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MÉXICO ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA
MATERIALIZACIÓN DEL DERECHO A UN MEDIO
AMBIENTE SANO: UNA CONTRIBUCIÓN A LA
CALIDAD DEL AIRE
MEXICO IN THE FACE OF CLIMATE CHANGE AND THE MATERIALIZATION OF THE RIGHT
TO A HEALTHY ENVIRONMENT: A CONTRIBUTION TO AIR QUALITY
Erika Flores Torres
1
, Natalia Gaspar Pérez
2
Recibido: 15/04/2021 y Aceptado: 07/10/2021
ENERLAC. Volumen VI. Número 1. Junio, 2022 (84 - 103)
ISSN: 2602-8042 (impreso) / 2631-2522 (digital)
Foto de Alexander Cifuentes de Unsplash.
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ENERLAC • Volumen VI. Número 1. Junio, 2022. ISSN: 2602-8042 (impreso) / 2631-2522 (digital).
OLADE – AUGM
1 Universidad del Istmo Campus Ixtepec, Oxaca. México.


2 Benemérita Universidad Autónoma de Puebla de
México. México

https://orcid.org/ 0000-0003-3086-1517
RESUMEN
El presente estudio tiene como objetivo analizar
los elementos de la sentencia SCJN Amparo en
    
Mexicano cuya contribución es contrarrestar el
cambio climático y contaminación atmosférica
cuyo efecto es la disminución de gases de
efecto invernadero GEI. El método utilizado fue
analítico, y deductivo, se revisaron diferentes
acuerdos, normas de regulación y programas en
el ámbito nacional e internacional relacionados
con la contaminación del aire, cambio climático
y su relación con la sentencia emitida por el
Tribunal para garantizar el derecho al medio
ambiente sano, se revisó la parte teórica-
doctrinaria del derecho ambiental considerando
la ponderación de los principios de la materia.
Con esta investigación se llega a la conclusión
que la sentencia permite la materialización del
derecho a un medio ambiente sano en relación
con la calidad del aire. Así mismo se contribuye
a revelar el medio que utiliza el derecho para
resolver un problema colectivo y difuso, como
lo realiza la ciencia aplicada. Una contribución
más, es revelar cómo se nutre el sistema jurídico
contemporáneo con sentencias innovadoras,
en temas actuales y urgentes como lo es la
calidad del aire y el cambio climático.
Palabras clave: materialización derecho
humano, medio ambiente sano, gases de efecto
invernadero GEI, Tribunal constitucional,
Calidad del Aire.
ABSTRACT
The present study aims to analyze the elements
of the SCJN Amparo judgment in revision
610/2019 of the Mexican Constitutional Court
whose contribution is to counteract climate
change and air pollution whose effect is the
reduction of greenhouse gases GHG. The
method used was analytical and deductive,
different agreements, regulation standards and
86
programs were reviewed at the national and
international level related to air pollution,
climate change and their relationship with the
judgment issued by the Court to guarantee
the right to the environment, healthy en-
vironment, the theoretical-doctrinal part of
environmental law was reviewed considering
the weighting of the principles of the matter.
With this investigation, the conclusion is
reached that the sentence allows the realiza-
tion of the right to a healthy environment in
relation to air quality. Likewise, it helps to reveal
the means that law uses to solve a collective
and diffuse problem, as applied science does.
One more contribution is to reveal how the
contemporary legal system is nourished with
innovative judgments, on current and urgent
issues such as air quality and climate change.
Keywords: Materialization of Human Rights,
Healthy Environment, Greenhouse Gases GHG,
Constitutional Court, Air Quality.
INTRODUCCIÓN
Las agendas mundiales encargadas de
supervisar, gestionar y proponer estrategias
contra el cambio climático desde la década de
los noventas apuntalan la alarmante dependen-
cia de las sociedades actuales al consumo de las
energías tradicionales, principalmente los com-
bustibles de origen fósil; la energía eléctrica
cuya producción depende de fuentes como el
carbón, gas natural (como el gas licuado, propano,
butano etc.), etc.
Las altas demandas de energía en todos los
sectores, cadenas de producción y consumo re-
presentan una alarma para el medio ambiente,
ya que científicamente se sabe que el cambio
climático está fuertemente correlacionado con
la producción de GI, pues en estas cadenas de
producción, transformación, transportación
y consumo final de productos se establecen
largas cadenas de contaminación por cada
producto consumido con elevados niveles de
emisiones de gases de efecto invernadero.
La interminable relación entre economía, salud,
medio ambiente y desarrollo es el mayor de los
retos para las economías internacionales y regio-
nales en la actualidad, estos retos han sido
establecidos en Agendas mundiales como la
2030 para el Desarrollo Sostenible de la Orga-
nización de Naciones Unidas (Sostenible O.
d.)
1
, Acuerdo De Kioto y Acuerdo De París;
como medidas urgentes para el desarrollo de
las economías y protección al medio ambiente.
Alcanzar este objetivo no es sencillo máxime
para economías emergentes como la de México,
cuya planeación económica, crecimiento y
producto interno bruto
2
se centran en los
sectores energéticos tradicionales y las empre-
sas de transformación, así como la importación
de combustibles.
       
sostenible, 17 Objetivos para las personas y para el planeta.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) constituyen
un llamamiento universal a la acción para poner fin a
la pobreza, proteger el planeta y mejorar las vidas y
las perspectivas de las personas en todo el mundo. En
2015, todos los Estados Miembro de las Naciones Unidas
aprobaron 17 objetivos como parte de la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible, en la cual se establece un plan para
alcanzar los Objetivos en 15 años. Fuente ONU, OBJETIVOS
DE DESARROLLO SOSTENIBLE; disponible en https://www.
un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/
consultado 20 de enero de 2021.
 
