137
Mariana C. Jiménez Martínez
1
, Juan Manuel España Forero
2
, Juanita Giraldo Quiroz
3
,
Ana María Ramírez Tovar
4
Recibido: 21/04/2023 y Aceptado: 16/01/2024
ENERLAC. Volumen VII. Número 2. Diciembre, 2023
ISSN: 2602-8042 (impreso) / 2631-2522(digital)
Desarrollo de proyectos comunitarios
de energía mediante esquemas de
generación distribuida en Iberoamérica
1.-Fundació Institut de Recerca en Energia de Catalunya (IREC). España.
Investigadora mcjimenez@irec.cat
https://orcid.org/0000-0002-2224-6955
2.- Universidad EIA. Colombia Director de la Iniciativa de Energía Transactiva para Colombia y profesor de cátedra.
juan.espana@eia.edu.co
https://orcid.org/0000-0002-4083-3715
3.- Universidad EIA. Colombia Investigadora de la Iniciativa de Energía Transactiva para Colombia.
juanita.giraldo1@eia.edu.co
https://orcid.org/0009-0009-2533-1221
4.- Universidad EIA. Colombia Investigadora de la Iniciativa de Energía Transactiva para Colombia.
ana.ramirez68@eia.edu.co
https://orcid.org/0000-0001-8695-702X
Development of community energy projects through
distributed generation schemes in Iberoamerica
138
139
Globalmente, se observa una tendencia hacia el empoderamiento de los ciudadanos y su incorporación
activa al proceso de transición energética a través del desarrollo de proyectos comunitarios de energía.
Las alternativas disponibles para su implementación varían según el entorno regulatorio, social y
económico de cada país. Este artículo estudia la implementación de proyectos comunitarios de energía
a través de esquemas de generación distribuida presentes en cuatro países iberoamericanos: Brasil,
Colombia, España y México. Para esto se describe la regulación vigente y se presentan casos de
estudio con ejemplos representativos dentro de cada contexto. Como resultado de esta evaluación
y análisis comparativo, se destaca la importancia de los esquemas de autoconsumo colectivo como
una alternativa eciente de repartir los benecios económicos de un sistema distribuido entre varios
usuarios, fomentando así el desarrollo de proyectos energéticos comunitarios que aporten benecios
económicos, sociales y ambientales en la región. Esta necesidad de fortalecer la regulación es
especialmente importante para la región de América Latina, donde pocos mercados cuentan ya con
una normativa especíca para autoconsumo colectivo, y su utilización ha sido menos estudiada que en
otras regiones como Europa.
Globally, there is an observable trend towards citizens’ empowerment and their active involvement in
the energy transition through the development of energy community projects. The available options
for their implementation depend on each country’s economic, social and regulatory conditions. This
article studies the use of distributed generation schemes for the development of energy community
projects in four Iberoamerican countries: Brazil, Colombia, Mexico and Spain. To do so, the national
regulations currently applied to distributed generation is summarized and one representative case study
is analyzed for each country. As a result of this evaluation and comparative analysis, the importance of
counting with rules for collective self-consumption agreements is pointed out as an ecient alternative
to distribute the benets of distributed generation to several users, promoting the implementation of
energy community projects that bring economic, environmental and social benets to the region. The
need to incorporate collective-self consumption is particularly relevant for Latin America, in which few
countries have rules already in place for this scheme, and their implementation has been less studied
than in other regions such as Europe.
PALABRAS CLAVE: Transición Energética, Proyectos Comunitarios de Energía, Generación Distribui-
da, Autoconsumo Colectivo, Iberoamérica.
Resumen
Abstract
KEYWORDS: Energy Transition, Community Energy Projects, Distributed Generation, Collective Self-
Consumption, Iberoamerica.
140
Motivados por los acuerdos climáticos y la
necesidad de reducir las emisiones de gases
de efecto invernadero, diversos países buscan
impulsar la transformación del sector energético
hacia fuentes sustentables de energía mediante
estrategias como la incorporación de nuevos
agentes en los mercados eléctricos, incluidos
los usuarios nales. En esta línea, los proyectos
comunitarios de energía surgen como un
mecanismo para empoderar a los usuarios en
la transición energética y motivarlos a generar,
almacenar y gestionar energía producida
localmente a través de fuentes renovables o de
bajas emisiones. En consecuencia, el papel de
los proyectos comunitarios de energía ha sido
estudiado en la literatura como un componente
clave para la transición energética (Leonhard et al,
2022).
Los proyectos comunitarios de energía pueden
entenderse como aquellos proyectos enfocados
en el suministro y consumo sustentable de la
energía, donde las comunidades (en el sitio de
inuencia del proyecto) mantienen un alto grado de
control y propiedad y se benecian directamente
del mismo (Seyfang et al. 2013). Recientemente,
otros autores como Leonhardt et al. (2022)
han extendido esta denición para incluir a los
proyectos de energía a escala distribuida con
una alta participación local, así como a proyectos
locales de energías con particular énfasis en
aquellos basados en energías renovables. Bajo
esta denición extendida, el entorno regulatorio
aplicable a la Generación Distribuida (GD) resulta
clave para la promoción de este tipo de proyectos.
Dentro de la GD, existen diversos modelos para
la incorporación de más de un usuario a un
proyecto de generación eléctrica, estos son la
generación bajo tenencia compartida (a través de
asociaciones o cooperativas), el Auto Consumo
Colectivo (ACC), las micro-redes, o las plantas
virtuales de generación (Arbeille et al., 2020). El
ACC puede entenderse como el intercambio de
energía entre prosumidores a través de un arreglo
mercantil (Capper et al., 2022). Es decir, que el
intercambio de energía entre los miembros del
1. INTRODUCCIÓN
esquema colectivo puede darse no solo de forma
física sino virtual. A diferencia de una micro-red,
denida como una red autónoma, en el ACC tanto
los usuarios como el generador se encuentran
conectados a las redes públicas de distribución y
realizan intercambios de energía a través de estas
(Arbeille et al., 2020). Dentro de los esquemas de
ACC es frecuente la compensación de energía
mediante mecanismos típicamente aplicables a
la GD como la medición neta (net metering) o la
facturación neta (net billing). La primera tratándose
de una compensación directa entre la energía
generada y consumida, mientras que la segunda
implica la valoración a precio de mercado de la
energía inyectada a la red (IRENA, 2019).
