SEGURIDAD JURÍDICA EN LA INTEGRACIÓN ENERGÉTICA: DELITOS ENERGÉTICOS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
Tatiana Castillo Moreno
Abogada (Universidad de la Habana), Master en Negociaciones
Internacionales y Comercio Exterior, (Universidad Central del Ecuador).
Experiencia en asesoría legal, en entidades de los sectores público,
privado y mixto. Actualmente, se desempeña como Asesora Legal de la
Secretaría Permanente de OLADE.
tatiana.castillo@olade.org
Recibido: 23/10/2017 y Aceptado: 31/10/2017
ENERLAC. Volumen I. Número 2. Diciembre, 2017 (96-121).
RESUMEN
La presente investigación se desarrolló sobre la base de un análisis
comparativo, desde el punto de vista doctrinal, de la forma en la que
los Países Miembros de la Organización Latinoamericana de Energía,
OLADE, regulan en sus legislaciones nacionales las conductas delictivas
relacionadas con la energía. Adicionalmente implica el establecimiento
de correspondencias entre la adecuada tipificación de los delitos
energéticos y la seguridad jurídica, así como sus implicaciones en el
proceso de integración energética en la región de América Latina y El
Caribe.
Palabras claves: Delito, Energía, Seguridad Jurídica.
ABSTRACT
This research was developed on the basis of a comparative analysis,
from the doctrinal point of view, about how the Member Countries of the
Latin American Energy Organization, OLADE regulate the criminal
behaviors related to energy, within their national legislations.
Furthermore, it implies the establishment of correspondences between
the appropriate classification of energy crimes and legal security, as
well as their implications for the energy integration process in the
Latin America and the Caribbean region.
Keywords: Felony, Energy, Legal Security.
1. INTRODUCCIÓN
Por su inminente relevancia en el proceso de industrialización y el
papel fundamental que tiene su acceso en el mejoramiento de la calidad
de vida y el desarrollo sostenible, en la actualidad, la energía se
erige como una materia relevante en todos los diversos ámbitos de la
sociedad, haciéndose presente en la economía, la conservación del medio
ambiente, y por supuesto en el Derecho.
La importancia que ha alcanzado la energía es tal que ha sido incluso
considerada por ciertas corrientes economicistas como el cuarto factor
de la producción. Quienes enarbolan esta teoría se fundamentan en que
sin la aplicación de energía no se logra la producción en la tierra, el
capital no se puede transformar y el trabajo no va más allá de su
fuerza natural.
Esto explica que la energía se considere como un sector estratégico, y
en muchos casos el Estado se reserve el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar el acceso, a esta, como una función
social sin ánimo de lucro.
Dada su significativa incidencia en la esfera política y económica,
este sector ha adquirido existencia propia y por lo tanto requiere de
un marco normativo exclusivo que esté en correspondencia con su
trascendencia económica y geopolítica y que sirva de base para la
elaboración y puesta en práctica de las políticas energéticas
nacionales.
En este sentido, en las últimas décadas, gran parte de los estados de
la región latinoamericana y caribeña han asumido la necesidad de
profundizar el desarrollo y la innovación de la regulación energética,
para normar estrategias y lineamientos tales como el control estatal
sobre los recursos energéticos, la protección y administración de las
reservas y yacimientos, las sanciones a los delitos cuyo objeto de
protección recae en la energía, los alcances de las resoluciones de
organismos internacionales en materia de integración energética, el
establecimiento de licencias ambientales para exploración y explotación
de recursos, los diversos regímenes de administración, entre otros de
marcada importancia en el ámbito de la cadena energética.
En la solución jurídica de temas energéticos se evidencia con
frecuencia la aplicación de normas ad hoc que si bien resuelven
situaciones concretas en momentos específicos impiden el desarrollo de
una normativa exclusiva para este importante sector. La actividad
energética implica múltiples y complejas situaciones que en gran
cantidad de los casos pueden desencadenar conflictos de toda índole,
susceptibles de afectar tanto a agentes económicos y políticos, entre
los que constan el Estado, las empresas privadas, organismos
internacionales entre otros entes entre los que puede haber
contraposición de intereses viéndose afectada en última instancia la
sociedad, lo que evidencia la imperiosa necesidad de determinar un
marco normativo exclusivo y especial para este sector.
El Derecho de la energía, como sistema legal que estudia las políticas
energéticas y su aplicación en correspondencia con la legislación de un
determinado Estado, figura entre las ramas más jóvenes de las ciencias
jurídicas. Sin embargo, ha experimentado un vertiginoso y profundo
desarrollo en las últimas dos décadas.
