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HACIA UNA JUSTICIA ENERG�TICA EN M�XICO. UN AN�LISIS DEL R�GIMEN TARIFARIO DEL SECTOR EL�CTRICO COLOMBIANO Y SU POSIBLE IMPLEMENTACI�N EN LA REP�BLICA MEXICANA

TOWARDS AN ENERGY JUSTICE IN MEXICO. AN ANALYSIS OF THE TARIFF REGIME OF THE COLOMBIAN ELECTRICITY SECTOR AND ITS POSSIBLE IMPLEMENTATION IN THE MEXICAN REPUBLIC


Ernesto Beltr�n Nishizaki
Grupo de Asesores Legal y T�cnicos de la Construcci�n (GALTEC). M�xico.
ebeltrann@galtec.info
http://orcid.org/0000-0001-8292-233X


Recibido: 30/05/2020 y Aceptado: 14/10/2020

ENERLAC. Volumen IV. N�mero 2. Diciembre, 2020 (146 - 159)

ISSN: 2602-8042 (impreso) / 2631-2522 (digital)

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Foto de Brian Scott de Unsplash.

RESUMEN

El estudio tiene como objetivo analizar y comparar el r�gimen tarifario de la energ�a el�ctrica en Colombia y M�xico. El hecho de que en M�xico exista una cobertura del (99%) de la poblaci�n da pauta a buscar esquemas tarifarios en el que los recursos p�blicos destinados al subsidio universal sean destinados a otros rubros con el objetivo de dar un suministro de energ�a m�s confiable, continuo y sostenible en aras de lograr una mayor justicia energ�tica.

El esquema de subsidios en los servicios p�blicos dom�sticos en Colombia es un modelo que de implementarlo de forma similar, podr�a brindar una soluci�n a los problemas actuales en M�xico.

Palabras clave: Energ�a El�ctrica, Tarifas El�ctricas, Subsidio, Justicia Energ�tica, M�xico, Colombia.

ABSTRACT

The study aim is to compare and analyse the Colombian and Mexican electricity tariff regime. The current scenario in which ninety-nine percent (99%) of the population has access to electricity is the perfect scenario to review the electricity tariff and the subsidy schemes to redefine the public resources provided for that purpose to improve a more reliable, continuous, and sustainable energy supply to achieve an energy justice.

The subsidy scheme for domestic public services in Colombia is a model that, if it is similarly implemented in Mexico, it could provide a solution to the current lack of public resources for electricity infrastructure in Mexico.

Keywords: Electric Power, Electric Tariff, Subsidy, Energy Justice, Mexico, Colombia.



INTRODUCCI�N

Ante el reto de mayor inversi�n en el sector el�ctrico mexicano como detonante para el desarrollo y la falta de recursos p�blicos para lograrlo, existe una imperiosa necesidad de buscar nuevos esquemas que permitan refocalizar los recursos destinados al subsidio de energ�a el�ctrica a trav�s de un uso eficiente de los recursos sin dejar a un lado a las clases menos favorecidas.

Este art�culo analizar�, a trav�s de una metodolog�a hipot�tica-deductiva, el modelo tarifario el�ctrico colombiano y su posible implementaci�n en M�xico con el objetivo de reducir el gasto p�blico destinado al subsidio universal de la tarifa el�ctrica en casa habitaci�n, para que de esta forma se focalicen los recursos p�blicos en otros proyectos prioritarios que el Estado considere estrat�gicos para el desarrollo de la naci�n y un sistema energ�tico m�s justo.

En la primera parte del art�culo analizaremos el esquema de subsidio (directo y cruzado) en el servicio p�blico de energ�a el�ctrica, implementado en Colombia. Al mismo tiempo, se contrastar�n las ventajas y desventajas del mecanismo utilizado para determinar la aplicabilidad del subsidio, las reglas bajo el cual opera dicho esquema y el posible cumplimento de los elementos que conforman el principio de justicia energ�tica.

Posteriormente, se realizar� un an�lisis jur�dico del sistema el�ctrico mexicano y el subsidio universal existente en la tarifa el�ctrica residencial. El costo de mantener un sistema de subsidio que beneficia -en mayor medida- a los que m�s consumen, no incentivan el uso eficiente (S�nchez et al., 2018) y sostenible de los recursos.

Por �ltimo, se analiza si el cambio de mecanismo para el otorgamiento del subsidio en M�xico a trav�s de la implementaci�n de un r�gimen tarifario tendr�a como consecuencia un sistema energ�tico m�s justo.

