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SEGURIDAD JURÍDICA EN LA INTEGRACIÓN ENERGÉTICA: DELITOS ENERGÉTICOS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE


Tatiana Castillo Moreno

Abogada (Universidad de la Habana), Master en Negociaciones Internacionales y Comercio Exterior, (Universidad Central del Ecuador). Experiencia en asesoría legal, en entidades de los sectores público, privado y mixto. Actualmente, se desempeña como Asesora Legal de la Secretaría Permanente de OLADE.
tatiana.castillo@olade.org


Recibido: 23/10/2017 y Aceptado: 31/10/2017

ENERLAC. Volumen I. Número 2. Diciembre, 2017 (96-121).

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RESUMEN

La presente investigación se desarrolló sobre la base de un análisis comparativo, desde el punto de vista doctrinal, de la forma en la que los Países Miembros de la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, regulan en sus legislaciones nacionales las conductas delictivas relacionadas con la energía. Adicionalmente implica el establecimiento de correspondencias entre la adecuada tipificación de los delitos energéticos y la seguridad jurídica, así como sus implicaciones en el proceso de integración energética en la región de América Latina y El Caribe.

Palabras claves: Delito, Energía, Seguridad Jurídica.

ABSTRACT

This research was developed on the basis of a comparative analysis, from the doctrinal point of view, about how the Member Countries of the Latin American Energy Organization, OLADE regulate the criminal behaviors related to energy, within their national legislations. Furthermore, it implies the establishment of correspondences between the appropriate classification of energy crimes and legal security, as well as their implications for the energy integration process in the Latin America and the Caribbean region.

Keywords: Felony, Energy, Legal Security.


1. INTRODUCCIÓN

Por su inminente relevancia en el proceso de industrialización y el papel fundamental que tiene su acceso en el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo sostenible, en la actualidad, la energía se erige como una materia relevante en todos los diversos ámbitos de la sociedad, haciéndose presente en la economía, la conservación del medio ambiente, y por supuesto en el Derecho.

La importancia que ha alcanzado la energía es tal que ha sido incluso considerada por ciertas corrientes economicistas como el cuarto factor de la producción. Quienes enarbolan esta teoría se fundamentan en que sin la aplicación de energía no se logra la producción en la tierra, el capital no se puede transformar y el trabajo no va más allá de su fuerza natural.

Esto explica que la energía se considere como un sector estratégico, y en muchos casos el Estado se reserve el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar el acceso, a esta, como una función social sin ánimo de lucro.

Dada su significativa incidencia en la esfera política y económica, este sector ha adquirido existencia propia y por lo tanto requiere de un marco normativo exclusivo que esté en correspondencia con su trascendencia económica y geopolítica y que sirva de base para la elaboración y puesta en práctica de las políticas energéticas nacionales.

En este sentido, en las últimas décadas, gran parte de los estados de la región latinoamericana y caribeña han asumido la necesidad de profundizar el desarrollo y la innovación de la regulación energética, para normar estrategias y lineamientos tales como el control estatal sobre los recursos energéticos, la protección y administración de las reservas y yacimientos, las sanciones a los delitos cuyo objeto de protección recae en la energía, los alcances de las resoluciones de organismos internacionales en materia de integración energética, el establecimiento de licencias ambientales para exploración y explotación de recursos, los diversos regímenes de administración, entre otros de marcada importancia en el ámbito de la cadena energética.

En la solución jurídica de temas energéticos se evidencia con frecuencia la aplicación de normas ad hoc que si bien resuelven situaciones concretas en momentos específicos impiden el desarrollo de una normativa exclusiva para este importante sector. La actividad energética implica múltiples y complejas situaciones que en gran cantidad de los casos pueden desencadenar conflictos de toda índole, susceptibles de afectar tanto a agentes económicos y políticos, entre los que constan el Estado, las empresas privadas, organismos internacionales entre otros entes entre los que puede haber contraposición de intereses viéndose afectada en última instancia la sociedad, lo que evidencia la imperiosa necesidad de determinar un marco normativo exclusivo y especial para este sector.

El Derecho de la energía, como sistema legal que estudia las políticas energéticas y su aplicación en correspondencia con la legislación de un determinado Estado, figura entre las ramas más jóvenes de las ciencias jurídicas. Sin embargo, ha experimentado un vertiginoso y profundo desarrollo en las últimas dos décadas.