Este compendio de preceptos regula las relaciones que en torno a la
energía surgen entre las personas naturales y jurídicas y el Estado en
lo que respecta a derechos y deberes en relación al uso de los recursos
energéticos, que como es ergo conocido son finitos y no están
equitativamente distribuidos lo que dificulta la universalización de su
acceso. En este sentido los países se esfuerzan en alcanzar la
seguridad energética ya que de esta depende en gran medida su
desarrollo y por ende la elevación de las condiciones de vida de su
población.
El Derecho de la Energía ha venido a suplir los vacíos legislativos que
se generaban como consecuencia de tratar a la energía como un bien más.
En la última década se han desarrollado a escala mundial nuevas
regulaciones que se proponen resolver las deficiencias existentes en el
ámbito de la seguridad energética. Esta disciplina ha establecido
nuevas obligaciones en materia de seguridad energética perfilando el
papel de cada uno de los actores que interactúan en la cadena
energética.
Esta rama del Derecho tiene a su cargo la codificación y reglamentación
de toda la actividad y el comercio de la energía, y dada su
complejidad, su objeto de regulación trasciende a las esferas del
Derecho Económico, Mercantil, Internacional Público, Internacional
Privado, Tributario, Financiero, Administrativo, Constitucional, Civil,
Penal entre otras. Resulta tan extensa la materia que en los últimos
años han surgido corrientes doctrinales que prefieren denominarlo con
el término Derecho de la energía y los productos básicos.
A los efectos del presente análisis, en el marco del Derecho de la
Energía, se otorga especial atención a la tipificación de los
denominados delitos energéticos en los códigos penales de los Países
Miembros de la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE.
La seguridad jurídica y su correspondiente estabilidad contractual
implica la firmeza de las normas y compromisos adquiridos así como su
permanencia en el tiempo, respaldados por los adecuados canales y
mecanismos coercitivos para su cumplimiento, lo que permite que los
actores económicos o políticos puedan prever la rentabilidad o
conveniencia de sus inversiones e intereses evitando que estos se vean
afectados por cambios regulatorios bruscos e imprevistos o
incumplimientos de obligaciones pactadas que afecten la concreción de
las resultados previstos en los intercambios comerciales y en el
proceso de integración energética.
Un sistema de Derecho que se mantenga estable en el tiempo y que cuente
con mecanismos que no permitan cambios bruscos injustificados y que a
su vez cuente con premisas e instancias coercitivas que garanticen el
cumplimiento de las obligaciones y derechos pactados por la vías
formales genera confianza tanto al inversionista como a entes estatales
y a consumidores, ya que garantiza la utilidad de inversiones al sector
privado y el acceso a la energía a la población a costos razonables.
Por su parte la doctrina jurídica relaciona la estabilidad jurídica y
la seguridad contractual jurídica con la perdurabilidad en el tiempo de
las normas vigentes a fines de que los actores económicos puedan hacer
predicciones más o menos firmes sobre cómo los tribunales resolverán
sus disputas en caso de conflicto. Esta visión no contempla una
maximización de utilidades.
La seguridad jurídica del Derecho se enfoca hacia la protección de
todos los intereses involucrados en las operaciones que se realicen
dentro del proceso de integración energética, protegiendo en este caso
el derecho de los consumidores a acceder a los servicios ener-géticos
de manera continua, segura y mediante costos razonables, al Estado
protegiendo su propiedad sobre los recursos naturales y su soberanía
energética, a los inversionistas protegiendo los valores comprometidos
en el proceso, al medio ambiente liberándolo de afectaciones vinculadas
a la explotación de recursos energéticos, etc. En conclusión, la
seguridad jurídica vela porque se cumpla lo establecido y que en caso
de incumplimientos existan las vías y los mecanismos para garantizar
las debidas sanciones, a fin de que todos los intereses comprometidos
en el proceso cuenten con la debida protección jurídica.
El proceso de integración energética en la región se ve constantemente
afectado por barreras de índole normativa generadas por la coexistencia
de los disímiles ordenamientos jurídicos que rigen el sector energético
con las particularidades de cada país. En la región sur existe un marco
supranacional en la Comunidad Andina de Naciones, este mecanismo
empleado al interior de ciertos bloques regionales aporta soluciones
ágiles y precisas para este tipo de barreras. Es importante recalcar
que la supranacionalidad se manifiesta en niveles avanzados de
integración por lo que a falta del “derecho comunitario” aplicable en
forma directa a los intercambios internacionales, la variante consiste
en acudir a la armonización normativa.
Queda claro que uno de los principales obstáculos frente a la
integración energética está dado por la diversidad de marcos
regulatorios imperantes en la región. La adecuada tutela de la energía
y sus fuentes generadoras, en este caso reflejada en la inclusión de
los denominados delitos energéticos en los respectivos códigos penales
de los países miembros de OLADE, representa una garantía en cuanto a la
implementación de proyectos de integración tales como interconexiones
eléctricas, oleoductos, gasoductos entre otras iniciativas que
requieran de seguridad contractual y estabilidad jurídica para
garantizar a sus partes un óptimo logro de los resultados previstos.