Considerando las deniciones de Seyfang et al.
(2013) y Leonhardt et al. (2022), un proyecto
comunitario puede conformarse bajo alguno o
una combinación de los modelos anteriormente
mencionados. Un ejemplo sería un proyecto de
ACC gestionado a través de una cooperativa
(tenencia compartida). No obstante, también
pueden existir proyectos desarrollados bajo estos
modelos que no se consideren comunitarios al
no contar, por ejemplo, con el grado de control o
participación local requerido para ello.
Dentro de la región iberoamericana, los esquemas
de tenencia compartida, particularmente a través
de cooperativas, han tomado relevancia en
los últimos años como lo evidencia el creciente
número de cooperativas de energía actualmente
en operación en España y Portugal, y la publicación
de guías para su desarrollo en países como
Brasil (GIZ, DGRV, OCB, 2018) o México (Ithaca
Environmental, 2020). Asimismo, existe un interés
creciente en los esquemas de ACC, aunque este
sigue siendo incipiente en el caso de América
Latina, donde solo Brasil y Chile cuentan con
una normativa especíca. En España y Portugal,
este esquema se encuentra vigente como sucede
en todos los países miembros de la UE, región
donde se concentra la gran mayoría de proyectos
desarrollados bajo este modelo (Arbeille et al.,
2020).
141
En este artículo, se propone abordar la información
disponible sobre el marco regulatorio aplicable
a la GD en cuatro países iberoamericanos –
Brasil, Colombia, España, México – poniendo
especial énfasis en las normas relevantes para la
formación de proyectos comunitarios de energía.
Asimismo, se presentan ejemplos de proyectos
representativos desarrollados dentro de este
contexto, cuyas principales características son
resumidas en la Tabla 1 y serán detalladas en
las siguientes secciones. La información sobre
los casos de estudio es obtenida de fuentes de
información públicas, cuyas referencias podrán
ser consultadas a lo largo del texto, así como
directamente de los gestores del proyecto,
con quienes los autores colaboran en diversas
iniciativas. Todos los casos presentados se
consideran proyectos comunitarios al contar
con un alto grado de participación local. No
obstante, presentan diferencias signicativas
en su estructuración, destacando la utilización
de esquemas de ACC en los casos de Brasil y
España.
VariableB rasil Colombia España México
UrbanoContexto
Beneficiarios
Otros actores
Tecnologías Solar PV
Cooperativa
ACC. ACC. Pagos a través del
fideicomiso y un vehículo
de propósito especial.
Sistema de monedas
virtuales (tokens).
Solar PV
Comunidad solar. Comunidad vecinal Fideicomiso
Solar PV Solar PV
Estructura
Esquema reparto
de beneficios
Hogares.
Organización sin
fines de lucro.
Empresas privadas,
instituciones académicas.
Empresas privadas.
Empresas privadas,
instituciones públicas,
entidades financieras.
Hogares. Hogares, edificios públicos
y estación de carga eléctrica
Comunidad agrícola
(ejidos), empresas privadas.
Urbano
Rural Rural
Tabla 1. Principales características de los proyectos representativos analizados
Fuente: Elaboración propia
142
2. CASOS DE ESTUDIO
2.1 Brasil
2. Casos de estudio
La gura de GD de energía renovable ha
estado contemplada en la regulación brasileña
desde 2010, aunque no fue hasta la emisión
de la Resolução Normativa ANEEL Nº 482 DE
2012 donde se establecieron las condiciones
generales para el acceso de estos generadores
a un mecanismo de compensación de energía
eléctrica. Los generadores distribuidos se dividen
en dos categorías de acuerdo a su potencia
instalada: Microgeneración Distribuida para
potencias instaladas inferiores o iguales a 75
kW; y Minigeneración Distribuida para potencias
mayores a 75 kW y menores a 3 MW tratándose de
fuentes hídricas o 5MW para cogeneración y otras
renovables. En ambos casos, los generadores
deben conectarse a la red de distribución a través
de instalaciones de unidades consumidoras.
Inicialmente, la Micro y Minigeneración Distribuida
se restringían a compensar la energía entre un
generador y un único punto de consumo. No
obstante, la Resolução Normativa ANEEL Nº 687
de 2015 permitió la incorporación de distintos
puntos de consumo a través del Autoconsumo
a Distancia, la Generación Compartida a través
de consorcios o cooperativas, y la Generación
en Condominios. Dado que el Autoconsumo
a Distancia requiere que todos los puntos de
consumo pertenezcan a la misma persona,
este esquema no se considera relevante para el
desarrollo de proyectos comunitarios de energía.
Bajo estas guras, la energía generada es
compensada con la consumida mediante un
sistema de medición neta. Para efectuar la
compensación entre varios usuarios, es necesario
que estos denan, bajo libre criterio y de común
acuerdo, un porcentaje de energía que deberá
ser asignado a cada uno. Estos coecientes son
noticados a la compañía distribuidora quien lleva
a cabo la compensación correspondiente. El
porcentaje asignado es jo para todos los períodos
de facturación, aunque puede modicarse
posteriormente, previa noticación al distribuidor
(ANEEL, 2016).
Es posible incorporar a usuarios de distintos grupos
tarifarios, considerando algunas particularidades.
Especícamente, la compensación en los grupos
de tarifas sin diferenciación horaria se realiza
entre toda la energía inyectada a la red y toda la
energía consumida dentro de un mismo período
de facturación. En cambio, para los grupos con
tarifas horarias, la energía deberá compensarse
primero entre el total de energía inyectada y
consumida dentro de un mismo periodo horario
(pico, intermedio, base). Posteriormente, los
remanentes de energía podrán compensarse
en otro periodo horario dentro del mismo ciclo
de facturación, utilizando un factor de ajuste.