Este compendio de preceptos regula las relaciones que en torno a la energía surgen entre las personas naturales y jurídicas y el Estado en lo que respecta a derechos y deberes en relación al uso de los recursos energéticos, que como es ergo conocido son finitos y no están equitativamente distribuidos lo que dificulta la universalización de su acceso. En este sentido los países se esfuerzan en alcanzar la seguridad energética ya que de esta depende en gran medida su desarrollo y por ende la elevación de las condiciones de vida de su población.

El Derecho de la Energía ha venido a suplir los vacíos legislativos que se generaban como consecuencia de tratar a la energía como un bien más. En la última década se han desarrollado a escala mundial nuevas regulaciones que se proponen resolver las deficiencias existentes en el ámbito de la seguridad energética. Esta disciplina ha establecido nuevas obligaciones en materia de seguridad energética perfilando el papel de cada uno de los actores que interactúan en la cadena energética.

Esta rama del Derecho tiene a su cargo la codificación y reglamentación de toda la actividad y el comercio de la energía, y dada su complejidad, su objeto de regulación trasciende a las esferas del Derecho Económico, Mercantil, Internacional Público, Internacional Privado, Tributario, Financiero, Administrativo, Constitucional, Civil, Penal entre otras. Resulta tan extensa la materia que en los últimos años han surgido corrientes doctrinales que prefieren denominarlo con el término Derecho de la energía y los productos básicos.

A los efectos del presente análisis, en el marco del Derecho de la Energía, se otorga especial atención a la tipificación de los denominados delitos energéticos en los códigos penales de los Países Miembros de la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE.

La seguridad jurídica y su correspondiente estabilidad contractual implica la firmeza de las normas y compromisos adquiridos así como su permanencia en el tiempo, respaldados por los adecuados canales y mecanismos coercitivos para su cumplimiento, lo que permite que los actores económicos o políticos puedan prever la rentabilidad o conveniencia de sus inversiones e intereses evitando que estos se vean afectados por cambios regulatorios bruscos e imprevistos o incumplimientos de obligaciones pactadas que afecten la concreción de las resultados previstos en los intercambios comerciales y en el proceso de integración energética.

Un sistema de Derecho que se mantenga estable en el tiempo y que cuente con mecanismos que no permitan cambios bruscos injustificados y que a su vez cuente con premisas e instancias coercitivas que garanticen el cumplimiento de las obligaciones y derechos pactados por la vías formales genera confianza tanto al inversionista como a entes estatales y a consumidores, ya que garantiza la utilidad de inversiones al sector privado y el acceso a la energía a la población a costos razonables.

Por su parte la doctrina jurídica relaciona la estabilidad jurídica y la seguridad contractual jurídica con la perdurabilidad en el tiempo de las normas vigentes a fines de que los actores económicos puedan hacer predicciones más o menos firmes sobre cómo los tribunales resolverán sus disputas en caso de conflicto. Esta visión no contempla una maximización de utilidades.

La seguridad jurídica del Derecho se enfoca hacia la protección de todos los intereses involucrados en las operaciones que se realicen dentro del proceso de integración energética, protegiendo en este caso el derecho de los consumidores a acceder a los servicios ener-géticos de manera continua, segura y mediante costos razonables, al Estado protegiendo su propiedad sobre los recursos naturales y su soberanía energética, a los inversionistas protegiendo los valores comprometidos en el proceso, al medio ambiente liberándolo de afectaciones vinculadas a la explotación de recursos energéticos, etc. En conclusión, la seguridad jurídica vela porque se cumpla lo establecido y que en caso de incumplimientos existan las vías y los mecanismos para garantizar las debidas sanciones, a fin de que todos los intereses comprometidos en el proceso cuenten con la debida protección jurídica.

El proceso de integración energética en la región se ve constantemente afectado por barreras de índole normativa generadas por la coexistencia de los disímiles ordenamientos jurídicos que rigen el sector energético con las particularidades de cada país. En la región sur existe un marco supranacional en la Comunidad Andina de Naciones, este mecanismo empleado al interior de ciertos bloques regionales aporta soluciones ágiles y precisas para este tipo de barreras. Es importante recalcar que la supranacionalidad se manifiesta en niveles avanzados de integración por lo que a falta del “derecho comunitario” aplicable en forma directa a los intercambios internacionales, la variante consiste en acudir a la armonización normativa.

Queda claro que uno de los principales obstáculos frente a la integración energética está dado por la diversidad de marcos regulatorios imperantes en la región. La adecuada tutela de la energía y sus fuentes generadoras, en este caso reflejada en la inclusión de los denominados delitos energéticos en los respectivos códigos penales de los países miembros de OLADE, representa una garantía en cuanto a la implementación de proyectos de integración tales como interconexiones eléctricas, oleoductos, gasoductos entre otras iniciativas que requieran de seguridad contractual y estabilidad jurídica para garantizar a sus partes un óptimo logro de los resultados previstos.