Cabe destacar que de existir cierta uniformidad en la región
latinoamericana y caribeña en cuanto a la tipificación y codificación
de los delitos energéticos esto redundaría en beneficios para la
integración energética aun cuando este menester enfrentaría los retos
de la coexistencia de dos sistemas jurídicos diferentes como son en
este caso el romano francés y el anglosajón los que precisamente en el
Derecho Penal y sobre todo en lo que respecta a procedimiento presentan
marcados contrastes.
Resulta importante enfatizar que se trata de un tema sobre el que
existe una muy exigua jurisprudencia que, se refiere de manera más
amplia al marco de los procesos contencioso administrativos
evidenciándose en algunos casos la falta de regulación de una aleatoria
actuación penal.
2. DELITOS ENERGÉTICOS EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE
Se consideran delitos energéticos a las acciones u omisiones
socialmente peligrosas y punibles que afectan de manera directa a
cualquiera de las actividades de la cadena energética, siendo el bien
protegido la producción de energía, el acceso a esta y sus fuentes o
productos.
El presente artículo está estructurado sobre la base de una
investigación comparativa de la regulación de delitos energéticos en
los Países Miembros de OLADE. Adicionalmente, con los resultados
obtenidos del análisis doctrinal se plantea una propuesta para una
completa tipificación de los delitos energéticos en las legislaciones
nacionales. A tales efectos se han establecido tres parámetros de
análisis:
Parámetros para hacer el estudio comparativo
- Inclusión de delitos energéticos en la ley penal.
- Tipos de delitos energéticos contemplados en la ley penal y bien jurídico protegido.
- Subsectores que se abarcan (hidrocarburos, electricidad, energía nuclear) en la tipificación de delitos energéticos.
2.1 Inclusión de delitos energéticos en la ley penal
La doctrina jurídica concibe al delito como toda acción u omisión
socialmente peligrosa prohibida por la ley bajo advertencia de una
sanción penal. Es importante destacar que únicamente son punibles las
conductas expresamente determinadas como delitos en la ley penal,
siempre con anterioridad a su comisión. Con fundamento en el principio
romano Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenali no puede
imputarse a nadie una sanción penal que no se encuentre tipificada en
la ley previa al acto sancionable.
Las acciones u omisiones fraudulentas o riesgosas relacionadas con el
sector de la energía afectan y ponen en peligro disímiles bienes
jurídicos de interés estatal y social, a los que el Código Penal otorga
un amparo especial entre los que se encuentran la seguridad colectiva,
el orden socioeconómico, la fe pública, el patrimonio, el medio
ambiente entre otros.
La tipificación expresa de estas conductas con su correspondiente
sanción permite: proteger a la sociedad en su conjunto, a las personas
naturales o jurídicas, al orden social, económico y político incluyendo
al Estado; precautelar la propiedad reconocida en la Constitución y las
leyes; fomentar la observancia íntegra de los derechos y deberes de los
ciudadanos; coadyuvar a desarrollar y consolidar en la ciudadanía la
conciencia del acatamiento de la legalidad, así como desincentivar la
perpetuación de estos actos más aún cuando implican sanciones severas.
En este punto cabe hacer alusión a las nociones de atipicidad y reenvío
de la norma. La doctrina jurídica y específicamente la teoría del
delito emplean el concepto de tipicidad para referirse a la descripción
de la hipótesis en una norma penal, en la que se incluye una conducta
abstracta, punible cuando el sujeto activo incurre en ella. En este
sentido, la tipificación de un delito debe incluir la determinación de
los sujetos activo y pasivo, la acción u omisión antijurídica y la
sanción, en caso de que falte alguno de estos elementos no se llega a
configurar la estructuración del delito, de faltar uno de ellos se
estaría en presencia de una atipicidad caso común en materia energética
cuando se incluyen prohibiciones de determinados actos sin determinar
sanciones para los sujetos activos, este tipo de leyes se denominan
también leyes en blanco porque se produce un reenvío de la norma a otra
en la que se encuentra la sanción o cualquier otro de los elementos que
conforman la tipificación de la conducta prohibida. En todos estos
casos se desvirtúa la legalidad penal ya que al establecerse sanciones
en normas diferentes al Código Penal se están quebrantando principios
básicos del Derecho como el de Lex Certa, que determina que la ley
penal es restrictiva, exhaustiva y nunca se puede aplicar la analogía
como en el caso de los denominados hurto y robo de energía.