Los remanentes podrán ser compensados en
períodos posteriores hasta por 60 meses tras su
generación (ANEEL, 2016).
El esquema de Generación Compartida permite la
asociación de un grupo de consumidores cuyas
unidades de consumo (puntos de medición y
consumo de energía) están dentro de una misma
área de concesión – es decir, que son atendidos
por una misma empresa distribuidora de energía
– y que reciben energía de un sistema de Micro
o Minigeneración ubicado en un punto diferente
a las unidades de consumo. Un requisito clave
para que los usuarios accedan al mecanismo de
generación compartida, es que formen parte de
un consorcio o cooperativa (ANEEL, 2016).
En este sentido, la normativa brasileña considera
a las cooperativas de energía como un grupo de
al menos 20 personas físicas que producen su
propia energía, distribuida en forma de créditos en
kilowatt-hora en la factura de la luz entre los socios,
en porcentajes previamente aprobados por todos
los miembros de la cooperativa, denominados
cooperantes (ANEEL, 2015; GIZ, DGRV, OCB,
2018). Por su parte, los grupos de empresas o
entidades destinadas a propiciar el acceso a
bienes o servicios básicos (personas jurídicas) que
deseen usar la generación compartida, deberán
formar parte de un consorcio.
143
2.1.1 Cooperativa de energía solar en una favela:
2.2 Colombia
La generación en condominios aplica únicamente
para usuarios dentro de condominios residenciales
y comerciales, tanto verticales como horizontales.
Estos pueden instalar un generador distribuido
y compartir los créditos producidos entre los
miembros del condominio. Todas las unidades de
consumo deben estar en la misma propiedad o
ser vecinas directas (es decir, sin que los separe
ninguna vía pública). En este caso, los usuarios no
deberán conformar una asociación o cooperativa
para acceder al esquema de compensación de
energía, pero su conformación está delimitada a
una ubicación especíca.
Fundada el 16 de enero de 2021, la cooperativa
Percila e Lúcio ubicada en las favelas Babilônia
y Chapéu Mangueira en Río de Janeiro es la
primera cooperativa de energía solar operando
en una favela de Brasil. Esta iniciativa surgió
como respuesta al incremento en los precios de
la energía observado de 2011 a 2015, año en
el que nació Revolusolar, una organización sin
nes de lucro que ofrece soluciones solares a las
comunidades y ha acompañado a los miembros
de la cooperativa en la implementación y gestión
del proyecto.
La Cooperativa Percila e Lúcio agrupa a 33
usuarios residenciales y provee como único
servicio el autoconsumo de energía eléctrica.
El sistema de GD consiste en una planta solar
fotovoltaica con potencia 26 kWp, es decir,
Microgeneración Distribuida, instalada en el tejado
de la Asociación de Residentes de Babilônia. El
activo es propiedad de Revolusolar, mientras que
En 2018, la Comisión de Regulación de Energía
y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 030
de 2018, por la cual se regulan las actividades
de Autogeneración a Pequeña Escala (AGPE),
Autogeneración a Gran Escala (AGGE) y la
Generación Distribuida (GD) en el Sistema
Interconectado Nacional. Dichos esquemas
permiten la participación de los usuarios en
el mercado energético generando energía de
La regulación para GD ha atravesado una serie
de modicaciones que afectan a los proyectos
desarrollados bajo esta gura, destacando la
Resolução Normativa ANEEL Nº 1059 de 2023.
En ella se establece un cobro gradual por el uso
de las redes de distribución, a través de una tarifa
que será aplicada sobre la energía inyectada por
todos los nuevos generadores distribuidos que se
conecten a la red tras su entrada en vigencia. Se
espera que este cambio tenga un impacto en la
economía de los proyectos de GD compartida,
afectando su rentabilidad.
la cooperativa mantiene un contrato de renta
para el aprovechamiento de este. La energía es
repartida en partes iguales entre los cooperantes
bajo el mecanismo de compensación de energía
aplicable dentro a la generación compartida.
Como parte de los acuerdos de formación
de la cooperativa, sus miembros han
acordado destinar el 50% de los ahorros
percibidos por cada uno a solventar los gastos
administrativos de la cooperativa, así como
el mantenimiento y una eventual ampliación
del sistema fotovoltaico actual. Dentro de su
funcionamiento, la cooperativa incluye reuniones
mensuales entre sus asociados, un comité de
sostenibilidad y una dirección encargada de los
procesos administrativos y organizacionales.
Adicionalmente, a la generación de energía,
dentro de la cooperativa realiza otros proyectos
de interés comunitario tal como talleres
educativos (Revolusolar, 2021).
forma distribuida. Esta normativa fue actualizada
posteriormente por la Resolución CREG 174 de
2021.
La gura de AGPE contempla la generación de
energía eléctrica para atender las necesidades
energéticas propias de un único usuario,
mediante sistemas con capacidades inferiores a
1 MW. En el caso de AGGE, el límite máximo de
144
potencia instalada es de 5 MW (Resolución CREG
174 de 2021). Los AGPE utilizan un modelo de
contraprestación híbrido entre la medición y
facturación neta. Para AGPE con potencia nominal
inferior a 100 kW, las exportaciones de energía
son permutadas con las importaciones de energía
que se realizan durante un período de facturación
mensual y se deduce únicamente el costo de
comercialización. Cuando la exportación es mayor
a la importación, estos excedentes son vendidos
a la red al precio horario de bolsa de energía del
mercado mayorista. Para AGPE superior a 100 kW
y AGGE, la remuneración de los excedentes es a
precio de bolsa. Por lo tanto, los AGPE menores
a 100 kW obtienen mayores benecios, ya que
las exportaciones son remuneradas con una tarifa
que corresponde aproximadamente al 90% del
costo unitario de las importaciones.
El Generador Distribuido contempla la generación
de energía eléctrica en un punto cercano a los
centros de consumo y conectado a un sistema
de distribución local. En este caso toda la
energía es inyectada a la red y no se permite el
autoconsumo directo. Su capacidad instalada
máxima es de 1 MW (Resolución CREG 174 de
2021). Dicha energía es remunerada al precio
de bolsa del mercado mayorista, más benecios
que corresponden a un monto reconocido por la
contribución del GD en la red de distribución al
cual esté conectada el generador, debido a su
ubicación cercana a los centros de consumo.