Cabe destacar que de existir cierta uniformidad en la región latinoamericana y caribeña en cuanto a la tipificación y codificación de los delitos energéticos esto redundaría en beneficios para la integración energética aun cuando este menester enfrentaría los retos de la coexistencia de dos sistemas jurídicos diferentes como son en este caso el romano francés y el anglosajón los que precisamente en el Derecho Penal y sobre todo en lo que respecta a procedimiento presentan marcados contrastes.

Resulta importante enfatizar que se trata de un tema sobre el que existe una muy exigua jurisprudencia que, se refiere de manera más amplia al marco de los procesos contencioso administrativos evidenciándose en algunos casos la falta de regulación de una aleatoria actuación penal.


2. DELITOS ENERGÉTICOS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

Se consideran delitos energéticos a las acciones u omisiones socialmente peligrosas y punibles que afectan de manera directa a cualquiera de las actividades de la cadena energética, siendo el bien protegido la producción de energía, el acceso a esta y sus fuentes o productos.

El presente artículo está estructurado sobre la base de una investigación comparativa de la regulación de delitos energéticos en los Países Miembros de OLADE. Adicionalmente, con los resultados obtenidos del análisis doctrinal se plantea una propuesta para una completa tipificación de los delitos energéticos en las legislaciones nacionales. A tales efectos se han establecido tres parámetros de análisis:

Parámetros para hacer el estudio comparativo
  1. Inclusión de delitos energéticos en la ley penal.
  2. Tipos de delitos energéticos contemplados en la ley penal y bien jurídico protegido.
  3. Subsectores que se abarcan (hidrocarburos, electricidad, energía nuclear) en la tipificación de delitos energéticos.

2.1 Inclusión de delitos energéticos en la ley penal

La doctrina jurídica concibe al delito como toda acción u omisión socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo advertencia de una sanción penal. Es importante destacar que únicamente son punibles las conductas expresamente determinadas como delitos en la ley penal, siempre con anterioridad a su comisión. Con fundamento en el principio romano Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenali no puede imputarse a nadie una sanción penal que no se encuentre tipificada en la ley previa al acto sancionable.

Las acciones u omisiones fraudulentas o riesgosas relacionadas con el sector de la energía afectan y ponen en peligro disímiles bienes jurídicos de interés estatal y social, a los que el Código Penal otorga un amparo especial entre los que se encuentran la seguridad colectiva, el orden socioeconómico, la fe pública, el patrimonio, el medio ambiente entre otros.

La tipificación expresa de estas conductas con su correspondiente sanción permite: proteger a la sociedad en su conjunto, a las personas naturales o jurídicas, al orden social, económico y político incluyendo al Estado; precautelar la propiedad reconocida en la Constitución y las leyes; fomentar la observancia íntegra de los derechos y deberes de los ciudadanos; coadyuvar a desarrollar y consolidar en la ciudadanía la conciencia del acatamiento de la legalidad, así como desincentivar la perpetuación de estos actos más aún cuando implican sanciones severas.

En este punto cabe hacer alusión a las nociones de atipicidad y reenvío de la norma. La doctrina jurídica y específicamente la teoría del delito emplean el concepto de tipicidad para referirse a la descripción de la hipótesis en una norma penal, en la que se incluye una conducta abstracta, punible cuando el sujeto activo incurre en ella. En este sentido, la tipificación de un delito debe incluir la determinación de los sujetos activo y pasivo, la acción u omisión antijurídica y la sanción, en caso de que falte alguno de estos elementos no se llega a configurar la estructuración del delito, de faltar uno de ellos se estaría en presencia de una atipicidad caso común en materia energética cuando se incluyen prohibiciones de determinados actos sin determinar sanciones para los sujetos activos, este tipo de leyes se denominan también leyes en blanco porque se produce un reenvío de la norma a otra en la que se encuentra la sanción o cualquier otro de los elementos que conforman la tipificación de la conducta prohibida. En todos estos casos se desvirtúa la legalidad penal ya que al establecerse sanciones en normas diferentes al Código Penal se están quebrantando principios básicos del Derecho como el de Lex Certa, que determina que la ley penal es restrictiva, exhaustiva y nunca se puede aplicar la analogía como en el caso de los denominados hurto y robo de energía.