En algunos países de la región latinoamericana y caribeña existen
disposiciones que siguen la modalidad denominada leyes penales en
blanco, materializadas en normas que establecen la sanción pero no la
hipótesis de la conducta ya que estas constan determinadas en otros
instrumentos legales como leyes de hidrocarburos, de electricidad, etc.
Esta situación para el caso específico de las acciones penales podría
presentar inconvenientes de aplicación, ya que si no consta su
tipificación de manera expresa en el Código o Ley penal, en Derecho no
podría otorgársele tratamiento de delito.
A fines de combatir de manera
enfática la perpetuación de acciones que vulneren a la energía y a sus
fuentes, ocasionando pérdidas no técnicas y otros gastos e
inconvenientes que perjudican la adecuada prestación de servicios para
el acceso universal a la energía, existe en la actualidad una tendencia
internacional hacía la elevación de algunas contravenciones mayores al
rango de delitos para que de esta forma puedan ser sancionables a mayor
escala.
Es importante dejar constancia de que el hecho de que no se incluyan
los delitos energéticos en los Códigos Penales no significa, que de
perpetuarse este tipo de conductas, queden en la impunidad; en la
mayoría de los casos en los que no se determinan de manera específica
los delitos energéticos, el quebranto de lo establecido para
salvaguardar el sector de la energía, se sanciona mediante la
configuración de delitos comunes como el hurto, el contrabando, la
defraudación, entre otros que apliquen según el caso.
En la región latinoamericana y caribeña se ha demostrado la inclusión
de delitos energéticos en los códigos penales de: Bolivia, Brasil,
Ecuador, Cuba, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, y
Venezuela.
2.2 Tipos de delitos y de bien jurídico protegido
a) Delitos contra la propiedad o el patrimonio
En este caso la legislación penal protege bienes susceptibles de
valoración económica sobre los que puede determinarse la pertenencia
pudiendo ser esta pública o privada. El concepto patrimonio abarca
también acepciones simbólicas o derechos adquiridos por determinado
grupo social.
Existe una relación intrínseca entre la propiedad y el patrimonio,
materializada en la titularidad de la que se deriva la facultad de uso,
goce, disfrute y libre disposición de un bien o conjunto determinado de
bienes, al tenor de los límites establecidos en el ordenamiento
jurídico imperante.
La ley penal protege tanto al patrimonio como a la propiedad que sobre este se ejerza.
En este espectro entran todas las acciones referentes a fraude de
fluido eléctrico, sustracción de electricidad, uso fraudulento de
energía eléctrica y similares acciones u omisiones que generan pérdidas
no técnicas a las distribuidoras del servicio de electricidad.
Todas estas acciones de una u otra forma implican la utilización de
energía eléctrica, sin el consentimiento de su titular mediante,
conexiones ilegales entre otros mecanismos instalados para cometer el
fraude, alteración de las indicaciones o aparatos contadores u
cualquier otro medio ilegal.
A continuación, ejemplos de la tipificación de delitos energéticos en los que el bien protegido es el patrimonio.
Tabla 1. Tipificación de delitos energéticos en los que el bien protegido es el patrimonio.
Fuente:
Elaboración propia con información obtenida de la comparación de los
códigos penales vigentes (a la fecha de realización de la
investigación) en los Países Miembros de OLADE.
Se evidencia el caso de otros
países que prevén sanciones para el consumo fraudulento de electricidad
en legislación especial distinta al código penal creando en este caso
las denominadas tipificaciones en blanco tales son los casos en los que
se establecen en la ley de electricidad conductas que se sancionan con
multas y además se remiten a los delitos de hurto y robo prescritos en
el correspondiente código penal, considerándose de esta forma a la
energía eléctrica como un bien mueble. Un caso de esta índole se
presenta en Haití donde el Decreto del 21 de noviembre de 1975 condena
y castiga el robo de electricidad con multa inclusive con prisión sin
que conste específicamente tipificado este delito en el Código Penal.
Cabe destacar que recientemente el Senado de México apoyó una reforma
de ley que propone catalogar como delincuencia organizada al “robo” de
energía eléctrica y productos hidrocarburíferos, incluyendo en esta
tipificación a todo tipo de acciones ilícitas que impliquen sustracción
o alteración de equipos o instalaciones del servicio público de energía
eléctrica, alteración dolosa de los instrumentos de medición utilizados
para enajenar o suministrar hidrocarburos refinados, procesados o sus
derivados y sustracción y/o aprovechamiento de hidrocarburos o sus
derivados y/o de los equipos o instalaciones de la industria petrolera.
b) Delitos contra el orden socioeconómico
En esta categoría se incluyen aquellas hipótesis que contemplan
acciones u omisiones que a más de atentar contra el patrimonio y la
propiedad lesionan los intereses económicos y sociales del estado
incluyendo su proyección exterior.