Este benecio es el 50% del costo de pérdidas
del sistema (componente de la tarifa) que puede
ser un 25% adicional sobre el precio de bolsa.
Un requisito importante para un GD es que
debe ser representado por una persona jurídica
que además debe tener la gura de Empresa de
Servicios Públicos (ESP).
El mecanismo de remuneración utilizado por los
AGPE, ha motivado y favorecido su despliegue
en los últimos años debido a los benecios
económicos y ahorros que pueden obtener los
usuarios con capacidad instalada menor a 100
kW. En la actualidad, se estima que hay 2682
AGPE operativos en el país, con una capacidad
instalada total de 57,47 MW (XM, 2023). Por el
contrario, los únicos dos Generadores Distribuidos
operativos están ubicados en el proyecto piloto de
Comunidad Solar La Estrecha – El Salvador, que
se presenta en este artículo como caso de estudio.
Lo anterior, a pesar de que la regulación para
ambas guras fue emitida de forma simultánea.
Al día de hoy, la gura de Generador Distribuido
es la única opción viable en Colombia para
desarrollar proyectos de energía comunitarios, ya
que permite que toda la energía sea vendida a
la red y que los benecios económicos puedan
repartirse equitativamente entre los miembros de
un proyecto comunitario, a diferencia del AGPE
donde el sistema debe vincularse a un único
usuario. No obstante, el requerimiento de ser
representado por una ESP es una barrera para
el desarrollo de proyectos comunitarios bajo
la gura de Generador Distribuido, dado que
estas entidades tienen responsabilidades legales
que requieren mayor experticia para su gestión
y manejo, limitando a los usuarios nales de
implementar y operar un proyecto de este tipo sin
ayuda de un agente externo.
145
La Iniciativa de Energía Transactiva, perteneciente
a la Universidad EIA impulsa la formación de la
Comunidad Solar La Estrecha – El Salvador en el
barrio El Salvador dentro de la ciudad de Medellín, el
primer piloto de su tipo. Esta iniciativa se desarrolla
en alianza con EPM, empresa de servicios públicos
El piloto consiste en un proyecto de comunidad
energética conectado a la red, donde todos
los participantes son usuarios residenciales
pertenecientes a un nivel socioeconómico
medio-bajo. En los tejados de tres usuarios de
la comunidad, se instalaron dos sistemas solares
fotovoltaicos con capacidad de 6 kWp y 14 kWp.
Para la instalación del sistema más grande, dos
de los usuarios comparten sus tejados. Se estima
que estos sistemas generen en conjunto 2100
kWh/mes.
Las ganancias obtenidas por la venta de la
energía se repartirán en partes iguales entre las
24 familias participantes a través de un sistema
de tokens digitales – que podría considerarse un
tipo de moneda virtual llamada NeuGet con valor
2.2.1 Comunidad de energía solar en un barrio urbano:
que genera, distribuye y comercializa energía;
NEU Energy comercializadora privada de energía,
ERCO Energía, empresa privada de energía solar,
y su lial ERCO Generación, empresa de servicios
públicos que genera energía (Figura 2).
de $ 1.000 COP – gestionado por NEU Energy.
Los usuarios podrán redimir estos tokens para
el pago de su factura de energía percibiendo el
ahorro. La generación de energía de los sistemas
corresponde a un 40% del consumo que tienen los
participantes en el mes, sin embargo, en términos
económicos se proyecta que los usuarios tendrán
ahorros mensuales aproximados del 10% sobre
su factura debido a la diferencia tarifaria entre la
energía vendida por los generadores y la energía
consumida por los usuarios.
Para solventar el requisito de que los Generadores
Distribuidos sean representados por una ESP,
ERCO Generación actúa como representante de
los activos. De esta forma se evitó que los usuarios
participantes tuvieran que conformar una entidad
Figura 2. Funcionamiento Comunidad Solar La Estrecha – El Salvador
Fuente: Elaboración propia con información de Transactive Energy Colombia.
146
legal de este tipo para operar la comunidad
solar. Para trasladar los benecios asociados a la
generación solar de los sistemas distribuidos se
implementó el siguiente esquema:
a) ERCO Generación vende la energía
inyectada por los sistemas solares a la red.
b) La empresa comercializadora, NEU
Energy, recibe la contraprestación generada
por la venta de energía y lo transforma en
tokens, que son transferidos a los usuarios
bajo un esquema de delización de clientes.
c) Los usuarios utilizan sus tokens para
descontar el coste de sus facturas eléctricas.
Para acceder a este benecio y formar parte de
la Comunidad Solar, se requirió que todos los
usuarios designaran a NEU Energy como su
empresa comercializadora de energía mediante
un procedimiento de cambio de comercializador.
A cada uno de los participantes se le instaló un
medidor inteligente que permitiera obtener datos
acerca de sus consumos y ser visualizados por
ellos a través de la plataforma digital de NEU
Energy.
Es importante resaltar que el rol de las ESP
asociadas con el proyecto hace parte de sus
responsabilidades estipuladas en el convenio
de participación. Estas empresas no reciben
una remuneración económica adicional debido
a que se trata de una iniciativa académica. Esta
particularidad podría convertirse en una barrera
para la replicación de este esquema en otras
regiones del país.
En la regulación española, la gura de Instalación
Próxima podría considerarse símil a la GD. Este
concepto se dene en el Real Decreto 244/2019,
de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones
administrativas, técnicas y económicas del
autoconsumo de energía eléctrica (RD 244/2019),
donde se indica que para ser considerado como
una Instalación Próxima, el equipo o los equipos
de generación deberán cumplir con alguno de los
siguientes requisitos: i) estar conectados a la red
interior de los consumidores asociados o estar
unidos a esta por línea directa, ii) estar conectados
a las redes de baja tensión derivadas del mismo
centro de transformación, iii) estar ubicadas a
menos de 500 metros de todos los usuarios, o
iv) estar en la misma referencia catastral que los
consumos. Para plantas fotovoltaicas instaladas
en cubiertas, suelo industrial y estructuras
articiales destinadas a otros usos (e.g. techos en
estacionamientos), la máxima distancia permitida
entre equipo de generación y usuarios es de
2,000 metros (Real Decreto-ley 20/2022).