En algunos países de la región latinoamericana y caribeña existen disposiciones que siguen la modalidad denominada leyes penales en blanco, materializadas en normas que establecen la sanción pero no la hipótesis de la conducta ya que estas constan determinadas en otros instrumentos legales como leyes de hidrocarburos, de electricidad, etc.

Esta situación para el caso específico de las acciones penales podría presentar inconvenientes de aplicación, ya que si no consta su tipificación de manera expresa en el Código o Ley penal, en Derecho no podría otorgársele tratamiento de delito.

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A fines de combatir de manera enfática la perpetuación de acciones que vulneren a la energía y a sus fuentes, ocasionando pérdidas no técnicas y otros gastos e inconvenientes que perjudican la adecuada prestación de servicios para el acceso universal a la energía, existe en la actualidad una tendencia internacional hacía la elevación de algunas contravenciones mayores al rango de delitos para que de esta forma puedan ser sancionables a mayor escala.

Es importante dejar constancia de que el hecho de que no se incluyan los delitos energéticos en los Códigos Penales no significa, que de perpetuarse este tipo de conductas, queden en la impunidad; en la mayoría de los casos en los que no se determinan de manera específica los delitos energéticos, el quebranto de lo establecido para salvaguardar el sector de la energía, se sanciona mediante la configuración de delitos comunes como el hurto, el contrabando, la defraudación, entre otros que apliquen según el caso.

En la región latinoamericana y caribeña se ha demostrado la inclusión de delitos energéticos en los códigos penales de: Bolivia, Brasil, Ecuador, Cuba, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, y Venezuela.

2.2 Tipos de delitos y de bien jurídico protegido

a) Delitos contra la propiedad o el patrimonio

En este caso la legislación penal protege bienes susceptibles de valoración económica sobre los que puede determinarse la pertenencia pudiendo ser esta pública o privada. El concepto patrimonio abarca también acepciones simbólicas o derechos adquiridos por determinado grupo social.

Existe una relación intrínseca entre la propiedad y el patrimonio, materializada en la titularidad de la que se deriva la facultad de uso, goce, disfrute y libre disposición de un bien o conjunto determinado de bienes, al tenor de los límites establecidos en el ordenamiento jurídico imperante.

La ley penal protege tanto al patrimonio como a la propiedad que sobre este se ejerza.

En este espectro entran todas las acciones referentes a fraude de fluido eléctrico, sustracción de electricidad, uso fraudulento de energía eléctrica y similares acciones u omisiones que generan pérdidas no técnicas a las distribuidoras del servicio de electricidad.

Todas estas acciones de una u otra forma implican la utilización de energía eléctrica, sin el consentimiento de su titular mediante, conexiones ilegales entre otros mecanismos instalados para cometer el fraude, alteración de las indicaciones o aparatos contadores u cualquier otro medio ilegal.

A continuación, ejemplos de la tipificación de delitos energéticos en los que el bien protegido es el patrimonio.

Tabla 1. Tipificación de delitos energéticos en los que el bien protegido es el patrimonio.

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Fuente: Elaboración propia con información obtenida de la comparación de los códigos penales vigentes (a la fecha de realización de la investigación) en los Países Miembros de OLADE.


Se evidencia el caso de otros países que prevén sanciones para el consumo fraudulento de electricidad en legislación especial distinta al código penal creando en este caso las denominadas tipificaciones en blanco tales son los casos en los que se establecen en la ley de electricidad conductas que se sancionan con multas y además se remiten a los delitos de hurto y robo prescritos en el correspondiente código penal, considerándose de esta forma a la energía eléctrica como un bien mueble. Un caso de esta índole se presenta en Haití donde el Decreto del 21 de noviembre de 1975 condena y castiga el robo de electricidad con multa inclusive con prisión sin que conste específicamente tipificado este delito en el Código Penal.

Cabe destacar que recientemente el Senado de México apoyó una reforma de ley que propone catalogar como delincuencia organizada al “robo” de energía eléctrica y productos hidrocarburíferos, incluyendo en esta tipificación a todo tipo de acciones ilícitas que impliquen sustracción o alteración de equipos o instalaciones del servicio público de energía eléctrica, alteración dolosa de los instrumentos de medición utilizados para enajenar o suministrar hidrocarburos refinados, procesados o sus derivados y sustracción y/o aprovechamiento de hidrocarburos o sus derivados y/o de los equipos o instalaciones de la industria petrolera.

b) Delitos contra el orden socioeconómico

En esta categoría se incluyen aquellas hipótesis que contemplan acciones u omisiones que a más de atentar contra el patrimonio y la propiedad lesionan los intereses económicos y sociales del estado incluyendo su proyección exterior.