sector energético representan el 6.7 por ciento del Producto
Interno Bruto (PIB) nacional; cinco por ciento provienen
del sector de hidrocarburos y 1.7 por ciento del sector
eléctrico. Del cinco por ciento del sector de hidrocarburos,
4.2 por ciento corresponden a ingresos petroleros del sector
público y el 0.82 por ciento restante atañe a los impuestos
       
industria energética, disponible en https://petroquimex.
com/datos-del-sector-energetico/
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Flores Torres, Erika; Gaspar Pérez, Natalia
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OLADE – AUGM
Los instrumentos jurídicos con los que cuenta
México para hacer frente al cambio climático,
van desde el ámbito constitucional en el Art. 4o.
     Toda persona tiene derecho
a un medio ambiente sano para su desarrollo
y bienestar. El Estado garantizará el respeto a
este derecho (Unión, 2021).
Partiendo de este máximo precepto se cuenta
con legislación en materia ambiental como lo es
la Ley de cambio climático la cual mandata la
evaluación periódica y sistemática de la política
nacional de cambio climático, la ley de transi-
ción energética, entre otras leyes, además de
los instrumentos de planeación de los últimos
dos sexenios, específicamente los objetivos y
programas de la reducción en la dependencia de
los combustibles fósiles.
Así como el establecimiento institucional de
Comisiones, como la Comisión Intersecretarial
de Cambio Climático (CICC) y la creación del sis-
tema nacional de cambio climático (SINACC, 2021).
México ha presentado a lo largo de los años un
crecimiento exponencial de parque vehicular,
que se ha concentrado principalmente en los
grandes centros económicos del país como lo
son Ciudad de México, Guadalajara, Monterrey,
en estas ciudades se han identificado eleva-
dos niveles de emisión de gases de efecto
invernadero, que llegan a la atmósfera causados
principalmente por emisiones provenientes del
transporte y las industrias, y es en estos sec-
tores donde las políticas ambientales no están
dando los resultados esperados, haciendo un
llamado urgente al gobierno y los gobernados
para trabajar en conjunto en la mitigación de
la contaminación ambiental.
EL DERECHO CONTEMPORÁNEO Y SU CON-
TRIBUCIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
Vivimos en la era de verdades implacables, una
de ellas es que la naturaleza está mostrando sus
límites y que nos encontramos frente a una crisis
civilizatoria. (Energía y Crisis Civilizatoria, 2020).
La naturaleza ha tomado el papel principal,
iniciando ya un diálogo del humano en armonía
con la naturaleza, en esta nueva filosofía
denominada “jurisprudencia de la Tierra” se re-
visa como un sistema holístico de gobernanza, se
da un gran paso desde lo jurídico para enfrentar
esta crisis civilizatoria, en un reconocimiento
de los derechos de la naturaleza, poniendo
como énfasis la necesidad de cambiar nuestras
percepciones, actitudes y comportamientos de
antropocéntricos, y desarrollar una teoría y es-
trategias fundadas en establecer una visión del
mundo centrada en la Tierra (A/71/266, 2017).
La resolución de las Naciones Unidas en el
2020, pone de manifiesto la reconsideración de
la relación que se llevaba hasta hoy entre el ser
humano y la naturaleza
3
:
…a fin de discutir la relación entre la
armonía con la naturaleza y la protección de
la biodiversidad e inspirar a la ciudadanía
y las sociedades a reconsiderar el modo en
que interactúan con el mundo natural en el
contexto del desarrollo sostenible (Energía
y Crisis Civilizatoria, 2020)”.
La relación entre cambio climático y el disfrute
de los derechos humanos, se da con evidencia
científica que nos advierte de los riesgos que
enfrenta la humanidad a causa del aumento global
de la temperatura, con fenómenos de desastres
naturales con impactos intensos, tales como la
extinción de especies recurrentes en el siglo XX,
o la proliferación de nuevas enfermedades, como
lo ha observado la Organización Mundial de la
Salud (OMS, 2021).
Con repercusiones en el estilo de vida de las
personas y por lo tanto en el goce de derechos
básico como lo es una vida digna, a la salud, al
agua, al medio ambiente sano, a la alimentación
y viviendas adecuadas, entre otros.
 
emitida el 30 de diciembre de 2020.
88
La base científica nos ha dado elementos para
considerar urgente el hacer frente al cambio
climático. El Informe del Grupo Interguberna-
mental de Expertos sobre cambio climático,
evidenció que a nivel global la temperatura
aumentó 0.85 grados centígrados entre 1880
y 2012 y se prevé para el año 2100 de 4°C,
proyectando medidas para que los niveles
no incrementen más de 1.5 grados al 2100
(Sintesis, 2015) este fenómeno se debe princi-
palmente al aumento de las concentraciones
de los gases de efecto invernadero (GEI)
en la atmósfera, los cuales impiden liberar el
calor emitido.
En el 2018 el IPCC
4
formuló la grave adver-
tencia del calentamiento global y que nos
encontramos en la antesala de una serie de
acontecimientos climáticos con severos efectos
a la vida en el planeta.
Diversos países están adoptando estrategias
al respecto. Por ejemplo las estrategias que
han tomado países como Estados Unidos, Asia
y Europa con la Green New Deal (Rifkin, 2020,
pág. 72); la elaboración de instrumentos jurídi-
cos, no solo de disminución de gases sino hablar
de neutralidad climática y de una revolución
verde; China ha asumido su compromiso ante
la Asamblea de las Naciones Unidas, de una
neutralidad de carbono para el 2060, con un
62% del suministro eléctrico basado en reno-
vables y la adopción de energías verdes de
segunda generación, es decir, un productor
de energía solar de capa fina, tecnología que
se aplicará a vehículos. (Rifkin, 2020, pág. 84).
Los compromisos de los países para la neutrali-
dad de carbono, se traducen a una transforma-
ción y creación de políticas públicas y un marco
normativo que permita hacer más rápido esta
transición para cumplir el objetivo de invertir
la matriz energética e incremente las energías
renovables.
 
En general América Latina (AL) tiene una
baja participación en las emisiones de GIE, de
acuerdo con estudios de la CEPAL, se prevé
un cambio en las matrices energéticas en los
países de AL con una menor contaminación del
sector vehicular, las emisiones provenientes
del sector de transporte pueden reducirse con
el aumento de la eficiencia de los motores y
con una mayor utilización de los biocombus-
tibles como una fuente de alto potencial de
mitigación de emisiones. Las proyecciones en AL
van desde Políticas de preferencias tributarias,
programa de restricción de automóviles el me-
joramiento de transporte público, además de
regulaciones que incentiven el uso de energías
renovables, tal es el caso de Brasil, el cual con-
tribuirá a la disminución de GEI (CEPAL, 2017).
Por otro lado las Naciones Unidas considera
importante la transición energética con la
utilización de la energía sostenible como un
  
bio climático y la adaptación a él, reconoce
que un mayor despliegue de la energía reno-
vable y el aumento de la eficiencia energética
como componentes de las contribuciones nacio-
nales al Acuerdo de París, aprobado en virtud
de la Convención Marco de las Naciones Unidas
sobre el Cambio Climático (ONU, 2021).
Entre un amplio bagaje jurídico en materia de
cambio climático, políticas públicas, y estrate-
gias de las naciones, todo es solo una parte para
contrarrestar el problema que enfrentamos, los
Tribunales nacionales e internacionales juegan
un papel destacable para considerar elementos
que impacten y contrarresten al cambio climá-
tico, pronunciarse con sentencias que ponen
de manifiesto los sectores industriales que más
contribuyen al deterioro del cambio climático,
como el sector automotriz y el exponencial
crecimiento del parque vehicular.
Algunas de las sentencias de los tribunales
contribuyen al sistema de medidas jurídicas
para contrarrestar al cambio climático con las
cuales se garantiza el derecho humano a un
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
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medio ambiente sano reconocido en el artículo
4 párrafo 5 de nuestra Constitución Política,
poniendo énfasis en valores y principios de la
estructura de los medios ambientales y sociales,
considerando entre otros el principio precauto-