En este grupo se ubican conductas como el uso indebido de subsidios.
Los subsidios que determinados estados otorgan a los precios de los
servicios tales como la electricidad o combustibles derivados de
hidrocarburos y gas licuado de petróleo (GLP), tienen como objetivo
beneficiar a la población garantizando su acceso a los mismos. Este fin
se ve afectado por la acción de personas que, realizan un uso indebido
o un desvío ilícito en el caso de los combustibles derivados de los
hidrocarburos, generándose así importantes pérdidas para la economía
nacional.
Un estado que subsidia determinados servicios o productos energéticos
los comercializa a un precio considerablemente inferior al establecido
en el mercado internacional, en este caso es necesario establecer
férreas medidas de control para evitar el contrabando en zonas de
frontera, lo que implica contar con la previsión de medidas punitivas
claras y específicas así como de instituciones encargadas del control
del adecuado uso de las subvenciones. En algunos países estas conductas
están incluidas como delitos contra la fe pública partiendo del
principio de que la alteración de precios o calidad de un producto
subsidiado por el estado afecta la imagen de su poder público político.
En esta categoría se ubican también los delitos dirigidos a causar
distorsiones en el mercado energético mediante conductas tales como el
desabastecimiento de productos y materias primas, la alteración de
precios u otro tipo de conductas que perjudican a proveedores y/o
consumidores. También se incluyen en esta clasificación el contrabando
y el tráfico de productos energéticos entre otro tipo de fraudes al
comercio y a la industria energética.
A continuación, ejemplos de la tipificación de delitos energéticos en los que el bien protegido es el orden socioeconómico.
Tabla 2. Tipificación de delitos energéticos en los que el bien protegido es el orden socioeconómico.
Fuente:
Elaboración propia con información obtenida de la comparación de los
códigos penales vigentes (a la fecha de realización de la
investigación) en los Países Miembros de OLADE.
Cabe dejar constancia de que en
muchos casos un delito energético tipificado por un país como delito
contra la propiedad y el patrimonio en otro país se incluye en los
delitos contra el orden socioeconómico. Esto responde a que se trata de
bienes jurídicos estrechamente relacionados pues una afectación
patrimonial dependiendo de sus propósitos y magnitudes en gran parte de
los casos llega también a afectar el orden socioeconómico de una nación.
c) Delitos contra la fe pública
La Administración Pública se compone del grupo de instituciones
encargadas de llevar a cabo la gestión estatal, representando los
intereses socioeconómicos públicos en lo que respecta a las personas,
los bienes y las acciones. Constituye un canal de conexión inmediata
entre el poder público político y la ciudadanía basado en la confianza
en la autoridad estatal.
La fe pública es un estado de convicción colectiva, una atestación, es
la creencia que la población tiene en ciertos objetos o acciones por el
hecho de provenir de una autoridad estatal convirtiéndose en algunos
casos en verdaderos símbolos, por su poder de representación del poder
público, por tanto, constituye un bien jurídico protegido en todos los
ordenamientos legales.
A continuación, algunos ejemplos de los delitos en los que el bien
protegido es la fe pública, entre los que se encuentran los delitos
relativos a la comercialización ilícita de combustibles derivados de
hidrocarburos, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles.
Tabla 3. Ejemplos de los delitos en los que el bien protegido es la fe pública.
Fuente:
Elaboración propia con información obtenida de la comparación de los
códigos penales vigentes (a la fecha de realización de la
investigación) en los Países Miembros de OLADE.
d)
Delitos contra la seguridad pública o seguridad común (delitos contra
la vida o la salud e integridad de las personas o sus bienes)
En este caso el bien jurídico protegido está dado por la convivencia
armónica de la población lo que implica el respeto a los derechos
individuales. Siendo el Estado el responsable de garantizar la
seguridad pública, la tipificación de este tipo de delitos está
dirigida a evitar alteraciones del orden social. La seguridad pública
se refiere a la idoneidad de las condiciones de vida de la ciudadanía
en un entorno de garantía social libre de amenazas o peligros de
cualquier índole.
La seguridad pública se garantiza de manera universal incluyendo en su
espectro la protección de la vida, la salud y la integridad física y
psíquica de los ciudadanos y sus bienes. Se trata de la protección de
un bien jurídico colectivo ante riesgos catastróficos inminentes.
Dentro de esta clasificación se ubican entre otros las acciones u
omisiones que impliquen riesgos generados por el uso de la energía
nuclear, tomando en cuenta que estos representan potenciales efectos
catastróficos. La experiencia ha demostrado que la conducta humana,
constituye uno de los principales factores de riesgo en los accidentes
en centrales nucleares pudiendo presentar a través de errores de
operación, negligencias o acciones de sabotaje.