Justicia energ�tica

No existe una definici�n �nica aceptada por la academia sobre qu� es justicia energ�tica, sin embargo, este concepto se desarroll� con tres objetivos fundamentales que son el acceso universal a una energ�a segura, sostenible y un precio asequible (Sourav, 2018).

Para ello, la doctrina ha se�alado 8 elementos que deben ser considerados para conseguirlo. Estos son: disponibilidad, asequibilidad, debido proceso, transparencia y rendici�n de cuentas, sostenibilidad, equidad intergeneracional, equidad social y, finalmente, responsabilidad (Sovacool y Dworkin, 2015). Entendidos estos c�mo:
  1. Disponibilidad. El garantizar un suministro seguro, confiable y suficiente.
  2. Asequibilidad. El costo que permita el acceso universal a la energ�a el�ctrica. Esto no quiere decir que para ello se requiera �nicamente precios bajos sino tambi�n que la facturaci�n no sea excesiva (Sovacool y Dworkin, 2015).
  3. Debido proceso. Actualmente la regulaci�n busca cumplir con esta condici�n ya que la regulaci�n obliga a presentar una licencia de impacto social, consulta ind�gena y manifestaci�n de impacto ambiental para los proyectos el�ctricos1. Con ello se busca que los interesados puedan conocer las caracter�sticas del proyecto y, en su caso, oponerse a trav�s de los mecanismos previstos en los ordenamientos jur�dicos.
  4. Transparencia y rendici�n de cuentas. La transparencia de la informaci�n contable y financiera que permita conocer el costo real que conlleva el suministro el�ctrico en casa habitaci�n y evitar actos de corrupci�n.
  5. Sostenibilidad. La explotaci�n de los recursos debe tener como limitante el no comprometer su disponibilidad para las futuras generaciones
  6. Equidad intergeneracional. Para efecto de este documento se entiende bajo lo estipulado por Fern�ndez Santos (2005) como aquella que hace referencia a la igualdad en el �mbito ambiental entre distintas generaciones. En otras palabras, es el derecho que tienen las generaciones futuras de desarrollarse o vivir en un lugar al menos con las mismas caracter�sticas ambientales a las actuales.
  7. Equidad social. Se debe entender como un acceso imparcial a la energ�a el�ctrica. El acceso universal a la energ�a el�ctrica es un derecho humano, ya que sin ese insumo b�sico no se puede cubrir las necesidades b�sicas.
  8. Responsabilidad. Es la corresponsabilidad que tiene el gobierno y ciudadan�a de proteger el medio ambiente y reducir los impactos negativos derivado del suministro de energ�a el�ctrica.

Los servicios p�blicos

En la dogm�tica jur�dica no existe un concepto �nico de servicio p�blico, ya que este ha sufrido cambios a lo largo de la historia. Actualmente, puede ser abordado desde dos perspectivas. Por un lado, existe un criterio denominado “org�nico”, el cual caracteriza al servicio p�blico en atenci�n a la persona que lo satisface o realiza (Rojas L�pez, 2017). El otro criterio es basado en la “funcionalidad u objeto”, es decir, en satisfacer una necesidad p�blica (Gordillo, 2013).

De acuerdo con Rojas (2017), en ambos casos, al ser una necesidad colectiva, los servicios p�blicos deben de revestir de una normatividad que dote de medios exorbitantes para lograr la generalidad, uniformidad, regularidad y continuidad del mismo.

La generalidad significa que todo habitante tiene derecho a gozar el servicio; la igualdad se refiere que todo habitante tiene el derecho de exigir el servicio; la regularidad es que se lleve a cabo conforme a las reglas que el Estado haya fijado a trav�s de su Poder Legislativo; y la continuidad quiere decir un servicio de forma ininterrumpida y oportuna. En t�rminos de justicia energ�tica, el servicio de suministro de energ�a el�ctrica debe ser disponible, asequible y buscando una equidad social.


COLOMBIA

El sistema tarifario colombiano, como se analizar� en los siguientes p�rrafos, busca un sector el�ctrico m�s justo. La Constituci�n Pol�tica de la Rep�blica de Colombia (CPRC) publicada en 1991, en los art�culos 365, 366 y 367, impone la obligaci�n del Estado de garantizar una prestaci�n eficiente de los servicios p�blicos, ya sea por medio del mismo o a trav�s el sector privado. Para ello establece la prerrogativa para que mediante las leyes establezcan el r�gimen tarifario tomando en consideraci�n los criterios de costos, solidaridad y redistribuci�n de ingresos. De igual forma, permite a la Naci�n, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para lograr una mayor equidad social y las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de suministro el�ctrico que cubran sus necesidades b�sicas.