5
Los tribunales arbitrales en materia de inversión
 
6
son otros espacios jurisdic-
cionales que ponen de manifiesto disputas en los
cuales se discute el interés privado vs. interés
nacional, el interés público o el interés general

7
Así
el conjunto de prácticas y estrategias jurídicas
y judiciales deben estar encaminadas a utilizar
al derecho como mecanismo de transforma-
ción social teniendo como uno de los fines la
defensa del interés colectivo y la promoción de
los derechos humanos y la justicia social.
   
aplicado en cada caso en base a un juicio de ponderación, es

el Principio 15, lo referente a criterio de precaución:
Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados
deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución
conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño
grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no
deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de
medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del medio ambiente.
En el Protocolo de Montreal sobre sustancias que debilitan

a este Protocolo han determinado proteger la capa de ozono
con la adición de medidas precautorias para controlar
de manera equitativa las emisiones globales totales de
sustancias que la debiliten.
     
las controversias ante estos tribunales de arbitraje de
inversión, el total de las controversias hasta el 2018 suman
más de 1100 casos relacionados con el medio ambiente.
    

stockholm.pdf
Ejemplo de ello son las resoluciones paradig-
máticas a partir de la controversia iniciada en
el 2015 en el caso de Urgenda Foundation vs
Estado Holandés, en el que el Tribunal Supremo
Holandés obliga al Estado a implementar polí-
ticas más estrictas en favor del cambio climático,
esto es la reducción del 25% de (GEI) para
finales de 2020. (CASO KAWAS FENÁNDEZ VS

8
Es importante destacar que otro elemento
para contrarrestar los efectos, desde la vía
jurisdiccional, lo es el establecimiento de los
derechos de la naturaleza, como sujeto de
derecho, tal y como se determina en el Acuerdo
Desarrollo Sostenible: armonía con la naturaleza
A/71/266 del 2016, en el cual la Asamblea de
las Naciones Unidas, considera la Jurisprudencia
de la tierra, como un sistema holístico de gober-
nanza, con principios filosóficos y éticos de la
jurisprudencia de la tierra.
 
urgenda.nl/wp-content/uploads/VerdictDistrictCourt-
UrgendavStaat-24.06.2015.pdf
Vivimos en la era de
verdades implacables, una
de ellas es que la naturaleza
está mostrando sus
límites y que nos
encontramos frente a una
crisis civilizatoria.

Bajo estas directrices, observamos un nuevo
frente de protección al medioambiente; que
sumado a los planes nacionales y la conciencia
humana en la forma de consumir y de transitar
a nuevos modelos de producción, harán siner-
gias para nuestra supervivencia.
Las sentencias antes señaladas son algunas vías
para hacer frente a la protección al medio
ambiente; que sumado a los planes nacionales,
políticas públicas, las comisiones de seguimien-
to, así como todo el marco regulatorio nacional
y los diversos instrumentos internacionales y la
conciencia humana en la forma de consumir y de
transitar a nuevos modelos de producción, harán
sinergias para nuestra supervivencia.
El reto es unificar no solo el derecho positivo,
sino también unificar la conciencia humana en
sus hábitos de consumo, concientizar a empresas
de producción, sectores de transporte y demás,
para juntos poder transitar a nuevos modelos
y hábitos de consumo sostenibles, verdes, pen-
sados en una supervivencia basada en un futuro
sin contaminación ambiental.
El contrarrestar los efectos del cambio climático,
también es un asunto en el que el derecho juega
un papel determinante para modificar estos efec-
tos, así no solo el marco jurídico internacional
y regional que determinan la norma sustantiva y
adjetiva, y las normas fundamentales donde se
consagran los derechos humanos y las garantías,
como el derecho a un medio ambiente sano.
Las resoluciones de los Tribunales Constitu-
cionales Nacionales y Tribunales regionales
están rompiendo paradigmas en las sentencias
emitidas a favor de garantizar el derecho al medio
ambiente sano.
Es importante señalar la opinión consultiva
OC-23/17 de la Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos, la cual adquiere relevancia
para todos los países de la región en tanto
constituye la primera oportunidad en la que el
Tribunal Interamericano se explaya de manera
extendida sobre el alcance del derecho al medio
ambiente sano y su relación con otros derechos
fundamentales. (CASO PUEBLOS KALIÑA Y
LOKONO VS SURINAM, 2015)
En esta opinión precisa el derecho al medio
ambiente sano tanto en su faz individual como
colectiva y distingue el carácter autónomo de
este derecho del contenido ambiental que surge
de la protección de otros derechos, tales como
el derecho a la vida y a la integridad personal.
Así el Tribunal regional establece la obligación
de los Estados respecto de la protección y ga-
rantía del derecho a la vida y a la integridad
personal relacionados con el derecho a un medio
ambiente sano; delimita los deberes estatales
concernientes al alcance de la jurisdicción me-
dioambiental, entre estos la intervención del
Ministerio Público como agente investigador
para intervenir en casos en los que generen
daños al patrimonio social, a la salud pública y
 
la existencia de una relación innegable entre la protección del
medio ambiente y la realización de otros derechos humanos,
en tanto la degradación ambiental y los efectos adversos del
cambio climático afectan el goce efectivo de los derechos
humanos (caso “Kawas Fernández vs. Honduras”, Sentencia

en algunos casos sobre derechos territoriales de pueblos
indígenas y tribales, el tribunal regional consideró que el
derecho indígena a la propiedad colectiva está vinculado
con la protección y acceso a los recursos que se encuentran
en esos territorios. Asimismo, la Corte IDH reconoció la
estrecha articulación del derecho a una vida digna con la
protección del territorio ancestral y los recursos naturales.
Entre estos antecedentes, podemos mencionar los casos
“Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay”, Sentencia
17 de junio de 2005, Serie C No 125, párr. 137; “Comunidad
       
marzo de 2006, Serie C No 146, párr 118; “Pueblo Saramaka
vs. Surinam, Sentencia de 28 de noviembre de 2007, Serie C
No 172, párrs. 121 y 122; y “Caso Pueblos Kaliña y Lokono
vs. Surinam, Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C

MÉXICO ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA MATERIALIZACIÓN DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO: UNA CONTRIBUCIÓN A LA CALIDAD DEL AIRE
Flores Torres, Erika; Gaspar Pérez, Natalia