En este grupo se ubican conductas como el uso indebido de subsidios. Los subsidios que determinados estados otorgan a los precios de los servicios tales como la electricidad o combustibles derivados de hidrocarburos y gas licuado de petróleo (GLP), tienen como objetivo beneficiar a la población garantizando su acceso a los mismos. Este fin se ve afectado por la acción de personas que, realizan un uso indebido o un desvío ilícito en el caso de los combustibles derivados de los hidrocarburos, generándose así importantes pérdidas para la economía nacional.

Un estado que subsidia determinados servicios o productos energéticos los comercializa a un precio considerablemente inferior al establecido en el mercado internacional, en este caso es necesario establecer férreas medidas de control para evitar el contrabando en zonas de frontera, lo que implica contar con la previsión de medidas punitivas claras y específicas así como de instituciones encargadas del control del adecuado uso de las subvenciones. En algunos países estas conductas están incluidas como delitos contra la fe pública partiendo del principio de que la alteración de precios o calidad de un producto subsidiado por el estado afecta la imagen de su poder público político.

En esta categoría se ubican también los delitos dirigidos a causar distorsiones en el mercado energético mediante conductas tales como el desabastecimiento de productos y materias primas, la alteración de precios u otro tipo de conductas que perjudican a proveedores y/o consumidores. También se incluyen en esta clasificación el contrabando y el tráfico de productos energéticos entre otro tipo de fraudes al comercio y a la industria energética.

A continuación, ejemplos de la tipificación de delitos energéticos en los que el bien protegido es el orden socioeconómico.

Tabla 2. Tipificación de delitos energéticos en los que el bien protegido es el orden socioeconómico.

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Fuente: Elaboración propia con información obtenida de la comparación de los códigos penales vigentes (a la fecha de realización de la investigación) en los Países Miembros de OLADE.


Cabe dejar constancia de que en muchos casos un delito energético tipificado por un país como delito contra la propiedad y el patrimonio en otro país se incluye en los delitos contra el orden socioeconómico. Esto responde a que se trata de bienes jurídicos estrechamente relacionados pues una afectación patrimonial dependiendo de sus propósitos y magnitudes en gran parte de los casos llega también a afectar el orden socioeconómico de una nación.

c) Delitos contra la fe pública

La Administración Pública se compone del grupo de instituciones encargadas de llevar a cabo la gestión estatal, representando los intereses socioeconómicos públicos en lo que respecta a las personas, los bienes y las acciones. Constituye un canal de conexión inmediata entre el poder público político y la ciudadanía basado en la confianza en la autoridad estatal.

La fe pública es un estado de convicción colectiva, una atestación, es la creencia que la población tiene en ciertos objetos o acciones por el hecho de provenir de una autoridad estatal convirtiéndose en algunos casos en verdaderos símbolos, por su poder de representación del poder público, por tanto, constituye un bien jurídico protegido en todos los ordenamientos legales.

A continuación, algunos ejemplos de los delitos en los que el bien protegido es la fe pública, entre los que se encuentran los delitos relativos a la comercialización ilícita de combustibles derivados de hidrocarburos, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles.

Tabla 3. Ejemplos de los delitos en los que el bien protegido es la fe pública.

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Fuente: Elaboración propia con información obtenida de la comparación de los códigos penales vigentes (a la fecha de realización de la investigación) en los Países Miembros de OLADE.


d) Delitos contra la seguridad pública o seguridad común (delitos contra la vida o la salud e integridad de las personas o sus bienes)

En este caso el bien jurídico protegido está dado por la convivencia armónica de la población lo que implica el respeto a los derechos individuales. Siendo el Estado el responsable de garantizar la seguridad pública, la tipificación de este tipo de delitos está dirigida a evitar alteraciones del orden social. La seguridad pública se refiere a la idoneidad de las condiciones de vida de la ciudadanía en un entorno de garantía social libre de amenazas o peligros de cualquier índole.

La seguridad pública se garantiza de manera universal incluyendo en su espectro la protección de la vida, la salud y la integridad física y psíquica de los ciudadanos y sus bienes. Se trata de la protección de un bien jurídico colectivo ante riesgos catastróficos inminentes.

Dentro de esta clasificación se ubican entre otros las acciones u omisiones que impliquen riesgos generados por el uso de la energía nuclear, tomando en cuenta que estos representan potenciales efectos catastróficos. La experiencia ha demostrado que la conducta humana, constituye uno de los principales factores de riesgo en los accidentes en centrales nucleares pudiendo presentar a través de errores de operación, negligencias o acciones de sabotaje.