Incluso, a trav�s de la sentencia n�mero C-580/92 de su Corte Constitucional, la CPRC reconoce el principio fundamental de “solidaridad” aplicable al r�gimen tarifario, el cual considera que los servicios p�bicos se prestar�n en beneficio de la comunidad y elimina la posibilidad que se establezca la prestaci�n de estos en condiciones favorables a un segmento de la sociedad. Al mismo tiempo, este principio impone la obligaci�n de tomar en cuenta los distintos estratos sociales que participan como usuarios de los servicios p�blicos, su capacidad econ�mica y como consecuencia el establecimiento de tarifas diferenciales para impedir que la mayor�a de la poblaci�n asuma el mayor costo de los servicios.

Aunado a lo anterior, el art�culo 367 de la CPRC determina que en todo momento el esquema tarifario debe buscar cumplir con otro de los objetivos planteados: solucionar las necesidades b�sicas insatisfechas y el acceso a los servicios p�blicos domiciliados de las clases menos favorecidas. En otras palabras, que exista disponibilidad, asequibilidad y equidad social.

Con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional, las autoridades colombianas crearon la normatividad para garantizar el equilibrio econ�mico y financiero de las empresas, as� como la cobertura futura de los servicios y el acceso universal al servicio de electricidad.

Regulaci�n secundaria. La Ley 142 de 1994

La Ley 142 de 1994 publicada por el Congreso de la Rep�blica de Colombia (CC), en sus art�culos 2 y 3, inciso 2.9, regula la prestaci�n de servicios p�blicos domiciliarios como el suministro de energ�a el�ctrica, ya sea por el Estado o un particular, ambos bajo la tutela estatal para garantizar la calidad, eficiencia, libre competencia, acceso universal y solidaridad (siendo este �ltimo la ratio legis del ordenamiento jur�dico).

Para su consecuci�n, contempla el otorgamiento de subsidios para las personas de menores ingresos y en la obligaci�n de realizar una contraprestaci�n extraordinaria a los estratos m�s altos.

La energ�a el�ctrica como servicio p�blico

Mediante la Ley 143 de 1994, se establece el r�gimen para la generaci�n, interconexi�n, transmisi�n, distribuci�n y comercializaci�n de electricidad en el territorio nacional. La ley prev� principios que regir�n el servicio de energ�a el�ctrica. Estos son eficiencia, calidad, continuidad, adaptabilidad, neutralidad, solidaridad y equidad, estipulados en el art�culo 6 de la Ley 143 de 1994. Para efecto del art�culo, �nicamente haremos un an�lisis de los �ltimos dos.

El principio de solidaridad, bajo el contexto de la ley 143 de 1994, se debe entender como el mandato de dise�ar un r�gimen tarifario que tome en consideraci�n factores para que los sectores de consumo de mayores ingresos ayuden a que las personas de menos ingresos puedan pagar las tarifas de consumo el�ctrico que cubra las necesidades b�sicas y con ello lograr cumplir con la asequibilidad del servicio. En cambio, el principio de equidad se refiere al objetivo de alcanzar una cobertura equilibrada y adecuada en todo el pa�s que garantice la satisfacci�n de las necesidades b�sicas (Casas, Medina y Mel�ndez, 2005).

Como se ha mencionado anteriormente, el principio de solidaridad marca la pauta al Estado para generar los mecanismos que permitan cumplir con el mandato se�alado, as� como el cumplimiento de varios elementos reconocidos por la dogm�tica para lograr una justicia energ�tica. Bajo esa tesitura, la propia ley establece dos elementos fundamentales.

El primero es que el monto de aportaci�n extraordinaria no deber� exceder del 20 % del costo de prestaci�n del servicio para subsidiar los consumos de subsistencia2 de los usuarios residenciales de menores ingresos y el segundo es la estratificaci�n social.

Aportaci�n Extraordinaria

La aportaci�n extraordinaria es un subsidio cruzado en el que los hogares con mayores recursos, la industria y el comercio aportan hasta un 20% m�s para subsidiar parte del consumo de subsistencia de los usuarios con menores recursos. En caso de existir un remanente a subsidiar, el Estado lo realiza con cargo al presupuesto anualmente aprobado para tales efectos de conformidad con art�culo 47 de la Ley 143 de 1994. Ahora bien, de conformidad con la ley n�mero 2008 del 27 de diciembre de 2019 se establece que podr�n ser beneficiarios del subsidio a la energ�a el�ctrica y que ser� a trav�s de recursos de cr�dito, incluyendo la emisi�n de bonos y otros t�tulos de deuda p�blica, en condiciones de mercado. De igual forma establece que la emisi�n de los bonos o t�tulos de que trata el presente art�culo no implica operaci�n presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redenci�n.