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al medio ambiente, al consumidor, a bienes o
derechos de valor artístico, histórico o paisajístico,
en los casos y mediante los procedimientos que
las leyes establezcan.
Si bien el panorama jurídico en el ámbito
internacional da pasos de frente a la urgencia
del cambio climático y el medio ambiente;
México ha adoptado medidas internacionales
que adecuan el marco jurídico a las directrices
internacionales, también es cierto que los
avances en política ambiental han sido míni-
mas contribuciones frente a los grandes
avances y compromisos que han desarrollado
otras naciones.
Ante este escenario, la postura del Tribunal
Constitucional mexicano en los últimos años
refleja un avance en la protección al medio
ambiente, es importante destacar que se deben
duplicar esfuerzos y considerar los criterios
jurisprudenciales a nivel global.
MÉXICO ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO Y EL
DISFRUTE DEL DERECHO A UN MEDIO
AMBIENTE SANO
El Objetivo 13 de Desarrollo Sostenible, (ODS)
denominado “Adoptar medidas urgentes para
combatir el cambio climático y sus efectos”,
aspira a que los Estados cumplan con los
mandatos del Acuerdo de París para reforzar
la capacidad de lidiar con los efectos del
cambio climático, entre otros la de adoptar un
marco jurídico que se apegue al cumplimiento
cabal de los compromisos. (ONU, Objetivos de
Desarrollo Sostenible, 2021).
La Ley General de cambio climático y su
Reglamento, establecen entre otras varias
disposiciones, las de:
…establecer las bases para que México
contribuya al cumplimiento del Acuerdo de París,
que tiene entre sus objetivos mantener el aumento
de la temperatura media mundial por debajo de
2°C, con respecto a los niveles preindustriales,
y proseguir con los esfuerzos para limitar ese
aumento de la temperatura a 1.5°C, con respecto
a los niveles preindustriales, reconociendo que
ello reduciría considerablemente los riesgos y los
efectos del cambio climático.
… Así como regular las emisiones de gases y
compuestos de efecto invernadero para que
México contribuya a lograr la estabilización de sus
concentraciones en la atmósfera a un nivel que
impida interferencias antropógenas peligrosas
en el sistema climático considerando, en su caso,
lo previsto por el artículo 2o. de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático y demás disposiciones derivadas de la
misma… (Diputados, 2020).
Con los objetivos de estas disposiciones legales
México se alinea a lo planteado para poder
cumplir dicho Objetivo ODS, no es solo es
positivizar los mandatos en la ley, es el deber
de cumplirlos y que existan otros mecanismos,
como la justicia para hacer frente a las amenazas
y riesgos del cambio climático.
México es una
economía dependiente
de energéticos importados
a pesar de contar con
empresas energéticas
nacionales.

Los tribunales establecen que los Estados
deben dar una tutela efectiva al derecho a un
medio ambiente sano y sostenible, por una
parte el derecho humano y por otro un derecho
con incidencia colectiva, la Corte Interame-
ricana ha mencionado en la opinión consultiva
OC-23/17, que el derecho humano a un ambiente
sano tiene un carácter universal; cimentando
sus criterios en los principios rectores de la
protección del medio ambiente derivados del
derecho ambiental internacional, principios como
el de cooperación internacional, principio de
comunicación y consulta, principio quien conta-
mina paga, principio de responsabilidad común
pero diferenciada y principio de precaución o
de cautela.
Los juzgadores trasladan estos principios al pla-
no nacional y con criterio de proporcionalidad
ponderan para garantizar el derecho a un medio
ambiente sano. Otro compromiso internacional
que México tiene en materia medioambiental,
son las medidas adoptadas en tratados comer-
ciales como el Tratado México, Estados Unidos
y Canadá (TMEC), en donde la protección al
ambiente se plasma en el capítulo 24 del acuerdo
comercial. (Tratado entre México)
10
.
 El capítulo establece, el reconocimiento de un
medio ambiente sano como elemento integral del desarrollo
sostenible. (principio in dubio pro natura) principio de pre-
caución y prevención a favor de los recursos naturales como
base de la protección al medio ambiente Tratado México,
Estados Unidos y Canadá TMEC Dentro de este capítulo
24.11, se reconoce la calidad del aire, considerando la conta-
minación del aire como una grave amenaza para la salud
pública, la integridad de los ecosistemas, y el desarrollo
sostenible y que contribuye a otros problemas ambientales;
y advierten que la reducción de ciertos contaminantes del
aire puede proporcionar múltiples beneficios, reconociendo
la implementación de medidas y metodologías para preve-
nir la contaminación del aire; Un reto importante para
México es el cumplimiento de este capítulo, es importante
destacar las desventajas entre otras una economía basada
principalmente en la utilizaciónn de energías fósiles y un
bajo desarrollo tecnológico para la generación de energías
limpias y contribuir a la disminución de los GEI. Gobierno
de México, Consultado 10 de febrero de 2020, disponible
en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/
file/465806/24ESPMedioAmbiente.pdf
Foto de Szasa Amanda de Unsplash.
MÉXICO ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA MATERIALIZACIÓN DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO: UNA CONTRIBUCIÓN A LA CALIDAD DEL AIRE
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
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EL USO DE ENERGÉTICOS DE ORIGEN FÓSIL
EN MÉXICO, EMISIONES DE GASES DE EFEC-
TO INVERNADERO Y LA DEPENDENCIA
ENERGÉTICA MEXICANA EN LA MOVILIDAD
México es una economía dependiente de ener-
géticos importados a pesar de contar con
empresas energéticas nacionales como PEMEX
(Petróleos Mexicanos) y CFE (Comisión Federal
de Electricidad). Consume entre un 60 y 70%
de combustibles fósiles de proveedores extran-
jeros para abastecer el consumo interno diario,
       
mo de gasolinas extranjeras representaba el
7.5 de cada 10 litros consumidos por los
mexicanos (infobae, 2020).
De acuerdo a la Asociación Mexicana de Distri-
buidores de Automotores (AMDA) En la última
década entre 2005 al 2016 el parque vehicular
de la zona metropolitana de la Ciudad de
       
    
unidades automotores, lo cual acentúa el au-
mento de emisiones contaminantes en la
megalópolis (AMDA, 2021).
Algunas razones de este incremento del parque
vehicular, lo fue la comercialización de vehículos
nuevos, y las medidas fiscales como lo fue la
eliminación del impuesto de la tenencia vehicu-
lar y un laxo programa de verificación vehicular.
        