Algunos ordenamientos jurídicos en la tipificación de este tipo de delitos establecen delimitaciones entre los delitos que surgen de los procesos industriales realizados para la obtención de energía eléctrica mediante procesos de fisión nuclear, y los delitos relacionados con las radiaciones ionizantes, que se derivan de las conductas relacionadas con el funcionamiento de las instalaciones radioactivas.

A continuación, algunos ejemplos de la tipificación de delitos vinculados a la energía en los que el objeto de protección recae en la seguridad colectiva:

Tabla 4. Tipificación de delitos vinculados a la energía en los que el objeto de protección recae en la seguridad colectiva.

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Fuente: Elaboración propia con información obtenida de la comparación de los códigos penales vigentes (a la fecha de realización de la investigación) en los Países Miembros de OLADE.


e) Delitos contra la seguridad del Estado

En este caso se protegen como bienes jurídicos la paz y la soberanía nacional. Los delitos contra la seguridad del Estado están dirigidos a evitar agresiones y amenazas al poder público político. Esta protección se extiende a todos los ámbitos estatales o sociales que pudieran ser objeto de peligro incluyéndose entre estos los recursos estratégicos y por ende la energía o los servicios que de esta se derivan. La seguridad interna está estrechamente relacionada con la integridad política y territorial del estado.

Comprende, la salvaguardia del Estado ante agresiones tanto internas como externas, así como el resguardo de todos los elementos requeridos para garantizar la paz y estabilidad social a su población. La energía representa un papel crucial para la seguridad del estado dado por su carácter de recurso estratégico para el desarrollo socio-productivo.

A continuación, algunos ejemplos de la tipificación de delitos vinculados a la energía en los que el objeto de protección recae en la seguridad estatal:

Tabla 5. Tipificación de delitos vinculados a la energía en los que el objeto de protección recae en la seguridad estatal.

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Fuente: Elaboración propia con información obtenida de la comparación de los códigos penales vigentes (a la fecha de realización de la investigación) en los Países Miembros de OLADE.


2.3 Subsectores que se abarcan en la tipificación de delitos energéticos

En el análisis contenido en el presente artículo se evidencia que la mayor parte de los delitos energéticos tipificados en los códigos penales de los Países Miembros de OLADE están enfocados en los subsectores de hidrocarburos, electricidad y energía nuclear, aunque en la mayoría de los casos estos se agrupan indistintamente en uno u otro capítulo sin establecerse una diferenciación organizacional de la materia en cuestión. En otros casos se encuentran las conductas prohibidas ubicadas en las leyes específicas de cada subsector haciendo un reenvío a delitos comunes establecidos en las leyes penales.


a) Subsector electricidad

La irrupción de la electricidad en el entorno jurídico ha provocado interesantes debates en relación a su naturaleza como bien o servicio, como bien corporal o incorporal, mueble o inmueble y adicionalmente en el campo penal también se polemizó en relación a si su sustracción o utilización ilegal constituía un delito de hurto, estafa, de daños, defraudación de electricidad).

Es importante reflexionar al respecto analizando la tipificación acorde a esta delito tomando en cuenta que no constituye un hurto propiamente dicho ya que este delito es específico para la sustracción de bienes muebles, el mismo discernimiento aplica para afirmar que por ende tampoco configura un robo toda vez que el robo no es más que un hurto calificado mediante la fuerza en las cosas o en las personas.

No obstante, es importante destacar que existen corrientes doctrinarias que consideran a la electricidad como un bien corporal mueble argumentando que se trata de una cosa perceptible por nuestros sentidos que puede aislarse, recogerse y almacenarse, medirse, transportarse y transformarse.

Tomando en cuenta que la energía eléctrica se consume de manera inmediata, no resulta procedente concebirla como un bien mueble, ya que las regulaciones establecidas al respecto le resultarían de difícil aplicación, por ejemplo, no podría aplicarse una acción posesoria a la energía que ya ha sido consumida. Esta cuestión ya está siendo superada en algunas legislaciones a nivel mundial en las que se reconoce a la energía eléctrica como un fluido y no como un bien mueble, siendo en este caso objeto de defraudación o uso ilegitimo y no de robo o hurto.

Cabe destacar que el ánimo de lucro resulta inherente a los delitos patrimoniales, partiendo de que el lucro se manifiesta mediante cualquier beneficio o ventaja incluso posterior a la obtención del objeto del delito, que favorezca al sujeto activo.