Algunos ordenamientos jurídicos en la tipificación de este tipo de
delitos establecen delimitaciones entre los delitos que surgen de los
procesos industriales realizados para la obtención de energía eléctrica
mediante procesos de fisión nuclear, y los delitos relacionados con las
radiaciones ionizantes, que se derivan de las conductas relacionadas
con el funcionamiento de las instalaciones radioactivas.
A continuación, algunos ejemplos de la tipificación de delitos
vinculados a la energía en los que el objeto de protección recae en la
seguridad colectiva:
Tabla 4. Tipificación de delitos vinculados a la energía en los que el objeto de protección recae en la seguridad colectiva.
Fuente:
Elaboración propia con información obtenida de la comparación de los
códigos penales vigentes (a la fecha de realización de la
investigación) en los Países Miembros de OLADE.
e) Delitos contra la seguridad del Estado
En este caso se protegen como bienes jurídicos la paz y la soberanía
nacional. Los delitos contra la seguridad del Estado están dirigidos a
evitar agresiones y amenazas al poder público político. Esta protección
se extiende a todos los ámbitos estatales o sociales que pudieran ser
objeto de peligro incluyéndose entre estos los recursos estratégicos y
por ende la energía o los servicios que de esta se derivan. La
seguridad interna está estrechamente relacionada con la integridad
política y territorial del estado.
Comprende, la salvaguardia del Estado ante agresiones tanto internas
como externas, así como el resguardo de todos los elementos requeridos
para garantizar la paz y estabilidad social a su población. La energía
representa un papel crucial para la seguridad del estado dado por su
carácter de recurso estratégico para el desarrollo socio-productivo.
A continuación, algunos ejemplos de la tipificación de delitos
vinculados a la energía en los que el objeto de protección recae en la
seguridad estatal:
Tabla 5. Tipificación de delitos vinculados a la energía en los que el objeto de protección recae en la seguridad estatal.
Fuente:
Elaboración propia con información obtenida de la comparación de los
códigos penales vigentes (a la fecha de realización de la
investigación) en los Países Miembros de OLADE.
2.3 Subsectores que se abarcan en la tipificación de delitos energéticos
En el análisis contenido en el presente artículo se evidencia que la
mayor parte de los delitos energéticos tipificados en los códigos
penales de los Países Miembros de OLADE están enfocados en los
subsectores de hidrocarburos, electricidad y energía nuclear, aunque en
la mayoría de los casos estos se agrupan indistintamente en uno u otro
capítulo sin establecerse una diferenciación organizacional de la
materia en cuestión. En otros casos se encuentran las conductas
prohibidas ubicadas en las leyes específicas de cada subsector haciendo
un reenvío a delitos comunes establecidos en las leyes penales.
a) Subsector electricidad
La irrupción de la electricidad en el entorno jurídico ha provocado
interesantes debates en relación a su naturaleza como bien o servicio,
como bien corporal o incorporal, mueble o inmueble y adicionalmente en
el campo penal también se polemizó en relación a si su sustracción o
utilización ilegal constituía un delito de hurto, estafa, de daños,
defraudación de electricidad).
Es importante reflexionar al respecto analizando la tipificación acorde
a esta delito tomando en cuenta que no constituye un hurto propiamente
dicho ya que este delito es específico para la sustracción de bienes
muebles, el mismo discernimiento aplica para afirmar que por ende
tampoco configura un robo toda vez que el robo no es más que un hurto
calificado mediante la fuerza en las cosas o en las personas.
No obstante, es importante destacar que existen corrientes doctrinarias
que consideran a la electricidad como un bien corporal mueble
argumentando que se trata de una cosa perceptible por nuestros sentidos
que puede aislarse, recogerse y almacenarse, medirse, transportarse y
transformarse.
Tomando en cuenta que la energía eléctrica se consume de manera
inmediata, no resulta procedente concebirla como un bien mueble, ya que
las regulaciones establecidas al respecto le resultarían de difícil
aplicación, por ejemplo, no podría aplicarse una acción posesoria a la
energía que ya ha sido consumida. Esta cuestión ya está siendo superada
en algunas legislaciones a nivel mundial en las que se reconoce a la
energía eléctrica como un fluido y no como un bien mueble, siendo en
este caso objeto de defraudación o uso ilegitimo y no de robo o hurto.
Cabe destacar que el ánimo de lucro resulta inherente a los delitos
patrimoniales, partiendo de que el lucro se manifiesta mediante
cualquier beneficio o ventaja incluso posterior a la obtención del
objeto del delito, que favorezca al sujeto activo.