   
11
, de los
cuales:
 El parque vehicular nacional se conforma por
automóviles, camiones y camionetas para pasajeros,
camiones para carga y motocicletas. Institutoo Nacional
de Estadística y Geografía, Disponible en: https://www.
inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/

• 34,710,568 son automóviles

• 10,584,007 corresponden a camiones y camio-
netas de carga
• 4,840,823 corresponden a motocicletas
Como se desprende del estudio realizado por
INEGI, no existe registro de los vehículos híbri-
dos y eléctricos que circulan en el país, lo que
nos indica que este sector de consumo automo-
triz sigue siendo incipiente y de poco interés para

12
.
De este sector de transporte el Balance Nacional
    
sumo de energía en este sector representa
      
75.3% corresponde a Gasolinas y Naftas y el
21.2% cor-responde a Diesel (SENER, 2020).
Sumado a lo anterior es preciso considerar que
con base en el Inventario Nacional de Emisiones
de Gases y compuestos de Efecto invernadero,
el registro realizado indica que en 2013 el
26.2% de las emisiones provienen del sector
de autotransporte, con un total de 174,156.53 gg
de CO2e (México, 2020).
Ante los retos internacionales adoptados por
México para mitigar la emisión de gases de efecto
invernadero, la regulación a este sector ha sido
insuficiente, pues según los expertos, se espera
que para años venideros el parque vehicular
de motor a combustibles fósiles incremente
considerablemente.
 México, en comparación con las estrategias
de descarbonización de otros países, se está quedando
fuera de la carrera; lo anterior es así pues como ejemplo
potencias como China han proyectado metas ambiciosas
para incrementar su parque vehicular eléctrico mediante
estrategias de corte social que permitieron incrementar
el uso de vehículos eléctricos en un 21%; Rifkin, Jeremy, El


Es en este punto donde se centra nuestra atención
y preocupación por el medio ambiente, pues los
mayores índices de contaminación provienen
precisamente del sector de movilidad automotriz.
México ha establecido estrategias plasmadas
en políticas públicas y normatividad cuyo objeto
es contribuir a mitigar las emisiones de gases
contaminantes, de las que mencionaremos:
A. Políticas Públicas
Hoy no circula: este programa consiste en
sacar de circulación semanalmente un 20%
del parque vehicular en la zona metropolitana
del valle de México, se implementó el 20 de

reducción de la contaminación. Los beneficios
de este programa en la actualidad no pueden
llamarse un éxito rotundo ya que los niveles
de contaminación no han disminuido de la

bajo éxito crecimiento del parque vehicular
circulante
13
, aunado a vehículos con tecnología
obsoleta que emiten considerables niveles de
    
MEDIDAS PARA LIMITAR LA CIRCULACIÓN
DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES EN LOS
MUNICIPIOS CONURBADOS DEL ESTADO DE
MÉXICO DE LA ZONA METROPOLITANA
DEL VALLE DE MÉXICO (ZMVM) (HOY NO
CIRCULA) PARA CONTROLAR Y REDUCIR LA
CONTAMINACION, 2014).
Programa de verificación vehicular: en
conjunto con la estrategia de Hoy No Cir-
cula, se creó paralelamente la estrategia de
verificación vehicular, por medio de ésta se
establecieron centros de verificación que
obligaban a los propietarios de vehículos
acreditar que la unidad en uso no rebasara
 

(INEGI, 2021)
los límites de emisiones de gases contami-
nantes, este procedimiento hacía o hace
acreedor al vehículo a una calcomanía en
la que se indica la terminación y color que
corresponderá al día de la semana en el que
la unidad no podrá circular en la ciudad, a
excepción de aquellos que con base en su
acreditación obtuvieran la calcomanía doble
cero; ésta permite a la unidad circular todos
los días de la semana, bajo el supuesto de
que la quema de combustible para la movi-
lidad del vehículo cumple con las normas
establecidas para minimizar las emisiones
contaminantes. que los índices de contami-
nación no se redujeron como se tenía pla-
neado (Estado, PROGRAMA DE VERIFICACIÓN
VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL PRIMER
SEMESTRE DEL AÑO 2016, 2015)
14
.
B. Normatividad
Imposiciones de corte fiscal: IEPS
15
a las
gasolinas: las normas fiscales nacionales, son
consideradas como el ordenamiento nacional
con mayor coercitividad en su aplicación, es
decir, la imposición o carga fiscal agregada a
un producto de consumo habitual no puede
ser exento de dicha imposición, generando
una contribución automática al momento del
acto de consumo.
Al consumo de un litro de gasolina se grava los
siguientes conceptos:
a) Primer concepto: el precio base o referencia
es aquel que se establece a través de los pre-
 Lamentablemente el programa de verificación
vehicular trajo mayores oportunidades para la corrupción
en el funcionamiento de estos centros, pues casos de
ventas de hologramas de verificación eran expedidos sin
que la unidad aprobará realmente dicho examen; y entre
otras circunstancias, muchos de los usuarios vehiculares
preferían obtener placas de Estados que no contaran con la
restricción de circulación dentro del valle de México, lo que
provocó
 Impuesto sobre Producción y Servicios
MÉXICO ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA MATERIALIZACIÓN DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO: UNA CONTRIBUCIÓN A LA CALIDAD DEL AIRE
Flores Torres, Erika; Gaspar Pérez, Natalia

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OLADE – AUGM
cios establecidos en Houston y Waterborne,
cuyos datos se obtienen mediante las
publicaciones que realiza el Platts US
MarketScan, cuya finalidad es medir los
precios de commodities en los Estados Unidos.
b) Segundo Concepto: Ajuste por calidad,
son aquellos que se aplican a los precios en
relación con octanaje y presión de vapor en
las gasolinas.
c) Tercer Concepto: Precios de logística,
como cualquier otro producto las gasolinas
requieren de un transporte, el cual debemos
considerar que es de importación (70% del
consumo nacional es importado). A este
concepto se suman el almacenamiento, las ma-
niobras de carga y descarga, considerando,
además, las distancias existentes entre el pun-
to de importación al punto de consumo final.
d) Margen de Mayoreo: el expendio de
gasolinas es un negocio que como tal debe
obtener un lucro para el empresario; este
lucro o utilidad está a consideración del
vendedor; lo anterior genera que existan
diferencias entre los precios de venta en
diversos puntos de una misma localidad; a
este punto es dable sumar que muchas de
las empresas expendedoras de gasolinas no
entregan los litros completos, lo que significa
un incremento fantasma en el consumo de
estos energéticos.
e) Cargas Fiscales: las cargas fiscales que
se reflejan en las gasolinas constan de los
siguientes conceptos:
IEPS 1: cuota de 4.81 pesos para gasolina
Magna y 4.06 pesos por litro de gasolina
Premium.
IEPS 2: imposición de 12.74 centavos por
litro de gasolina.
IVA
16
:Como es de conocimiento general este
 Impuesto al Valor Agregado
impuesto corresponde al 16% del valor de