Algunos países tipifican el delito como aprovechamiento fraudulento o sustracción de energía, es importante distinguir la diferencia en entre estas dos categorías delictivas:

La hipótesis punible para el caso del aprovechamiento fraudulento, defraudación fraudulenta o utilización fraudulenta abusiva de energía, implica que el uso de la electricidad se realice antes de que el consumo conste en el contador, se evade que esta pase por el aparato medidor o se altera el funcionamiento del equipo para que marque un consumo de electricidad inferior al efectuado. En este caso el delito se configura con el ánimo de lucro, se recibe un servicio que no se paga, existe un perjuicio contra el patrimonio de un ente que bien puede ser público o privado según el caso, hay una intención clara y evidente de la conducta en la que se está incurriendo. En este caso el perjuicio patrimonial es para el comercializador.

Para el caso de la sustracción de energía eléctrica se requiere la existencia de una conexión ilegal, consumiéndose ilegalmente la energía eléctrica ajena a través de una adulteración de las líneas. En este caso el perjudicado es un consumidor que bien puede ser una persona natural o jurídica. De igual manera, se evidencia el ánimo de lucro y el perjuicio patrimonial.

Ambas alteraciones aplican tanto para alumbrado como para fuerza motriz. Todas estas acciones fraudulentas se categorizan como pérdidas no técnicas tanto para generación como en la distribución de energía.

En países donde el gobierno controla los activos de generación y distribución de energía, el fraude impacta negativamente en los fondos que se pueden destinar a invertir en nueva generación o mejora de la infraestructura eléctrica existente. Las pérdidas en estos mercados se compensan con otros fondos públicos. Por eso, en algunos de estos mercados la prioridad no es combatir el fraude pues otras prioridades, como el suministro de energía en sí, ocupan la mayor parte de los recursos de algunos proveedores. En mercados donde la generación y la distribución están en manos privadas, el fraude provoca que algunas distribuidoras estén cerca de la quiebra, simplemente dejen de pagar por la generación, o no presten el servicio en determinados momentos. Por ejemplo, en Nicaragua, Unión Fenosa es la empresa propietaria de las dos distribuidoras del país. Esta empresa asegura perder unos 30 millones de dólares anuales debido al fraude.5 Muchos gobiernos opinan que la solución para las pérdidas no técnicas no está en el endurecimiento de multas y sanciones para los actos fraudulentos de uso de electricidad, sino en ampliar la cobertura eléctrica con inversiones en la infraestructura de distribución.

Por otro lado, en países que reconocen el derecho constitucional de acceso a la electricidad y la obligación del estado a garantizar este servicio domiciliario y productivo de manera obligatoria, ininterrumpida y con calidad surge un conflicto jurídico de difícil solución ya que muchos se cuestionan si esta apropiación indebida de un servicio podría ser condenable cuando surge de un incumplimiento estatal refrendado en la constitución contra el que se podría interponer una acción de amparo constitucional. Aun cuando este análisis no justifica el uso abusivo o defraudación fraudulenta para el acceso ilícito a un servicio público, plantea la duda de la incapacidad del estado ante el cumplimiento de una obligación constitucional.

Las acciones u omisiones fraudulentas contra el fluido eléctrico presentan diferentes manifestaciones que van desde la alteración de los contadores para la reducción de facturas, hasta conexiones ilícitas del tendido eléctrico. La solución implica a más de medidas legislativas fuertes contra los sujetos activos de los delitos energéticos, la inversión en infraestructura, diversificación de la matriz energética y el uso de nuevas tecnologías, que permitan aumentar la cobertura eléctrica para la satisfacción de este servicio básico.

Este tipo de conductas fraudulentas impactan directamente el servicio perjudicando a quienes pagan, bien en forma de apagones o a través de aumentos en la factura, ya que las comercializadoras de alguna forma deben compensar las pérdidas.

Por ejemplo en República Dominicana, la Ley General de Electricidad, contempla penas de cárcel y duras sanciones para los fraudulentos; sin embargo, no se ha dado la inclusión de esta conducta delictiva en el Código Penal.