Dentro del RD 244/2019 se dene al ACC como “el
consumo por parte de uno o varios consumidores
de energía eléctrica provenientes de instalaciones
de producción próximas a las de consumo y
asociadas a los mismos.” Mediante este esquema,
la regulación española permite asociar a distintos
2.3 España
usuarios a un equipo de generación a través de
un contrato donde se asigna, mediante común
acuerdo, un porcentaje de la energía generada a
cada miembro. Este porcentaje es utilizado para
repartir los benecios económicos generados e
inyectados a la red bajo dos modalidades: venta
total (Modalidad con Excedentes No Acogidos
a Compensación Simplicada) o a través de un
esquema híbrido entre la medición y facturación
neta (Modalidad con Excedentes Acogidos a
Compensación Simplicada). Existe también
la posibilidad del autoconsumo compartido sin
excedentes, que podría considerarse una micro-
red, por lo que queda fuera del alcance de este
artículo.
Por su parte, bajo el Mecanismo de Compensación
Simplicada, los usuarios pueden descontar
la energía generada que tienen asignada de la
energía que hayan consumido, realizando un
balance energético de forma horaria. En aquellas
horas donde la energía generada asignada sea
menor a la demandada (décit de consumo),
el usuario pagará el coste correspondiente
por cada kilowatt-hora adicional consumido al
precio acordado con el comercializador. Por el
contrario, si la energía generada ha sido mayor
a la demandada (energía excedente), el usuario
recibirá un valor económico por cada kilowatt-
147
2.3.1 Comunidad vecinal de energía en un municipio rural:
hora no consumido. Esta bolsa económica puede
utilizarse dentro del mismo período de facturación
para compensar los costes generados durante las
horas con dé cit de consumo.
La normativa establece que el precio de compra
de la energía que puede descontarse con la
generación asignada siempre tendrá un mayor valor
que el asignado a la energía excedente. El precio
de compra será dictado por el comercializador de
acuerdo a su estrategia de negocios, tal como
el precio de venta. En caso de que al terminar
el período de facturación existan excedentes no
compensados, estos no podrán ser utilizados en
períodos posteriores o liquidados al usuario. Debe
tenerse en cuenta, que únicamente es posible
compensar los costes de la factura asociados al
consumo de energía, y no otros conceptos como
los costes asociados a la potencia contratada o el
alquiler del medidor.
La  gura de ACC no impone un límite respecto al
número o tipo de usuarios que pueden asociarse.
ManzaEnergía es una comunidad energética
ubicada en el municipio de Manzanares el Real,
Madrid. La comunidad es uno de los seis pilotos
que forman parte de LIGHTNESS (s.f.), un proyecto
nanciado por la Unión Europea que promueve la
creación de comunidades energéticas mediante
la generación de conocimiento y el desarrollo de
distintas herramientas para el empoderamiento
de los ciudadanos, y la venta e intercambio de
No obstante, para acogerse al mecanismo de
compensación simpli cada es necesario cumplir
con requisitos adicionales al criterio de proximidad,
incluyendo que los equipos de generación
sean de tipo renovable y la potencia total de las
instalaciones de producción asociadas sea igual o
menor a 100 kWp. Asimismo, es necesario que el
equipo de generación se encuentre interconectado
a la red interior de al menos uno de los usuarios.
Bajo la Modalidad con Excedentes No
Acogidos a Compensación Simpli cada, no
existen restricciones de ningún tipo respecto
al tipo o tamaño de la instalación o el punto de
interconexión. Únicamente deberán cumplirse
con los criterios de proximidad. En este caso,
los ingresos generados por la venta de energía
al mercado son repartidos entre los miembros
usando los coe cientes de reparto asignados. El
coste asociado al consumo eléctrico es medido
y cubierto de forma independiente para cada
usuario.
energía generada mediante fuentes renovables de
energía. La formación y gestión de la comunidad
energética es apoyada por el gobierno municipal
y dos empresas privadas (R2M Spain Solutions
y TRAZA) con experiencia en proyectos
comunitarios y energías renovables. Las personas
y entidades que forman parte de esta comunidad
se organizan a través de una asociación civil.
Figura 1. Esquema simpli cado del proyecto de comunidad energética en Manzanares el Real
Fuente: Elaboración propia con información de ManzaEnergía (2023).
148
En su primera fase, el piloto contempla la
instalación de un sistema fotovoltaico de 98.64
kWp y una batería de 46 kWh en el tejado del centro
polideportivo municipal (Figura 1). La energía
generada es distribuida entre el polideportivo, la
escuela pública local, y 10 familias en situación
de vulnerabilidad económica a través del sistema
de compensación simplicada explicada con
anterioridad. Adicionalmente, se espera que el
En México existen dos tipos de suministradores de
energía: Suministradores de Servicios Básicos y
Suministradores de Servicios Calicados. El primer
tipo es el encargado de servir a los Usuarios de
Suministro Básico (con demanda menor a 1 MW),
mientras que el resto son Usuarios de Servicios
Calicados. Por ahora, el único Suministrador
de Servicios Básicos operando en México es
Comisión Federal de Electricidad a través de
una rama dedicada especícamente a este
servicio, mientras que para febrero 2023 existían
53 Suministradores de Servicios Calicados
operando en el mercado (CENACE, 2023).
La regulación mexicana permite el desarrollo
de proyectos de GD a través de la gura del
Generador Exento, que, en la Ley de la Industria
Eléctrica, se dene como aquellos generadores
con potencia instalada menor a 0.5 MW y que
están interconectados a un circuito de distribución
con una alta concentración de centros de carga.