Algunos países tipifican el delito como aprovechamiento fraudulento o
sustracción de energía, es importante distinguir la diferencia en entre
estas dos categorías delictivas:
La hipótesis punible para el caso del aprovechamiento fraudulento,
defraudación fraudulenta o utilización fraudulenta abusiva de energía,
implica que el uso de la electricidad se realice antes de que el
consumo conste en el contador, se evade que esta pase por el aparato
medidor o se altera el funcionamiento del equipo para que marque un
consumo de electricidad inferior al efectuado. En este caso el delito
se configura con el ánimo de lucro, se recibe un servicio que no se
paga, existe un perjuicio contra el patrimonio de un ente que bien
puede ser público o privado según el caso, hay una intención clara y
evidente de la conducta en la que se está incurriendo. En este caso el
perjuicio patrimonial es para el comercializador.
Para el caso de la sustracción de energía eléctrica se requiere la
existencia de una conexión ilegal, consumiéndose ilegalmente la energía
eléctrica ajena a través de una adulteración de las líneas. En este
caso el perjudicado es un consumidor que bien puede ser una persona
natural o jurídica. De igual manera, se evidencia el ánimo de lucro y
el perjuicio patrimonial.
Ambas alteraciones aplican tanto para alumbrado como para fuerza
motriz. Todas estas acciones fraudulentas se categorizan como pérdidas
no técnicas tanto para generación como en la distribución de energía.
En países donde el gobierno controla los activos de generación y
distribución de energía, el fraude impacta negativamente en los fondos
que se pueden destinar a invertir en nueva generación o mejora de la
infraestructura eléctrica existente. Las pérdidas en estos mercados se
compensan con otros fondos públicos. Por eso, en algunos de estos
mercados la prioridad no es combatir el fraude pues otras prioridades,
como el suministro de energía en sí, ocupan la mayor parte de los
recursos de algunos proveedores. En mercados donde la generación y la
distribución están en manos privadas, el fraude provoca que algunas
distribuidoras estén cerca de la quiebra, simplemente dejen de pagar
por la generación, o no presten el servicio en determinados momentos.
Por ejemplo, en Nicaragua, Unión Fenosa es la empresa propietaria de
las dos distribuidoras del país. Esta empresa asegura perder unos 30
millones de dólares anuales debido al fraude.5 Muchos
gobiernos opinan que la solución para las pérdidas no técnicas no está
en el endurecimiento de multas y sanciones para los actos fraudulentos
de uso de electricidad, sino en ampliar la cobertura eléctrica con
inversiones en la infraestructura de distribución.
Por otro lado, en países que reconocen el derecho constitucional de
acceso a la electricidad y la obligación del estado a garantizar este
servicio domiciliario y productivo de manera obligatoria,
ininterrumpida y con calidad surge un conflicto jurídico de difícil
solución ya que muchos se cuestionan si esta apropiación indebida de un
servicio podría ser condenable cuando surge de un incumplimiento
estatal refrendado en la constitución contra el que se podría
interponer una acción de amparo constitucional. Aun cuando este
análisis no justifica el uso abusivo o defraudación fraudulenta para el
acceso ilícito a un servicio público, plantea la duda de la incapacidad
del estado ante el cumplimiento de una obligación constitucional.
Las acciones u omisiones fraudulentas contra el fluido eléctrico
presentan diferentes manifestaciones que van desde la alteración de los
contadores para la reducción de facturas, hasta conexiones ilícitas del
tendido eléctrico. La solución implica a más de medidas legislativas
fuertes contra los sujetos activos de los delitos energéticos, la
inversión en infraestructura, diversificación de la matriz energética y
el uso de nuevas tecnologías, que permitan aumentar la cobertura
eléctrica para la satisfacción de este servicio básico.
Este tipo de conductas fraudulentas impactan directamente el servicio
perjudicando a quienes pagan, bien en forma de apagones o a través de
aumentos en la factura, ya que las comercializadoras de alguna forma
deben compensar las pérdidas.
Por ejemplo en República Dominicana, la Ley General de Electricidad,
contempla penas de cárcel y duras sanciones para los fraudulentos; sin
embargo, no se ha dado la inclusión de esta conducta delictiva en el
Código Penal.
Esta tipificación, es quizá la más común en los códigos penales de la
región aun cuando se utilicen diferentes nombres; este tipo de conducta
está penada en una parte importante de los Países Miembros de OLADE y
en todos los casos se encuentran incluidos en el título dedicado a los
delitos contra la propiedad o el patrimonio.
b) Subsector hidrocarburos
La importancia de los hidrocarburos desde el punto de vista económico y
geopolítico es fundamental para el desarrollo nacional, regional e
internacional. El sector industrial se mueve y progresa a base de
combustibles, de ahí la gran influencia que tienen las fluctuaciones
del precio del petróleo en la economía global. Para los países
exportadores de petróleo y derivados, este recurso representa una
importante fuente de obtención de divisas a más de constituir una
fuente importante de obtención de recursos fiscales tanto para el
gobierno central como para los gobiernos locales independientemente de
que se empleen modalidades contractuales de asociación o de concesión.