Esta tipificación, es quizá la más común en los códigos penales de la región aun cuando se utilicen diferentes nombres; este tipo de conducta está penada en una parte importante de los Países Miembros de OLADE y en todos los casos se encuentran incluidos en el título dedicado a los delitos contra la propiedad o el patrimonio.

b) Subsector hidrocarburos

La importancia de los hidrocarburos desde el punto de vista económico y geopolítico es fundamental para el desarrollo nacional, regional e internacional. El sector industrial se mueve y progresa a base de combustibles, de ahí la gran influencia que tienen las fluctuaciones del precio del petróleo en la economía global. Para los países exportadores de petróleo y derivados, este recurso representa una importante fuente de obtención de divisas a más de constituir una fuente importante de obtención de recursos fiscales tanto para el gobierno central como para los gobiernos locales independientemente de que se empleen modalidades contractuales de asociación o de concesión. Por su parte, los países importadores de hidrocarburos se esfuerzan en buscar la forma más conveniente de adquirir estos productos para satisfacer su demanda interna. En ambos casos, el Estado tiene la misión de lograr que los servicios y productos hidrocarburíferos sean asequibles tanto al sector industrial, transporte y al residencial.

Al constituir los hidrocarburos recursos naturales no renovables que representan un porcentaje importante en las matrices energéticas a nivel mundial, la posibilidad de su agotamiento constituye una preocupación latente en toda la humanidad más aún cuando el ritmo de consumo aumenta de forma considerable.

Esto explica que todas las naciones a nivel mundial otorguen una especial protección a este subsector considerándolo como estratégico para su desarrollo y soberanía energética.

Dada la importancia de los servicios y productos energéticos que dependen de este sector, gran cantidad de subsidios están dirigidos a lograr que tanto el sector productivo como la población en general puedan acceder a sus beneficios, por ende, la gran mayoría de los gobiernos de la región latinoamericana y caribeña invierten millonarias cifras en subvencionar estos recursos.

Los antecedentes expuestos explican que gran parte de los delitos energéticos que tipifican conductas relacionadas con el subsector hidrocarburos estén dirigidos a proteger la soberanía estatal en cuanto a la propiedad de los recursos y el carácter estratégico de estos, la imagen estatal en lo que respecta a la fe pública, el orden socioeconómico y el adecuado acceso a los subsidios entre otros bienes jurídicos relacionados con este subsector.

Con los antecedentes expuestos cabe destacar que os delitos energéticos relacionados con el subsector hidrocarburos abarcan todos los bienes jurídicos protegidos en el sector energía desde el patrimonio y el orden socioeconómico hasta la seguridad estatal, la seguridad colectiva y la fe pública.

c) Subsector nuclear

En el caso específico de los delitos relacionados con la energía nuclear es evidente una tendencia hacia la protección de la seguridad colectiva, dado el comprobado peligro que representa un inadecuado manejo de los recursos nucleares y sus procesos de industrialización.

También se manifiesta en el análisis de la legislación vinculado a este sector, en los países latinoamericanos y caribeños la firme posición de no convertirse en destino de los desechos nucleares de los países desarrollados.


3. CONCLUSIONES Y PROPUESTA

El Derecho como sistema normativo de la conducta social constituye un elemento esencial para la existencia del estado conjuntamente con la población, el territorio y el poder público político. Por su parte el Derecho Penal garantiza el poder coercitivo del estado extendiendo su extraterritorialidad a sus ciudadanos donde quiera que se encuentren y sobre los extranjeros que cometan delitos en su territorio. Una sanción penal bien orientada procura lograr la prevención general de la conducta prohibida y la reinserción del implicado a la sociedad. La aplicación de una pena funciona ante el resto de la población como una compulsión psicológica, desincentivando a potenciales delincuentes a incurrir en acciones u omisiones socialmente peligrosas y punibles. Por otro lado la sanción contribuye a consolidar una conciencia colectiva de respeto a la legalidad.

En el caso específico de la energía como bien jurídico la tipificación de los delitos energéticos en la ley penal debe estar dirigida a precautelar sus fuentes así como la infraestructura necesaria para generarla.

Adicionalmente se deben promover a través de la ley penal la cabal observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos y del estado en relación a la energía y las actividades que de su aprovechamiento se deriven.

Con estas premisas y partiendo del análisis realizado se estructura la siguiente propuesta de organización y tipificación de delitos energéticos procurando que resulte de utilidad como medio de consulta para la protección de la energía como bien jurídico susceptible de afectación con implicaciones penales.

Tabla 6. Propuesta de organización y tipificación de delitos energéticos para la protección de la energía como bien jurídico susceptible de afectación con implicaciones penales.

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Pie de página:

1 El Código Penal Nicaragüense condensa en un mismo título los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.

2 Está ubicado en el título delitos contra los recursos naturales.

3 Ídem
4 Ibídem

5 Administración. (2007). El flagelo del fraude de energía en Centro América. 6 de abril de 2017, de Afinidad Eléctrica Sitio web: http://www.afinidadelectrica.com/articulo.php? IdArticulo=40