Esta gura permite el desarrollo de proyectos de
generación de energía con conexión a las redes
públicas de distribución con una menor carga
regulatoria asociada. La normativa aplicable a
estos proyectos se delimita en las Disposiciones
administrativas de carácter general, los modelos
de contrato, la metodología de cálculo de
contraprestación y las especicaciones técnicas
generales, aplicables a las centrales eléctricas
de generación distribuida y generación limpia
distribuida (DACG de Generación Distribuida),
incluyendo los mecanismos de contraprestación
disponibles.
Para los generadores exentos asociados a
Usuarios de Suministro Básico existen tres
mecanismos de compensación contemplados
sistema suministre electricidad a una estación de
carga rápida de vehículos eléctricos (22 kW). Este
proyecto también contempla la instalación de una
ocina energética de asesoramiento y la promoción
de proyectos de eciencia energética en los
edicios públicos participantes. Adicionalmente,
existen planes para extender su alcance mediante
nuevos proyectos de generación colectiva o la
provisión de otros servicios energéticos.
2.4 México
en las DACG de Generación Distribuida:
Medición Neta, Facturación Neta y Venta Total.
Dichos sistemas deberán rmar un contrato
con un Suministrador de Servicios Básicos en
el mercado eléctrico, quien tiene la obligación
de representarlos, indicando el esquema de
contraprestación aplicable.
Para los sistemas distribuidos asociados a Usuarios
de Suministro Calicado, la representación
en el mercado deberá correr a cargo de un
Suministrador de Servicios Calicados (ICM &
UKPACT, 2022). En este caso, el precio a pagar
por la energía inyectada a la red será decidida
según la estrategia comercial del suministrador,
pudiendo ser liquidada, por ejemplo, a precio
marginal (precio spot) o a un precio jo a través de
un contrato de compraventa conocido como PPA
(Power Purchase Agreement en inglés).
El sistema eléctrico mexicano está dividido en
tres sistemas independientes (Sistema de Baja
California, Sistema de Baja California Sur, y
Sistema Interconectado Nacional), que a su vez se
dividen en zonas y nodos. Los precios marginales
dentro del mercado eléctrico mexicano son
denidos para cada zona y nodo, considerando la
sumatoria de los precios de generación, pérdidas y
congestiones del sistema. El precio de generación
es el mismo para todas las zonas y nodos del
sistema, y se dene de acuerdo a la demanda
y el coste de la generación disponible para
satisfacerla. No obstante, los precios de pérdidas
y congestión son diferentes para cada nodo o
zona. Para los proyectos de GD, esto implica que
su rentabilidad podría variar de una ubicación a
otra, ya que los precios que los Suministradores
Calicados pagan a los Generadores Exentos
149
2.4.1 Proyectos comunitarios de energía en zonas agrícolas bajo tenencia compartida:
suele tener relación con el precio de mercado al
que pueden acceder sus usuarios.
Por último, cabe notar que, aunque no existe un
esquema de ACC vigente en México, existe una
propuesta en discusión para su implementación.
Esta normativa permitiría a más de un usuario
asociarse a un proyecto de GD mediante la
implementación de coecientes de reparto, como
sucede en Brasil o España. Para usuarios en baja
tensión, la propuesta contempla la aplicación de
los mismos esquemas de contraprestación que
El concepto de Ejido Solar es una propuesta
desarrollada por la Iniciativa Climática de México
(ICM) con apoyo del programa UKPACT en
México para integrar proyectos energéticos en
comunidades agrarias (ICM & UKPACT, 2022).
De acuerdo con la Ley Agraria, un núcleo agrario
es un ejido o comunidad constituido legalmente
mediante resolución agraria administrativa,
resolución jurisdiccional o acuerdo de voluntades.
En México hay más de 30,000 núcleos agrarios
distribuidos en todas las regiones del país, 92%
de los cuales son ejidos. Estos son guras clave
dentro de la estructura social mexicana, pues
sustentan el modo de vida de un gran número de
familias. Asimismo, el ejido es una gura con larga
tradición en la sociedad mexicana, puesto que
tiene raíces históricas que se remontan a otras
guras de propiedad comunitaria de las épocas
colonial y prehispánica (Candelas, 2019).
La gestión del proyecto se realizaría a través de
un deicomiso como se muestra en la Figura 3,
donde la comunidad ejidal tendría preferencia
frente a los demás aportantes o accionistas. De
igual manera, se requeriría la implementación
de un Vehículo de Propósito Especíco que se
encargaría del desarrollo, construcción, operación,
mantenimiento y comercialización del proyecto, y
sería titular de los activos en representación del
ejido. Las ganancias generadas por esta venta de
energía retornarán al ejido, quien podría repartirlo
entre los ejidatarios o utilizarlo para algún n
común que haya sido decidido por la asamblea de
a nivel individual. No obstante, para usuarios en
media tensión, el esquema de medición neta sería
sustituido por un esquema similar al utilizado en
España. Aunque la propuesta es un paso hacia
la facilitación de proyectos de ACC, impone
algunos requisitos que podrían ser barreras para
su desarrollo, por ejemplo, el requerimiento de
que todos los usuarios tengan la misma tarifa
contratada.
ejidatarios. Alternativamente, en ejidos con usos
de energía que los categorice como Usuarios
Calicados, estos podrían ser los receptores de la
energía generada por el proyecto (ICM & UKPACT,
2022).
150
FIDEICOMISO
ENTIDAD
PÚBLICA DE
COLABORACIÓN
EMPRESAS
PRIVADAS
EJIDO
VERIFICACIÓN
Y EVALUACIÓN
Fideicomiso de actividad empresarial
( cuenta con RFC)
Posibles aportantes: Estado, Empresa Privadas y SPR
Administración: Comité Técnico
Fines: Administración y pago
Destino: Suministros / Ejido
Cesión de Derechos
Gobierno del estado
(Dependencia o
Entidad por definir)
Vehiculo de Propósito Especifico
Posibles aportantes: Estado, Empresas
Privadas y SPR
Ejido - SPR
Supervisión Externa
(Legal / Financiera / Técnica)
Otras Entidades de
evaluación / Certificación
Institución
Financiera
EPC ( Instalador)
Operación, mediación
y control
Acuerdos de
Comercialización
Garantía
Posible cesión
de derechos
de cobro
Contrato
de crédito y
Garantías
Pago por concepto
de instalación y
operación
Contrato
EPC
Pago al
Suministrador/
Comercializador
(como offtaker)
Posible utilización de
Suministrador como
tercero
Contrato
O&M
Distribución Preferente y
Posible pago por comodato
(otros derechos reales)
Pago por prestación de
Servicios y Distribución
Preferente
Con el Estado
o con terceros
Ingresos al Ejido
Ingresos al VPE
Posibles contratos ( definir quién ejecuta):
*Para la Supervición Externa se requiere un contrato
especifico, mediante un concurso/ adjudicación para la
prestación de dichos servicios y a cargo del Gobierno
del Estado.