En un inicio este esquema fue utilizado como un mecanismo para sufragar el gasto requerido para desarrollar la infraestructura necesaria para lograr el acceso a la energ�a el�ctrica a toda la poblaci�n (Santa Mar�a et al., 2009). De acuerdo con la �ltima informaci�n del Ministerio de Informaci�n y Tecnolog�as, durante los a�os 2013 al 2016, la cobertura de energ�a el�ctrica en Colombia es del 98.6%, por lo que el esquema fue fruct�fero para coadyuvar a lograr una cobertura casi en su totalidad y con ello se cumple el elemento de la justicia energ�tica denominado disponibilidad.
    
Actualmente, el esquema de aportaciones extraordinarias ha sido criticado por un sector al se�alar que, al mantener el esquema de contribuci�n extraordinaria a la industria y el comercio, afecta directamente la competitividad del sector manufacturero y, por ende, las exportaciones colombianas y el crecimiento industrial (Santa Mar�a et al, 2009). De igual forma, se se�ala que el sector de poblaci�n con mayores ingresos busca o habite residencias en estratos m�s bajos con el objetivo de reducir el pago de la contribuci�n extraordinaria.

La naturaleza jur�dica de la aportaci�n extraordinaria

La aportaci�n extraordinaria realizada por los estratos 5 y 6, comercio e industria tiene una naturaleza jur�dica de subsidio cruzado, entendido este como el precio que para algunos consumidores se encuentra por debajo del costo promedio y para otros por arriba del costo promedio (Beato, 1999). Existen diversas definiciones respecto de qu� se debe entender como subsidio cruzado, sin embargo, considero que, para efecto del presente art�culo, �sta es la m�s adecuada.

El subsidio cruzado se encuentra prohibido en ciertas regulaciones como parte de una pol�tica de precios que tiene como objetivo proteger la competencia en los mercados. Ejemplo de ello, es la regulaci�n en materia de gas y electricidad emitida por el Parlamento Europeo denominada Directriz de Electricidad 2019/944. En ella se establece que, por regla general, los pa�ses miembros de la Uni�n Europea no pueden intervenir en los precios en los que los suministradores enajenen la electricidad a sus clientes con excepci�n caso de pobreza energ�tica o vulnerable; sin embargo, no permite que sea mediante costos adicionales a los participantes del mercado, subvenciones cruzadas directas o precios por abajo del costo (Parlamento Europeo y del Consejo, 2012).

Subsidio directo y/o cruzado

El sistema tarifario en Colombia reconoce dos tipos de subsidio. Por un lado, el subsidio directo por parte del Gobierno en caso de no cubrir los costos con las aportaciones extraordinarias. El prestado se financia con fondos externos prove�dos por el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribuci�n de Ingresos (FSSRI). Por otro lado, reconoce un esquema de subsidio cruzado por medio de la aportaci�n extraordinaria enterada por los estratos 5 y 6, comercio e industria (Uribe-Mallarino, 2008).

Focalizaci�n o universalidad en el subsidio

Otra de las caracter�sticas que tiene el r�gimen de subsidios en el esquema tarifario colombiano es la focalizaci�n a diferencia del sistema mexicano, del cual ahondar� m�s adelante. El subsidio es focalizado ya que se encuentra plenamente identificado el grupo de usuarios con el objetivo de reducir las tarifas el�ctricas (Uribe-Mallarino, 2008).

La focalizaci�n del subsidio existe al momento de identificar los tres primeros estratos sociales como sujetos de recibir ese beneficio, as� como una disminuci�n en el porcentaje dependiendo del estrato al que se pertenezca. Aunado a lo anterior, se subsidia un monto de consumo de los servicios p�blicos considerado el consumo de subsistencia, por encima del cual se paga una tarifa mayor, equivalente a la pagada por el estrato (Uribe-Mallarino, 2008). Con dicha medida permite que las clases menos favorecidas est�n en condiciones de utilizar el servicio.

Estratificaci�n social como el elemento objetivo

Ante la desigualdad de infraestructura existente en las ciudades colombianas durante las d�cadas de 1960 y 1970, las autoridades colombianas buscaron un mecanismo que les permitiera abatir de forma paulatina la problem�tica derivada de las ventajas de las clases m�s altas y las desventajas de las menos favorecidas para as� lograr una equidad en los servicios p�blicos domiciliados (Yunda, 2019).