17
.
Norma NOM-016-CRE-2016 (Energía C. R.,
Emite la CRE, Norma de emergencia
NOM-EM-005-CRE-2015, Especificaciones
de calidad de los petrolíferos, 2016):
las Normas Mexicanas relativas a la
calidad de las gasolinas, tienen como
primer punto de aparición a la Norma
de Emergencia NOM-EM-005-CRE-2015,
esta norma publicada el 30 de octubre de
2015 en el DOF
18
, tiene como objetivo principal
establecer los límites máximos permisibles
de componentes que generan emisiones de
gases de efecto invernadero como resultado
de la combustión de gasolinas dentro de
la Zona Metropolitana del Valle de México,
en esta se estableció que a partir de 2016,
las gasolinas deben ser UBA

, esto es que
el contenido de azufre debe ser de 30 ppm
20
,
sin que rebase el límite máximo permisible
de 80 ppm; el contenido de aromáticos se
reduce de un 35% a un 32% y un límite de
25% en la ZMVM
21
; en cuanto al contenido
de olefinas
22
se redujo de un 12.5% a un

del país se disminuye de un 15% a un 12.5%,
para el Valle de México continúa el 10% de
su contenido; en cuanto al benceno
23
se fija
 Para marzo de 2021, el precio de la gasolina
           
gasolina premium es de $21.825 pesos en promedio a
nivel nacional, si bien es cierto el precio del combustible es
elevado, también lo es que su alto costo no desincentiva su
consumo, ello es así porque México requiere de movilidad
constante para todas las actividades diarias, Fuente PI,
PRETO INTELIGENCE, consultado el 7 de abril de 2021,
disponible en:https://petrointelligence.com/precios-de-la-
gasolina-y-diesel-hoy.php
 Diario Oficial de la Federación
 ultra baja en azufre
 Ppm; partes por millón
 Zona Metropolitana del Valle de México
 Precursoras de ozono troposférico y dañinas para
la salud humana.
 Componente cancerígeno

en 1% para zonas metropolitanas y se reduce
de 3% a 2% en el resto del país. El gobierno
de México realiza la siguiente manifestación
al respecto “Es necesario resaltar que las
medidas y reducciones referidas anteriormente
permitirán, en gran parte, mejorar la cali-
dad del aire en zonas metropolitanas y,
de no regularse la calidad de los combustibles,
se propiciara a la emisión de contaminantes
a la atmósfera que impactarían directamen-
te en la salud y el medioambiente (Energía C.
R., Emite la CRE, Norma de emergencia NOM-
EM-005-CRE-2015, Especificaciones de calidad
de los petrolíferos, 2016)”.
La norma que a continuación enunciamos, es
el centro de interés del presente análisis, su
importancia radica no solo en ser un instrumento
normativo de control de emisión de gases de
efecto invernadero, es una normativa construida
para proteger la salud de los mexicanos, al
controlar en su texto los límites de contaminantes
y cancerígenos adicionados en las gasolinas de
consumo diario.

Oficial de la Federación el “ACUERDO POR EL
     
GÍA EXPIDE LA NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE
CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS”. Dentro
de las especificaciones de este acuerdo, se
localiza que los parámetros anteriores se
mantienen a excepción del uso de oxigenantes
en las gasolinas, que para las zonas ZMVM,
ZMG y ZMM
24
se establece en 1.0 a 2.7 máximo
y 2.7 máximo para el resto del país; haciendo la
CRE
25
las siguientes aclaraciones:
a) Se permite el uso de metil-ter-butil éter
(MTBE), etil-ter-butil éter (ETB) y ter-
amil-metil-éter (TAME) como oxigenantes
 Zona Metropolitana del Valle de México, Zona
Metropolitana de Guadalajara, Zona Metropolitana de
Monterrey.
 Comisión Reguladora de Energía
en gasolinas Regular y Premium hasta
en un contenido máximo de 2.7% masa
de oxígeno en el petrolífero, en todo el
territorio nacional.
b) Se prohíbe el uso de etanol en la ZMVM,
ZMG y ZMM. Se permite un contenido
máximo de 5.8% en volumen de etanol
anhidro como oxigenante en gasolinas
Regular y Premium, en el resto del terri-
torio nacional, en cuyo caso, por las
características físico-químicas de este adi-
tivo, debe ser mezclado durante la carga
de los autotanques en las instalaciones de
almacenistas y distribuidores en el pun-
to más cercano previo al expendio al público.
c) Precio al uso de cualquier otro oxigenan-
te se deberá atender los dispuesto en el
numeral 4.3. de la Norma.
d) Cuando se importen gasolinas para
mezcla final o produzcan en territorio
nacional gasolinas Premium y/o Regular,
y se vayan a aditivar con etanol como
oxigenante, se deberá estar a los dis-
puesto en el numeral 4.1. de la Norma
relativo a la Gasolina para mezcla final
(Energía S. d., 2016).
Deben crearse planes de
infraestructura y programas
de sistemas integrales de
transporte público para
garantizar la movilidad de
las personas principalmente
en la zona metropolitana de
la ciudad de México.
MÉXICO ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA MATERIALIZACIÓN DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO: UNA CONTRIBUCIÓN A LA CALIDAD DEL AIRE
Flores Torres, Erika; Gaspar Pérez, Natalia

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OLADE – AUGM
Asimismo, el siete de febrero del 2020, se
publica en el Diario Oficial de la Federación el
ACUERDO por el que la Secretaría de Energía
Aprueba y publica la actualización de la
Estrategia de Transición para promover
el Uso de Tecnologías y combustibles más
limpios, en términos de la Ley de Tran-
sición energética; del análisis de dicho
acuerdo es preciso señalar lo siguiente;
dentro de los objetivos a alcanzar, se con-
templan la seguridad y eficiencia energética;
mayor uso de energías limpias, uso de nue-
vas tecnologías en sectores productivos y de
obtención de energía; se prioriza a la energía
eléctrica como el pilar principal de la tran-
sición energética, se prospecta una electrifi-
cación paulatina del sistema de transporte
así como la transformación de la movilidad.
Sumado a lo anterior, se establece un plazo
de 50 años para disminuir la dependencia
energética de energías fósiles, se propone
un reordenamiento urbano que permitirá
reducir las necesidades de movilidad, una
mejor infraestructura en las ciudades, desa-
rrollo de sistemas de transporte multimodal
que incremente el uso de vehículos públi-cos,
facilitar la movilidad con el uso de tecnologías
de comunicación, establecer puntos de carga
eléctrica y finalmente la electrificación
masiva del transporte de personas como
el de carga, tanto el público como el
privado (Energía S. d., 2020, págs. 55-56;
Energía S. d., 2016; Estado, PROGRAMA DE VE-
RIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA
EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2016, 2015)”.
Los objetivos planteados en la emisión de la
norma, en conjunción con regular la calidad de
las gasolinas que se consumen en el territorio
nacional y zonas metropolitanas, son primor-
dialmente mantener un bajo perfil en cuanto a
las emisiones de gases de efecto invernadero,
por la combustión de energéticos en vehículos
de motores de combustión interna. A pesar de
este esfuerzo, los niveles de contaminación
ambiental y principalmente la mala calidad
del aire, han demostrado que esta política es
insuficiente, debido al considerable incremen-
to del parque vehicular que circula diariamente
por toda la República Mexicana. Por ello, México
se ha visto en la gran necesidad de adecuar
sus normas de calidad, para poder introducir
en el consumo nacional gasolinas importadas
principalmente de Estados Unidos.
ÍNDICES DE IMPORTACIÓN DE GASOLINAS
PARA CONSUMO INTERNO
Con base en las cifras registradas por el sistema
de información energética, dependiente de la
Secretaría de Energía, para el año 2017 México
importó un promedio de 687,141,802 millones
de barriles; para el año 2018 un promedio de
     