Figura 3. Modelo de gobernanza propuesto para el Ejido Solar mediante un deicomiso
Fuente: Elaborado por Deloitte Legal para el Proyecto Ejido Solar (ICM & UKPACT, 2022).
Dentro del sistema ejidatario, existen procesos
de toma de decisiones que contemplan la
participación comunitaria, tal como la existencia
de una asamblea ejidal que es núcleo de
los procesos de toma de decisiones sobre
actividades que impacten al ejido. De acuerdo con
la legislación mexicana, las tierras ejidales pueden
ser objeto de cualquier contrato de asociación o
aprovechamiento, siempre y cuando se cuente con
la previa aprobación de la asamblea de ejidatarios y
con el acuerdo de los correspondientes ejidatarios
titulares (ICM & UKPACT, 2022). Aprovechando
esta particularidad, la propuesta de Ejido Solar
propone el desarrollo de proyectos de GD
propiedad de comunidades ejidales que vendan la
energía en modalidad de Generador Exento a un
Suministrador de Servicios Calicados, quien, a su
vez, venderá la energía a un Usuario Calicado a
través de un contrato PPA (ICM & UKPACT, 2022).
Un Ejido Solar supone la utilización de 0.65
hectáreas de tierra clasicadas como propiedad
ejidal y cuyo uso no comprometa las actividades
agrícolas del ejido. Asimismo, propone considerar
parámetros sociales tal como el índice de
marginación o rezago, de forma que los proyectos
benecien a poblaciones vulnerables. ICM
propone la instalación de sistemas fotovoltaicos
con potencia instalada de 497.5 kW-DC, de forma
que puedan ser considerados como Generadores
Exentos (ICM & UKPACT, 2022). El nanciamiento
del sistema se lleva a cabo mediante una
combinación de inversión de recursos nancieros,
subvenciones o fondos no recuperables, y
esquemas de crédito. De momento se encuentran
en desarrollo dos pilotos de ejidos solares en la
comunidad agraria San Juan de los Potreros,
Jalisco y en el ejido El Chupadero, Guanajuato
(ICM, 2022).
151
Fuente: Elaboración propia
Tabla 2. . Variables técnico-regulatorias para esquemas de ACC en Brasil y España
Los casos de estudio analizados son muestra
del gran interés que existe hacia el desarrollo
de proyectos comunitarios en Iberoamérica.
No obstante, las alternativas disponibles para
su desarrollo se encuentran limitadas por el
entorno regulatorio del país. Dentro de los casos
analizados, destaca la posibilidad de desarrollar
proyectos comunitarios a través de esquemas
de ACC en España y Brasil. En México, una
regulación similar se encuentra en discusión, lo
que podría ser indicativo de una tendencia hacia
el desarrollo de esquemas similares en la región.
La principal ventaja de los esquemas de ACC es
que simplican la implementación de los proyectos
comunitarios de energía al tener reglas claras para
la repartición de energía, limitando el número de
variables sobre las que deben decidir los usuarios,
facilitando los procesos de decisión y agilizando
el desarrollo de los proyectos. Más aún, una vez
en marcha, los usuarios reciben los benecios
directamente en su factura, dado que el mecanismo
de compensación es aplicado directamente por
3. DISCUSIÓN
la distribuidora y comercializadora eléctrica. Esta
facilidad permite que estos proyectos requieran
de un menor número de actores externos para su
puesta en marcha. Aun así, se observa que en
proyectos pioneros como los presentados para
Brasil y España, existen actores con experiencia
técnica que acompaña a los usuarios en la
implementación y gestión del proyecto. Este es
el caso de Revolusolar en la cooperativa Percila
e Lúcio (Brasil) y R2M Spain Solutions y Traza
Energía en la comunidad energética ManzaEnergía
(España).
Por otro lado, la aplicación de mecanismos de
compensación, donde la energía generada es
valorada al mismo precio de compra, benecia
la rentabilidad económica de los proyectos. Sin
embargo, la normativa suele incluir una serie de
restricciones para limitar su uso a generadores
que utilicen fuentes de energía limpias y que se
encuentren dentro de ciertos límites de capacidad
tal como se indica en la Tabla 2.
Variable Brasil España
Medición neta. • Venta total.
• Mecanismo de Compensación Simplificada
(híbrido entre medición y facturación neta).
Solo renovables pueden acceder al
Mecanismo de Compensación Simplificada.
Renovables y
cogeneración.
• 3 MW para generadores hídricos.
• 5 MW para otras renovables
Solo unidades con potencia inferior a100 kW pueden
acceder al Mecanismo de Compensación Simplificada.
• Personas físicas que formen
parte de una cooperativa.
• Personas jurídicas que formen
parte de un consorcio.
• Diferentes usuarios ubicados
dentro de un mismo condominio.
Sin restricciones
• Misma red interior o unidos por línea directa.
• Conectados a redes de baja tensión derivadas
del mismo centro de transformación.
• Generación con distancia máxima de 500 metros
para todos los usuarios (2,000 metros tratándose de
solar PV en tejados reaprovechados).
• Misma referencia catastral que los consumos
Misma área de concesión
para el servicio de
distribución eléctrica.
Mecanismo de
compensación.