El esquema elegido por las autoridades colombianas, vigente en la actualidad, fue mediante contribuciones extraordinarias por parte de las clases con mayores recursos con el objetivo de subsidiar el costo de la infraestructura. Dichas medidas fueron contempladas en el Decreto 3069, el cual impon�a la obligaci�n a las empresas prestadoras de servicios p�blicos a establecer tarifas diferenciadas seg�n el nivel socioecon�mico. Yunda (2019) afirma que, en consecuencia, las empresas prestadoras de servicios p�blicos y municipios crearon sistemas de estratificaci�n diferentes, sin que coincidieran -en muchos casos- entre s�.

Ante dicha problem�tica en 1994, el gobierno colombiano, a trav�s del Departamento Nacional de Planeaci�n, desarroll� una nueva metodolog�a unificada para todo el pa�s, la cual fue publicada en la Ley 142 de 1994. La metodolog�a propuesta toma en consideraci�n la problem�tica existente en ese momento en la informaci�n catastral, por lo que establec�a que la estratificaci�n socioecon�mica fuera determinada por las condiciones f�sicas y urban�sticas de los predios (Yunda, 2019).

La clasificaci�n consiste en 6 diferentes “estratos” siendo el n�mero 1 el m�s bajo y el 6 el m�s alto. Para determinarlo se utiliza una combinaci�n de variables dividida en dos grupos, el primero relacionado con las caracter�sticas de la vivienda y su entorno inmediato, y el segundo con las caracter�sticas de su contexto urban�stico (Yunda, 2019). El contar con una metodolog�a para el cobro de las contraprestaciones cumple en todo momento con el principio de transparencia y rendici�n de cuentas consagrado como otro elemento fundamental para lograr una justicia energ�tica.



LA INDUSTRIA EL�CTRICA MEXICANA

En el a�o 2013, en M�xico, se llev� a cabo la reforma energ�tica m�s importante en los �ltimos 50 a�os del sector: la liberalizaci�n del mercado el�ctrico en el suministro y generaci�n. Este proceso ten�a como finalidad mejorar la calidad y disminuir las tarifas de suministro el�ctrico (Senado de la Rep�blica, 2013).

El suministro de energ�a el�ctrica se dividi� en dos grandes grupos. Primero, el suministrador b�sico y segundo, el suministrador calificado. El suministrador b�sico es aquel que proporcione el servicio de suministro a centros de carga de menos de 1MW mientras que el suministrador calificado requiere un consumo mayor al 1MW y ser usuario calificado3. Para efecto del art�culo solo nos referiremos al suministro b�sico, ya que la tarifa residencial, por su patr�n de consumo debe ser considerada como tal.

La tarifa el�ctrica en M�xico

La tarifa el�ctrica en M�xico fue uno de los elementos que fueron modificados en su totalidad. Previo a la reforma, la Secretar�a de Hacienda y Cr�dito P�blico era la facultada de establecer la tarifa el�ctrica sin metodolog�a clara y transparente. Dicho esquema iba en contra de las mejores pr�cticas internacionales y de uno de los elementos fundamentales para lograr una justicia energ�tica, por lo que con la reforma se adecu�. En ese sentido, las principales modificaciones fueron:

a) La aprobaci�n de la tarifa por la Comisi�n Reguladora de Energ�a (CRE), �rgano regulador coordinado con autonom�a t�cnica operativa y de gesti�n.

b) Existen 12 tarifas4 regionalizadas5.

c) El c�lculo de la tarifa es conforme a la aplicaci�n de una metodolog�a previamente aprobada y p�blica.

Para el caso de la tarifa residencial desde el a�o 2002, se cre� un r�gimen de excepci�n que contempla la tarifa “Dom�stica de Alto Consumo”. La cual establece un l�mite de consumo, en caso de rebasarse, se cobra una tarifa mayor con el objetivo de ir reduciendo el monto de recursos p�blicos destinados al subsidio de electricidad; no obstante, como consecuencia de diversas exenciones a esta tarifa en zona de mayor consumo en virtud del clima, se redujo el impacto de esta pol�tica.

Con la finalidad de generar mayor transparencia en la tarifa residencial se estableci� una diferenciaci�n basada en la temperatura media mensual para una localidad (CONUEE-SENER, 2020). En caso de exceder el l�mite se deber� cobrar una tarifa Dom�stica de Alto Consumo.

La siguiente tabla permite explicar de manera m�s clara lo establecido previamente.