Por su parte, los países importadores de hidrocarburos se esfuerzan en
buscar la forma más conveniente de adquirir estos productos para
satisfacer su demanda interna. En ambos casos, el Estado tiene la
misión de lograr que los servicios y productos hidrocarburíferos sean
asequibles tanto al sector industrial, transporte y al residencial.
Al constituir los hidrocarburos recursos naturales no renovables que
representan un porcentaje importante en las matrices energéticas a
nivel mundial, la posibilidad de su agotamiento constituye una
preocupación latente en toda la humanidad más aún cuando el ritmo de
consumo aumenta de forma considerable.
Esto explica que todas las naciones a nivel mundial otorguen una
especial protección a este subsector considerándolo como estratégico
para su desarrollo y soberanía energética.
Dada la importancia de los servicios y productos energéticos que
dependen de este sector, gran cantidad de subsidios están dirigidos a
lograr que tanto el sector productivo como la población en general
puedan acceder a sus beneficios, por ende, la gran mayoría de los
gobiernos de la región latinoamericana y caribeña invierten millonarias
cifras en subvencionar estos recursos.
Los antecedentes expuestos explican que gran parte de los delitos
energéticos que tipifican conductas relacionadas con el subsector
hidrocarburos estén dirigidos a proteger la soberanía estatal en cuanto
a la propiedad de los recursos y el carácter estratégico de estos, la
imagen estatal en lo que respecta a la fe pública, el orden
socioeconómico y el adecuado acceso a los subsidios entre otros bienes
jurídicos relacionados con este subsector.
Con los antecedentes expuestos cabe destacar que os delitos energéticos
relacionados con el subsector hidrocarburos abarcan todos los bienes
jurídicos protegidos en el sector energía desde el patrimonio y el
orden socioeconómico hasta la seguridad estatal, la seguridad colectiva
y la fe pública.
c) Subsector nuclear
En el caso específico de los delitos relacionados con la energía
nuclear es evidente una tendencia hacia la protección de la seguridad
colectiva, dado el comprobado peligro que representa un inadecuado
manejo de los recursos nucleares y sus procesos de industrialización.
También se manifiesta en el análisis de la legislación vinculado a este
sector, en los países latinoamericanos y caribeños la firme posición de
no convertirse en destino de los desechos nucleares de los países
desarrollados.
3. CONCLUSIONES Y PROPUESTA
El Derecho como sistema normativo de la conducta social constituye un
elemento esencial para la existencia del estado conjuntamente con la
población, el territorio y el poder público político. Por su parte el
Derecho Penal garantiza el poder coercitivo del estado extendiendo su
extraterritorialidad a sus ciudadanos donde quiera que se encuentren y
sobre los extranjeros que cometan delitos en su territorio. Una sanción
penal bien orientada procura lograr la prevención general de la
conducta prohibida y la reinserción del implicado a la sociedad. La
aplicación de una pena funciona ante el resto de la población como una
compulsión psicológica, desincentivando a potenciales delincuentes a
incurrir en acciones u omisiones socialmente peligrosas y punibles. Por
otro lado la sanción contribuye a consolidar una conciencia colectiva
de respeto a la legalidad.
En el caso específico de la energía como bien jurídico la tipificación
de los delitos energéticos en la ley penal debe estar dirigida a
precautelar sus fuentes así como la infraestructura necesaria para
generarla.
Adicionalmente se deben promover a través de la ley penal la cabal
observancia de los derechos y deberes de los ciudadanos y del estado en
relación a la energía y las actividades que de su aprovechamiento se
deriven.
Con estas premisas y partiendo del análisis realizado se estructura la
siguiente propuesta de organización y tipificación de delitos
energéticos procurando que resulte de utilidad como medio de consulta
para la protección de la energía como bien jurídico susceptible de
afectación con implicaciones penales.
Tabla 6.
Propuesta de organización y tipificación de delitos energéticos para la
protección de la energía como bien jurídico susceptible de afectación
con implicaciones penales.
BIBLIOGRAFÍA
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Código Penal de la República Dominicana, Ley 550 de 2014
Código Penal de Trinidad & Tobago, 1925
Código Penal de Uruguay, Ley 9155 de 1934
Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela, 2000
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Pie de página:
1 El Código Penal Nicaragüense condensa en un mismo título los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico.
2 Está ubicado en el título delitos contra los recursos naturales.
3 Ídem
4 Ibídem
5 Administración. (2007). El flagelo del fraude de energía en Centro
América. 6 de abril de 2017, de Afinidad Eléctrica Sitio web:
http://www.afinidadelectrica.com/articulo.php? IdArticulo=40