    
para el año 2020 la Secretaría reportó un
consumo de 603,272,458 millones de barriles de
gasolina importados para el consumo en México
(Energética S. d., 2020).
Las altas cifras de consumo de energéticos
aplicables a la movilidad ciudadana, son alar-
mantes para un país que alberga una empresa
productora de hidrocarburos, lamentablemente
la obsolescencia a la que fue sometida PEMEX
ha generado año con año considerables incre-
mentos de consumo y una creciente dependencia
energética no solo de las importaciones de
gasolinas, también una dependencia energética
de energías de origen fósil.
LA CALIDAD DE LAS GASOLINAS Y SU RELACIÓN
CON EL MEDIO AMBIENTE SANO
De las políticas establecidas es preciso enfatizar
la importancia de las Normas de Calidad rela-
tivas a las gasolinas que se consumen dentro
del territorio nacional; la calidad de la energía
consumida impacta directamente a la calidad del
aire, que está directamente relacionada con el
derecho humano de acceso a un medio ambien-
te sano, esta relación resulta conflictiva en el
punto en que, el uso e incremento de quema

de combustibles para la movilidad nacional
generan elevados niveles de gases de efecto
invernadero, que impactan negativamente al
derecho de acceso a un medioambiente sano;
sin embargo la creación de políticas públicas
para la protección del ambiente son positivas
y necesarias como lo son primordialmente las
NORMAS DE CALIDAD DE LAS GASOLINAS, cuyo
objetivo es impactar directamente en la me-
jora de la calidad del aire, contribuyendo a la
mejora del medio ambiente.
Es importante señalar que deben crearse planes
de infraestructura y programas de sistemas inte-
grales de transporte público para garantizar la
movilidad de las personas principalmente en
la zona metropolitana de la ciudad de México la

Para tener un escenario propicio de calidad del
aire es necesario mantener niveles bajos de emi-
siones de GEI y procurar la mejora continua de
la calidad del aire, mencionaremos los planes
de contingencia ambiental como el publica-
do en la gaceta oficial del distrito federal el 22

la verificación vehicular, y establece los días
de la semana en el que no podrán transitar
determinados vehículos, o bien deberán dete-
nerse actividades concretas que son fuente de
      
bierno de la Ciudad de México presentó el
nuevo programa de contingencias ambientales
y las Medidas Emergentes para Mejorar la
Calidad del Aire en la ZMVM, dentro del
cual establece:
• Restricción de circulación de automóviles
con calcomanía 0 y 00
• Activar fase preventiva cuando exista el 70%
de posibilidad que al día siguiente se presenten
niveles de ozono en más de 140 puntos.
· Restringe la circulación a la mitad de los
vehículos oficiales, obras públicas y la
actividad al aire libre.
• Fase 1 de contingencia será declarada al
llegar a los 150 puntos de ozono.
· Dejarán de circular todos los vehículos
oficiales y el 20% de los vehículos par-
ticulares con hologramas 0 y 00, se reco-
mienda no hacer ejercicio al aire libre,
se restringen actividades comerciales e
industriales.
• Fase 2 será declarada si se alcanzan los 200
puntos de ozono.
• Fase 2 combinada (nueva) cuando el ozono
rebase 15º puntos y las PM2.5. superen los
14.0. O a la inversa cuando el ozono supere
los 140 pero las PM2.5. superen los 150
(Político, s.f.).
· En esta fase se suman también las
restricciones a las actividades escolares
y los eventos al aire libre (Político, s.f.).
Estos programas de contingencia ambiental
también prohíben la quema forestal derivada
de las actividades agrícolas, que contribuyen
en gran medida a la formación de gases de
efecto invernadero y la concentración del ozono
en el sistema respiratorio de los habitantes.
De lo anterior, es dable establecer la impor-
tancia de regular la calidad de las gasolinas
dentro del territorio nacional, pues como se
ha venido reiterando, su combustión contri-
buye exponencialmente a la concentración del
ozono troposférico en el ambiente; que con
base a los niveles que presenta afectan la
calidad de vida y desarrollo de actividades de
los habitantes.
Es aquí en donde debemos plantearnos la
siguiente pregunta: ¿además de las políticas
ambientales, la legislación ambiental nacional,
que otro ente estatal puede en el uso de sus
facultades procurar la protección del derecho

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Del anterior cuestionamiento, parte un análisis
de los derechos que el Estado Mexicano recono-
ce, pero cuya materialización y efectiva tutela
se vislumbra lejana por la cantidad de elementos
jurídicos-políticos-económicos-sociales que difi-
cultan la materialización de los derechos positi-
vizados. Priorizar alguno de estos elementos
puede ocasionar importantes violaciones a de-
rechos, disfrazados de beneficios a la sociedad.
Como ejemplo de lo anterior planteamos el
siguiente escenario: “Modificación unilateral de
la Norma, bajo la facultad que permite a la Co-
misión Reguladora de Energía la Modificación
de la norma con fundamento en el artículo 51 de
la Ley Federal sobre Metrología y normalización.
26
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MEXICANO
COMO ÓRGANO MATERIALIZADOR DEL
DERECHO AL MEDIO AMBIENTE SANO
La NOM-EM-005-CRE, del 2015 tenía como
objetivo principal reducir los niveles de
contaminación ambiental que México estaba
presentando como síntomas de una alarmante
acumulación de gases de efecto invernadero;
esta norma de emergencia materializó y fundó
sus esfuerzos con la publicación de la norma
oficial NOM-016-CRE, cuyo objetivo es mejorar
la calidad del aire, bajo la directriz primordial
de proteger la salud de las presentes y futuras
generaciones; lo anterior debió ser así toda vez
que su implementación y creación obedece a la
necesidad de mitigar los efectos contaminantes
en el ambiente, que serán extensibles a las
generaciones venideras.
La Modificación Unilateral de la NOM-016-
CRE por parte de la Comisión Reguladora de
Energía; en el uso de sus facultades permite que
las gasolinas Regular y Premuim que se expen-
dan en zonas metropolitanas puedan contener
hasta un 10% de etanol como factor oxigenante;
 Ley publicada en el DOF el 1 de julio de
   