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Fuente: Elaboraci�n propia


Subsidio en la energ�a el�ctrica

La Constituci�n Pol�tica de los Estados Unidos Mexicanos en su art�culo 28, p�rrafo d�cimo cuarto6, facultan al Estado a otorgar subsidios en �reas prioritarias siempre y cuando no afecte las finanzas p�blicas y sean de car�cter temporal. El subsidio que actualmente el Estado otorga al suministro de energ�a el�ctrica es universal, es decir, sin distingo del usuario final.7

En cumplimiento de la prerrogativa constitucional, el monto establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federaci�n para el a�o 2020 para subsidio al suministro de energ�a el�ctrica es de $70,000,000,000.00 (setenta mil millones de pesos). De los cuales, el 78% aproximadamente es destinado para el subsidio al suministro de energ�a el�ctrica residencial (S�nchez et al., 2018).

Para ejemplificar, el programa de once hospitales estatales de alta especialidad8, de acuerdo con la Presidencia de la Rep�blica en el proyecto de presupuesto de egresos de la Federaci�n para el ejercicio fiscal 2020, tiene como presupuesto anual el total de $2,875,467,195 (dos mil ochocientos setenta y cinco millones cuatrocientos sesenta y siete mil ciento noventa y cinco pesos mexicanos). Lo anterior, evidencia la imperante necesidad de revisar y modificar el r�gimen de subsidios en M�xico.

Asimismo, demuestra que el r�gimen de subsidio universal existente en M�xico para el suministro de energ�a el�ctrica conlleva un costo de oportunidad de no destinar los recursos a otras �reas prioritarias para el desarrollo del pa�s (S�nchez et al., 2018). De igual forma, prueba que beneficia a las clases con mayores recursos y no a las menos favorecidas, ya que las primeras de ellas consumen mayor cantidad de energ�a el�ctrica.

Un cambio de r�gimen de subsidio por un principio de justicia energ�tica

Como se ha mencionado, el r�gimen de subsidio a la tarifa el�ctrica en M�xico se rige bajo el principio de universalidad el cual tiene como objetivo incentivar el acceso y uso de la energ�a el�ctrica a la poblaci�n en general; sin embargo, en el escenario actual en el que la cobertura el�ctrica es de 99% (INEGI, 2018), los efectos de mantener una pol�tica de subsidio similar generan un sistema menos justo. Por un lado, un uso indiscriminado e irresponsable de los recursos y, por otro, una infraestructura cada vez m�s vieja que pone entredicho la prestaci�n de un servicio continuo, eficiente y sostenible.

Cambio en el r�gimen de subsidio

El 78% del total de los recursos destinados al subsidio de energ�a el�ctrica es para la tarifa residencial. Ante un escenario constante de menores recursos estatales y un crecimiento sostenido en la demanda de energ�a el�ctrica, es necesario modificar el subsidio universal a uno focalizado y a su vez un subsidio cruzado, por medio de una cuota extraordinaria para aquellos usuarios que rebasen los l�mites establecidos. La focalizaci�n debe radicar en el sector poblacional que tiene un consumo m�nimo para lograr satisfacer sus necesidades b�sicas. Este deber� depender de la zona o localidad en la que se ubiquen, ya que las necesidades podr�n variar.

De igual forma, se requiere una focalizaci�n para el subsidio cruzado para evitar limitantes a la competitividad del sector industrial y comercial. En ese sentido, se propone que sea aplicable exclusivamente para consumo residencial y escalonado dependiendo el nivel de consumo de energ�a el�ctrica del usuario final con el objetivo de cumplir con el principio de proporcionalidad.

A diferencia de Colombia en donde el pago de la cuota extraordinaria depende del estrato social al que se forme parte, en M�xico se busca que sea a trav�s del monto de consumo mensual total, ya que no existe una regulaci�n que permita una estratificaci�n uniforme, no refleja -en general- la capacidad de pago de los usuarios finales y no incentiva un consumo racional de los recursos.

En ese sentido, se propone que la estructura para el cobro de la cuota extraordinaria sea similar a la actual, es decir, que la tarifa residencial autorizada para el suministro de energ�a el�ctrica en casa habitaci�n sea segmentada conforme a los l�mites de consumo dependiendo la regi�n en la que se encuentre la localidad y tomando en consideraci�n un consumo m�nimo para cubrir las necesidades b�sicas. Todo consumo mayor deber� ser tomado como base para el pago de la contraprestaci�n extraordinaria.

Justicia energ�tica como mecanismo para la toma de decisiones

El cambio en el mecanismo de otorgamiento del subsidio existente en M�xico lograr�a transitar a un sector m�s justo. Para lograr una justicia energ�tica, tal y como se mencion� en el apartado sobre “Los servicios p�blicos” del presente art�culo, la doctrina ha se�alado ocho elementos esenciales que se deben cumplir para conseguirlo. En ese sentido, la presente propuesta cumple dichos elementos, de la siguiente manera:

I. Disponibilidad. El destinar recursos para el subsidio universal al suministro de energ�a el�ctrica tiene como consecuencia dejar de focalizar recursos para infraestructura necesaria para garantizar un suministro seguro, confiable y suficiente. Por ejemplo, se requieren inversiones importantes en sectores como la transmisi�n que en muchos casos se encuentran congestionadas, lo que afecta la confiabilidad del sistema (PRODESEN - Centro Nacional de Control de Energ�a, 2019).