Tecnologías
Potencia máxima
Tipo de usuario
Restricciones
geográficas
152
Adicionalmente, se observa el uso de salvaguardas
regulatorias que fomenten un uso eciente o
la recuperación de costes de operación de las
redes de distribución. En el caso de Brasil, esto
se hace a través de una tarifa por uso de red
que es aplicada sobre la energía inyectada a
la red por la GD. En España, el mecanismo de
compensación simplicada se aplica de forma
horaria, dando un mayor valor económico a
aquella energía que es generada a la misma hora
del consumo. Asimismo, no contempla el pago
de excedentes no compensados. Este modelo
fomenta el autoconsumo directo, así como el
dimensionamiento óptimo de los sistemas de
generación y la utilización de equipos para la
gestión de la demanda o el almacenamiento de
energía, lo que repercute positivamente en la
gestión de las redes de distribución. No obstante,
su aplicación requiere la utilización de medidores
inteligentes con capacidad de registrar los ujos
de energía al menos en escala horaria.
En aquellos países donde el uso de esquemas de
ACC no es viable al no ser una actividad regulada,
los proyectos comunitarios se desarrollan mediante
la implementación de modelos nancieros
innovadores que aseguren una repartición justa
de los benecios económicos generados entre los
usuarios asociados al proyecto. Tanto en el caso
colombiano como mexicano, la implementación
exitosa de estos modelos requiere la participación
de distintos actores adicionales a los beneciarios,
lo que añade complejidad a su desarrollo.
En el caso colombiano, el reparto de los
benecios generados por el sistema distribuido es
realizado mediante un sistema de tokens que son
gestionados por una empresa comercializadora.
Como se explicó anteriormente, es requisito
contar con la participación de una Empresa de
Servicios Públicos que actúe como representante
del Generador Distribuido ante el mercado. En el
proyecto piloto analizado, este rol es efectuado
por la empresa ERCO, cuya participación es
posible por tratarse de una iniciativa con nes de
investigación. No obstante, la replicación de este
modelo en otros contextos sería difícil, dado que
no existe un benecio económico directo para la
empresa que cubra este rol.
Por su parte, el concepto de Ejido Solar en México
plantea que los benecios generados por el sistema
distribuido sean retornados a la comunidad
agraria a través de dos guras administrativas:
Fideicomiso y Vehículo de Propósito Especíco. En
este caso, la participación de guras adicionales
a la comunidad ejidal es principalmente requerida
para asegurar el nanciamiento del proyecto.
Aunque esto requiere cierta complejidad, este
modelo no resulta ajeno al contexto ejidal, dado
que su utilización es usual para otro tipo de
actividades económicas con participación de los
grupos agrarios. Contrario a los otros casos de
estudio, los ingresos generados por el Ejido Solar
no son necesariamente utilizados para el pago de
las facturas energéticas de los miembros, sino que
pueden utilizarse para nanciar otros proyectos o
actividades de interés comunitario.
Pese a las diferencias en el modelo de
desarrollo utilizado, existen también puntos en
común entre los casos de estudio, como es
la utilización de sistemas fotovoltaicos como
tecnología de preferencia. Esto debido a que
esta tecnología ofrece un diseño modular y de
fácil instalación cuando se compara con otras
tecnologías renovables. Además, ofrece costos
nivelados de energía competitivos para la región,
gracias a la disminución en costes de inversión
experimentados en los últimos años y los niveles
de radiación solar disponible en los países
analizados. Asimismo, es destacable la fuerte
dimensión social de los proyectos, por ejemplo,
mediante la inclusión de personas en situación
de vulnerabilidad económica, o la provisión de
servicios adicionales a la comunidad como talleres
educativos o información energética.
153
Se observa un interés creciente en el desarrollo
de proyectos comunitarios de energía en la región
iberoamericana, lo cual es evidenciado por los
proyectos representativos estudiados en este
artículo y que han sido impulsados por diversos
actores – instituciones públicas, academia,
empresas privadas, personas físicas – en
contextos tanto urbanos como rurales. Asimismo,
es destacable la promoción de proyectos pilotos
y herramientas informativas para el fomento de
proyectos comunitarios de energía a través de
diversas iniciativas, como se observó en los casos
de Colombia, España y México.
El uso de esquemas de ACC con mecanismos
para la compensación de energía facilita la
implementación de proyectos comunitarios
de energía, dado que es una forma directa y
relativamente sencilla de repartir los benecios
de un sistema de GD entre distintos usuarios. No
obstante, en etapas tempranas de la regulación, el
acompañamiento de otros actores con experiencia
en el desarrollo y gestión de proyectos de energía
parece ser un elemento en la implementación
exitosa de estas iniciativas.
Asimismo, es destacable que los esquemas de
compensación de energía analizados en Brasil
y España ofrecen benecios económicos a los
usuarios nales. Sin embargo, estos también
implementan una serie de restricciones que
limitan su uso a un cierto tipo de sistemas que
cumplen con características técnicas especícas,
destacando el uso de tecnologías limpias y límites
máximos de potencia. Por otro lado. Se observa la
implementación de salvaguardas regulatorias para
fomentar un uso eciente y ordenado de las redes
de distribución. Empero, la implementación de
4. CONCLUSIONES
mecanismos como el utilizado en España requiere
del uso extendido de medidores inteligentes, lo
cual aún representa una barrera tecnológica para
la región de América Latina.
Por último, es positivo destacar que la falta
de esquemas de ACC no evita el desarrollo de
proyectos comunitarios en la región, pero añade
complicaciones que pudieran evitar su replicación
en diferentes contextos. Asimismo, el uso de
mecanismos nancieros más complejos requiere
de un mayor número de actores que acompañen
a los usuarios en el desarrollo de los proyectos.
Aunque esto no es negativo per se, esta
mayor complejidad puede limitar o restringir la
participación activa de las comunidades locales,
e incrementa el riesgo de diluir los benecios
que llegan directamente a los usuarios nales,
poniendo en riesgo el enfoque comunitario del
proyecto.
154
El proyecto LIGHTNESS, donde colabora XXXX, ha recibido apoyo del programa Horizon H2020 de
investigación e innovación de la Unión Europea a través del convenio Núm. 953020.
5. AGRADECIMIENTOS
6. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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155
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