uploads/attachment/file/107522/LEYFEDERALSOBRE
METROLOGIAYNORMALIZACION.pdf
argumentado por un lado que dicho incremento
permitiría la reducción de los precios de consumo
de combustibles a los ciudadanos, y que por otro
lado, las condiciones bajo las cuales se expidió
la norma NOM-016-CRE, eran insubsistentes,
esto es, que las condiciones que originaron su
creación y publicación habían “terminado” motivo
por el cual, la Comisión Reguladora de Energía
se encontraba en el supuesto de hecho y de
derecho para la modificación unilateral de la
norma oficial (Nacion, 2020).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación,
consideró que los argumentos vertidos por la
Comisión Reguladora de Energía son insuficien-
tes al momento del estudio del amparo que se
resolvió en la Segunda del este Tribunal Cons-
titucional, poniendo en la mesa de análisis los
siguientes puntos importantes para la solución
del amparo solicitado:
1. Al no proporcionar la autoridad respon-
sable
27
elementos que acrediten el cambio o
la insubsistencia de los elementos que impul-
saron la creación y publicación de la norma,
la Comisión reguladora de Energía se excede
en sus facultades al realizar la modificación
unilateral, sin considerar la consulta pública
contemplada en el artículo 51 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización.
2. Es insuficiente justificar dicha modifica-
ción con base en argumentos que benefician
solo en lo económico a los consumidores,
sin tomar en consideración la función pri-
mordial de la norma que es combatir la
contaminación ambiental.
 Para efectos del estudio del Amparo en revisión

de Justicia de la Nación, la responsable es la autoridad en
contra de cuyo acto se interpone o se solicita la protección
de la Justicia Federal, por considerar que su actuar es
violatorio de Derechos Humanos. La versión pública del
amparo en revisión antes mencionado se puede consultar
en: https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/

100
3. Para resolver el amparo en comento la
autoridad Federal centró su estudio en el
principio de Precaución que la responsable
debió considerar, toda vez que del análisis
con la directriz que proporciona el prin-
cipio en comento estaría en la postura de
resolver la procedencia o improcedencia de
la modificación.
4. Por otra parte, la responsable debió
analizar si las condiciones que originaron la
norma subsistían, lo cual, dicho sea de paso,
no sólo subsisten, sino también se han
agravado con el transcurso del tiempo
generando un incremento casi irreversible de
daño al medio ambiente.
5. La responsable debió realizar una
ponderación en estricto sentido entre el bene-
ficio económico (posiblemente temporal)
versus el beneficio de la mejora de la calidad
del aire de presentes y futuras generaciones,
ponderación a la que deben sumarse el
derecho humano a un medio ambiente sano,
que protege no solo a la sociedad actual,
sino que se torna extensible a la protección,
procuración y materialización de dicho dere-
cho a futuras generaciones.
6. Y como uno de los puntos de solución más
innovadores por parte de la Segunda Sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación es la
resolución otorgando la protección y amparo
de la justicia Federal en favor de los agravios
vertidos por el quejoso28, que se proyectan
como protección supraindividual; es decir
los efectos positivos de la resolución protegen
a la sociedad en general, futuras generaciones
y protegen al medio ambiente.
 Para efecto del Juicio de amparo, el quejoso
es aquel individuo que acude a la autoridad Federal
solicitando la protección de la justicia federal, al demandar
la violación directa de un derecho humano reconocido por
la Constitución, por parte de aquel ente que se identifique
como autoridad responsable.
CONCLUSIONES
Con esta revisión llegamos a las siguientes
conclusiones, se requiere no solo marco jurídi-
cos nacionales e internacionales transversales
y vinculantes a los Estados en el que se consi-
deré como sujeto de derecho “la tierra” y su
deber a ser protegida no como obligación estatal,
sino, internacional, reconocer que proteger el
medio ambiente y cuidar de la tierra es la vía
más efectiva para preservar la vida misma, la
continuidad no solo de la especie humana que
ha tomado un papel protagónico en el deterioro
de la tierra, si no la protección y cuidado de
aquello que no nos pertenece.
Es urgente la creación de un mecanismo efecti-
vo de justicia ambiental internacional para
que las sentencias y criterios emitidos sean
con efectos materializables a contrarrestar al
cam-bio climático y la disminución de gases
de efecto invernadero, con estricta observancia
los instrumentos jurídicos ya existentes, como
el Protocolo de Kyoto y el Acuerdo de París.
Debemos dejar de observar a la naturaleza y el
ambiente como un bien material, es preciso y
urgente ver a la tierra como la fuente de nuestra
propia existencia, dejando de lado el extracti-
vismo exacerbado, y el consumo de energías
altamente contaminantes, que solo nos brindan
riqueza temporal, ser conscientes de preservar
todas las especies del planeta; el dinero o las
riquezas no serán suficientes para la sobre-
vivencia humana.
Por tanto la postura de los Tribunales
Constitucionales deben continuar con la pro-
tección de los derechos de la naturaleza para-
lelamente con los derechos humanos como
el derecho al medio ambiente sano, ante esta
urgencia, el Tribunal constitucional Mexicano
abre un parteaguas en su resolución, no solo
por el hecho de reconocer el daño al ambiente
y a la salud que le ocasiona al quejoso la
modificación de la norma relativa a la calidad
de las gasolinas, sino también, en el alcance de
MÉXICO ANTE EL CAMBIO CLIMÁTICO Y LA MATERIALIZACIÓN DEL DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO: UNA CONTRIBUCIÓN A LA CALIDAD DEL AIRE
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la protección que brinda la determinación del
Tribunal Constitucional con efectos colectivos,
siendo lo trascendente de la sentencia la protec-
ción a dos ámbitos, el humano y el ambiental.
Esta sentencia debe tomarse como un avance,
de las nuevas formas de hacer justicia, esto es,
no solo proteger el derecho humano positivo,
sino, calificarlo y protegerlo considerando los
derechos de la naturaleza, cuya estabilidad y
conservación procurarán mejores niveles y ma-
yor calidad de vida a los habitantes; justicia no
solo con una visión antropocéntrica, es tiempo
de considerar los derechos de la naturaleza

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Reconocer que
proteger el medio
ambiente y cuidar de la
tierra es la vía más
efectiva para preservar la
vida misma.
102
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
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