II. Asequibilidad. Con un subsidio focalizado se lograr�a el apoyo real y directo al sector con menores ingresos y evitar el pago de una contraprestaci�n desproporcional o destinar gran parte de su presupuesto para ello.

III. Debido proceso. Actualmente la regulaci�n cumple con esta condici�n ya que la regulaci�n obliga a presentar una licencia de impacto social, consulta ind�gena y manifestaci�n de impacto ambiental para los proyectos el�ctricos9. Con ello se busca que los interesados puedan conocer las caracter�sticas del proyecto y, en su caso, oponerse a trav�s de los mecanismos previstos en los ordenamientos jur�dicos.

IV. Transparencia y rendici�n de cuentas. El cambio en el mecanismo de subsidio debe aparejar mayor transparencia en los recursos p�blicos y la aportaci�n extraordinaria realizada por aquellos consumidores con mayor consumo y capacidad de pago que sean destinados para apoyar al sector poblaci�n con menos ingresos. Actualmente se conoce el monto total destinado a subsidiar el suministro el�ctrico, pero no hay claridad ni informaci�n de f�cil acceso para conocer los montos efectivamente erogados.

V. Sostenibilidad. La explotaci�n de los recursos debe tener como limitante el no comprometer su disponibilidad para las futuras generaciones. La aportaci�n extraordinaria propuesta ser�a un aliciente para reducir el consumo excesivo de los recursos. El hecho de no recibir apoyo gubernamental para el consumo aunado a una aportaci�n extraordinaria lograr�a desincentivar pr�cticas que generen mayor consumo.
En un pa�s como M�xico en el que su matriz energ�tica tiene mayor dependencia a los hidrocarburos podr�a significar una contribuci�n importante al medio ambiente (PRODESEN - Centro Nacional de Control de Energ�a, 2019).

VI. Equidad intergeneracional. Para efecto de este documento se entiende bajo lo estipulado por Fern�ndez Santos (2005) como aquella que hace referencia a la igualdad en el �mbito ambiental entre distintas generaciones. En otras palabras, es el derecho que tienen las generaciones futuras de desarrollarse o vivir en un lugar al menos con las mismas caracter�sticas ambientales a las actuales.

VII. Equidad social. Se debe entender como un acceso imparcial a la energ�a el�ctrica. El acceso universal a la energ�a el�ctrica es un derecho humano, ya que sin ese insumo b�sico no se puede cubrir las necesidades b�sicas. El focalizar los subsidios a grupos vulnerables permitir�a redireccionar recursos p�blicos para mejor acceso a una energ�a segura y confiable, as� como programas sociales para mejorar la calidad de vida (como podr�a ser el uso de estufas el�ctricas que permitan reducir el consumo de le�a o carb�n para calentar o cocinar alimentos). De acuerdo con cifras oficiales, el 11% de la poblaci�n sigue utilizando como principal combustible la le�a (INEGI – ENIGH, 2018).

VIII. Responsabilidad. Es la corresponsabilidad que tiene el gobierno y ciudadan�a de proteger el medio ambiente y reducir los impactos negativos derivado del suministro de energ�a el�ctrica. Al igual que en los otros casos, el focalizar los subsidios permitir� destinar recursos p�blicos para el desarrollo de infraestructura el�ctrica que mitigue el impacto ambiental como l�neas de distribuci�n y transmisi�n que han registrado hasta un 21.2% de p�rdidas de energ�a en el pa�s (CEPAL, 2018), sustituci�n de equipos obsoletos para reducir la p�rdida de energ�a el�ctrica.

Al mismo tiempo, la aportaci�n extraordinaria a aquellos que consuman m�s permitir� incentivar medidas de ahorro, de eficiencia energ�tica en casa habitaci�n, as� como el uso de energ�as renovables para abasto aislado. Por ejemplo, en la actualidad, el promedio es el 15% de la totalidad de los consumidores de energ�a el�ctrica que utilizan fuentes distintas a la red p�blica (INEGI – ENIGH, 2018).



CONCLUSIONES

Como se se�al� a lo largo del documento, el subsidio universal en M�xico ha generado un costo de oportunidad importante, ya que ante la falta de recursos p�blicos para proyectos ha ocasionado que la infraestructura el�ctrica no cumpla con las necesidades propias de la demanda en M�xico.

Asimismo, el subsidio directo beneficia a quien m�s consume y no necesariamente a qui�n realmente lo necesita. Es por ello que se debe buscar un mecanismo distinto en el que: a) se focalice el apoyo a los grupos m�s vulnerables y b) los que tengan mayores recursos contribuyan a reducir los subsidios gubernamentales.

A diferencia del sistema colombiano, en M�xico se propone realizarlo a trav�s del volumen de consumo y no mediante un esquema de estratificaci�n social ya que, como se coment�, dicho esquema no necesariamente beneficia a quien consume menos o refleja quien tiene mayores recursos econ�micos; aunado a que la extensi�n territorial, la poblaci�n habitante en M�xico y la administraci�n en 32 entidades federativas constituyen una problem�tica dif�cil de superar.

La contribuci�n extraordinaria planteada por aquellos que consumen m�s tiene 2 finalidades. La primera es, como se ha dicho en varias ocasiones, reducir los recursos p�blicos destinados al subsidio directo y la segunda es incentivar el uso racional de los recursos, as� como impulsar mecanismos de eficiencia energ�tica.

Por un principio de justicia energ�tica, el Gobierno de M�xico y la poblaci�n deben buscar mecanismos que permitan desarrollar infraestructura el�ctrica con tecnolog�a actual que logre un servicio continuo, confiable, equitativo y confiable para la poblaci�n y las pr�ximas generaciones. El acceso universal es uno de los elementos de una justicia energ�tica; sin embargo, existen otros que no han sido cumplidos y resulta muy complicado bajo el esquema actual.



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1 Con excepci�n de aquellos que se encuentren exento de permiso por parte de la CRE. Como plantas de emergencia y generaci�n por debajo del .5MW. 
2 El nivel de subsistencia de Energ�a El�ctrica est� fijado en 173 kWh para ciudades con alturas que no superen los 1.000 metros sobre el nivel del mar, y de 130 kWh para las ciudades por encima de los 1.000 metros sobre el nivel del mar. 
3 Para efecto del presente art�culo no haremos mayor referencia de las reglas existentes entre usuario y suministrador en sus diversas modalidades. 
4 *1. DB1 Dom�stico baja tensi�n hasta 150 kWh-mes; 2. DB2 Dom�stico baja tensi�n mayor a 150 kWh-mes; 3. PDBT Peque�a demanda baja tensi�n hasta 25 kW-mes; 4. GDBT Gran demanda baja tensi�n mayor a 25 kW-mes; 5. RABT Riego agr�cola en baja tensi�n; 6. RAMT Riego agr�cola en media tensi�n; 7. APBT Alumbrado p�blico en baja tensi�n; 8. APMT Alumbrado p�blico en media tensi�n; 9. GDMTO Gran demanda en media tensi�n ordinaria 10. GDMTH Gran demanda en media tensi�n horaria; 11. DIST Demanda industrial en subtransmisi�n 12. DIT Demanda industrial en transmisi�n
5 Las 17 regiones en las que se dividi� el territorio nacional para efecto de la tarifa el�ctrica son: Baja California, Baja California Sur, Baj�o, Centro Occidente, Centro Oriente, Centro Sur, Golfo Centro, Golfo Norte, Jalisco, Noreste, Norte, Peninsular, Sureste, Valle de M�xico Centro, Valle de M�xico Sur y Valle de M�xico Norte. 
6 Art�culo 28. Se podr�n otorgar subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de car�cter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la Naci�n. El Estado vigilar� su aplicaci�n y evaluar� los resultados de �sta.
7 Para efecto del presente art�culo, nos concentraremos en el sector residencial aun cuando otros sectores son sujetos de los mismos beneficios 
8 Instituto Nacional de Cancerolog�a; Instituto Nacional de Cardiolog�a Ignacio Ch�vez; Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cos�o Villegas; Instituto Nacional de Geriatr�a; Instituto Nacional de Ciencias M�dicas y Nutrici�n Salvador Zubir�n; Instituto Nacional de Medicina Gen�mica; Instituto Nacional de Neurolog�a y Neurocirug�a Manuel Velasco Su�rez; Instituto Nacional de Pediatr�a; Instituto Nacional de Perinatolog�a Isidro Espinosa de los Reyes; Instituto Nacional de Rehabilitaci�n Luis Guillermo Ibarra Ibarra e Instituto Nacional de Salud P�blica. 
9 Con excepci�n de aquellos que se encuentren exentos de permiso por parte de la CRE. Como plantas de emergencia y generaci�n por debajo del 5MW.




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